OBISPO DE CHICLAYO REFLEXIONA. JESÚS Y SÓCRATES
Aquí el obispo de Chiclayo nos anima a dar testimonio de nuestra fe, "sin obras la fe está muerta".
En esas estamos. Quienes conocieron a Jesús dieron testimonio, también quienes conocieron a Sócrates dieron testimonio. Ninguno nos dejó sus escritos, pero fueron grandes personas que dejaron un rastro que causó impactó en los paisanos y, dejaron una huella tal en las vidas de sus contemporáneos y amigos que de diversos modos y con diversos efectos, ambos grupos de testigos salieron a predicar "Lo que habían visto y oído", el ejemplo de vida de ambos.
Han pasado siglos y no se desdibuja su testimonio, quizás lo hemos deformado tanto uno como otro, pero la esencia de que fueron en su momento seres humanos con una enseñanza hecha vida ha quedado.
Ahora nos toca a nosotros dar testimonio de lo que hemos vivido en nuestras carnes. Es posible que no sea el único santo al que hay que bajar de la peana porque se cometió fraude. Hoy estamos con vida miles de testigos de que lo que allí pasaba, envuelto en un escaparate de apariencia inmejorable, no santifica ni lleva a una vida realmente excelente desde el punto de vista humano y sobrenatural. Por usar lenguaje opusino.
Lleva al triunfo en la sociedad, alcanzar puestos, si tienes la suerte de que te "consideren" promocionable, pero a costa de renunciar a tu conciencia, puesto que el de Barbastro puso en marcha un sistema coercitivo basado en el culto a su persona.
El testimonio de Lucía Irene muestra que ni siquiera respetan la eficiencia que se espera en una empresa capitalista. Tenéis a una mujer joven, en plenitud de facultades, que te está sacando un trabajazo de hostelería en una macro residencia, de la noche a la mañana, de la mañana a la noche, plenamente entregada pues la habéis convencido de una entrega religiosa y que Dios está por medio en una vocación en la que no hay que exigir ¡ni el salario!. Además funge de monitora en la escuela de capacitación, es decir, joven y lustrosa, se ocupa de guiar a las alumnas de hostelería que todavía no son auxiliares, actúa como tutora en sus aprendizajes. Bajo cuerda, como "amiga" de su edad y condición, un poquito mayor que ellas tan solo, para conseguir que piten.
Es decir, Lucía Irene, con esa pinta, habilidades sociales innatas para "hacerse amigas", ganar la confianza, trabajadora que no discute las órdenes...un auténtico bomboncito de numeraria auxiliar.
Y hete aquí que con menos de 20 años la empezáis a machacar con medicaciones psi de caballo, a perseguirla con exigencias inhumanas, prohibiéndole el descanso, quitándole el dormitorio para que no tenga una "migaja" de intimidad, a crear en ella sentimiento de culpa sin motivo, porque ni roba, ni mata, ni miente, ni se va con el primero que pasa por la calle. Una ovejita lucera obediente y mona.
¿A quién se le ocurre machacar a su esclava fuerza de trabajo? que dure y esté contenta el máximo tiempo posible. Pues no, así no funcionan las cosas, porque opus escrivae ni siquiera busca la máxima eficiencia de sus empleados. Busca sometimiento de las conciencias, anular a la persona, que entregues lo más sagrado, tu juicio íntimo ante el bien y el mal que se te plantea. Ese por el cual Sócrates fue capaz de beberse la cicuta para no discutir las leyes de la ciudad por la que había luchado.
Has de entregar tu intimidad más íntima, si Lucía Irene hubiera sido una chivata de las directoras, pendiente de lo que hacían y decían unas y otras cuando las numerarias no estaban presentes para llevar información, si se hubiera dado cuenta de que no se trataba de Dios Nuestro Señor que está en los Cielos, sino de que la directora y jerarquías opusinas superioras habían usurpado ese lugar y a ellas se les debía devoción, veneración, sumisión en forma de chivateo, correo, ganarse la confianza para "informar" al mando....entonces habría entrado y encajado en el engranaje.
No lo pilló, y parece que a día de hoy sigue sin entender cuál fue su fallo. Y de que todas las que siguen en la ruedecita del hamster han cedido, han dejado su cerebro en una cubeta, prescinden de él, y actúan como un loro, o un reproductor de consignas, en automático. Solo que las personas humanas no somos loros, ni grabadoras ni máquinas, y renunciar a tu conciencia puede que te compense un tiempo, y socialmente compense por el reconocimiento del entorno, te cuelgas medallitas ante las personas que mandan, pero tiene un precio.
Como en el Antiguo Testamento, los israelitas cometían el pecado de adorar ídolos y Yavéh les mandaba profetas una y otra vez para sacarlos de la confusión. Chez Escrivá o adoras a los ídolos o estás fuera. La idolatría no está pasada de moda y opus escrivae de nuestras entretelas es un gran ejemplo.
No tengo conocimientos de canónico exhaustivos como Juan Fernández López que parece superinformado, ¿habrá cursado la carrera en Pamplona o en Roma? ¿será profesor de Derecho Eclesiástico del Estado en alguna uni española? ¿nos escribe desde alguna de sus oficinas de monotorización de la disidencia?
Has dado en el clavo, se ve, se nota, se siente porque te están tomando en serio y refutando.
Nada hay eterno bajo el sol ¿por qué os empeñáis? si no existe el procedimiento de descanonización, en atención al evidente fraude cometido, habría que inventarlo. Los santos se conocen mayormente por los efectos de su vida, por sus obras, no por los procesos de canonización. De los que por cierto y Escrivanías a parte se ha oído de cierto despacho de abogados especializado en Roma llevándose una pasta en ese dicasterio relacionado y se sospecha fraude.
O no hemos entendido el mensaje evangélico o una sola vida tirada por la ventana, una sola numeraria auxiliar machada, explotada, medicada, tirada, enviada con lo puesto a la calle por no venderse al sistema como el sistema necesita, vale mucho más que todas sus instituciones educativas. En la balanza pesa más la vida de Lucía Irene, su dignidad de persona que la uni de Navarra, la de Roma y todos los premios Nobeles que hayan alcanzado gracias a sus instituciones educativas.
Jesús de Nazaret no fundó ni una escuela, tampoco Sócrates, y ahí está la huella de sus vidas. Hasta nosotros ha llegado en forma de cristianismo, en forma de filosofía, bagajes culturales y espirituales irrenunciables de la humanidad tanto uno como otro.
Los dos sometidos a juicio injusto.
Así que "dado en Roma junto a san Pedro por la eternidad"....no os arroguéis la eternidad que solo al Altísimo pertenece. La vida humana, también la de la Iglesia, la de los Papas y la de todos nosotros está sometida a fallos, rectificaciones y peticiones de perdón, cuando no a condenas por actos delictivos investigados y demostrados ante un tribunal y conforme a derecho.
Comentarios
1) Proceso extraordinario de revisión, por fraude en el proceso o por hecho de nuevo conocimiento, no hay plazo, es decir en cualquier momento, a cualquier sentencia, decisión, legal o administrativa
2) DECRETO LEY en Forma de Motu Proprio, es decir por DECRETO del PAPA.
El resto es intoxicar y mentir... y medias verdades, "que no existía, que no habia canones, que no es persona, que no aplica al proceso de canonización" (se aplica a algo FIRME, no al derecho procesal de la canonización...)
Buen punto SOIS MILES DE VICTIMAS VIVAS, EN CUANTO HAYA SENTENCIA PENAL HAY QUE HACER EL PROCESO DE DESCANONIZACIÓN por hecho de nuevo conocimiento relevante, y no entrar en si fue justo o no, aunque se podrían hacer los dos a la vez
Bulas:
Bula de convocación del gran Jubileo del año 2000 Incarnationis Mysterium (29 de noviembre de 1998)
Bula de convocación del Jubileo de la Redención Aperite portas Redemptori (6 de enero de 1983)
https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/bulls.index.html
Siga, siga faltándonos al respeto con la mentira perpetua, rebatibles en 1 minuto
¿No te cansas Crespo de mentir?
Agua y Ajo
1 si hay dos sentencias conformes entre los mismos litigantes, sobre la misma petición hecha por los mismos motivos;
2 si no se hubiera interpuesto apelación contra la sentencia dentro del plazo útil;
3 si, en grado de apelación, hubiera caducado la instancia o se hubiera renunciado a ella;
4 si se dictó sentencia definitiva, contra la cual no cabe apelación, de acuerdo con el c. 1629
1642 § 1. La cosa juzgada goza de la firmeza del derecho, y no puede impugnarse directamente, si no es de acuerdo con el c. 1645 § 1.
§ 2. La misma hace ley entre las partes y da lugar a acción y a excepción de cosa juzgada, que puede también el juez declarar de oficio para impedir que vuelva a introducirse la misma causa.
1645 § 1. Contra la sentencia que haya pasado a cosa juzgada cabe la restitución in integrum, con tal de que conste manifiestamente su injusticia.
§ 2. Sólo se considera manifiesta la injusticia:
1 si la sentencia de tal manera se basa en pruebas, que posteriormente se han descubierto ser falsas, que sin tales pruebas la parte dispositiva de la sentencia resulte insostenible;
2 si se descubren posteriormente documentos que prueban sin lugar a duda hechos nuevos que exigen una decisión contraria;
3 si la sentencia ha sido originada por el dolo de una parte y en daño de la otra;
4 si es evidente que se ha menospreciado la prescripción de una ley no meramente procesal;
5 si la sentencia contradice una decisión precedente que haya pasado a cosa juzgada.
1646 § 1. La restitución in integrum por los motivos indicados en el c. 1645 § 2, 1-3, debe pedirse al juez que dictó la sentencia dentro del plazo de tres meses, a partir del día en que se tuvo conocimiento de esos motivos.
§ 2. La restitución in integrum por los motivos indicados en el c. 1645 § 2, 4 y 5, debe pedirse al tribunal de apelación en el plazo de tres meses desde que se tuvo noticia de la publicación de la sentencia; pero en el supuesto del c. 1645
§ 2, 5, si se llegó al conocimiento de la decisión precedente más tarde, el plazo comienza a transcurrir a partir de entonces.
§ 3. Los plazos arriba establecidos no comienzan a computarse mientras el perjudicado sea menor de edad.
1647 § 1. La petición de restitución in integrum suspende la ejecución de la sentencia si aún no ha comenzado a realizarse.
§ 2. Sin embargo, cuando por indicios probables se sospecha que la petición se ha hecho para demorar la ejecución, el juez puede mandar que se ejecute la sentencia, dando las oportunas garantías al peticionario para el caso de que se conceda la restitución in integrum.
1648 Una vez concedida la restitución in integrum, el juez debe pronunciarse sobre la sustancia de la causa.
Eso que citas, es un recurso de nulidad, de la SENTENCIA por error grave o IN-JUSTICIA, NO JUSTO. Están también tasados en ámbito civil.
No es un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, el cual no tiene plazo y no es por lo juzgado que ese es el que citas, es por HECHO DE NUEVO CONOCIMIENTO, obviamente no se ha producido durante el proceso porque se hubiera aportado ESE HECHO, EN LA FASE DE PRUEBA.
Ese HECHO debe ser GRAVE; delitos, fraudes en el proceso que se supiera después, condenas, sobornos, mentiras de testigos, condena por TRATA DE PERSONAS, REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE Y TRABAJO ESCLAVO, ROBO DE SALARIOS, COTIZACIONES, DESPIDO, AJUAR PERSONAL etc.
Y te repito, CRETINO, QUE SIEMPRE CABE UN DECRETO LEY O MOTU PROPRIO PARA DES CANONIZAR
No tienes ni idea de derecho, se nota a la legua desde el minuto 1.
Y no hay Bula alguna, y ya he puesto las dos de JIPI
La chulería con la que me citas, resérvala para tu madre, ni para los Nunes, pobrecitos
ATPC
PD: a ver que nueva gilipoyez sacas, el 7 argumento...
1646 § 1. La restitución in integrum por los motivos indicados en el c. 1645 § 2, 1-3, debe pedirse al juez que dictó la sentencia dentro del plazo de tres meses, a partir del día en que se tuvo conocimiento de esos motivos.
§ 2. La restitución in integrum por los motivos indicados en el c. 1645 § 2, 4 y 5, debe pedirse al tribunal de apelación en el plazo de tres meses desde que se tuvo noticia de la publicación de la sentencia; pero en el supuesto del c. 1645
§ 2, 5, SI SE LLEGÓ AL CONOCIMIENTO DE LA DECISIÓN PRECEDENTE MÁS TARDE, EL PLAZO COMIENZA A TRANSCURRIR A PARTIR DE ENTONCES. ESTE SERIA EL CASO, EL PLAZO ES CUANDO SE TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DE CANONIZACIÓN Y HAY TRES MESES.
Pero meterse por ahí es inviable porque no somos parte de la Causa de Los Santos, aunque lo puede ser cualquier bautizado el que inicie el recurso nuevo. Eso está ya archivado.
NO OBSTANTE, LO MEJOR ES RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN AL PAPA Y ESTE CON MOTU PROPRIO DECRETA y punto pelota, Albas baja de la peana
https://sinmiedoalopusdei.blogspot.com/2014/10/la-secta-de-los-ex.html#more
https://sinmiedoalopusdei.blogspot.com/2014/10/estar-al-dia.html#more
Luego cuando tenga tiempo comento los 2 últimos “Ágoras” y lo que llevamos de Pontificado desde “este ángulo” de trinchera.
Se define este comportamiento, como ejemplo de secta de manual y malvados seguidores. Se sigue a Cristo no al Marqués, so pena que defiendan más el poder y patrimonio que la fe católica.
La pregunta de si un santo puede ser "descanonizado" es compleja en la Iglesia Católica y no hay un "proceso de descanonización" formal. Sin embargo, hay matices importantes:
Canonización como acto infalible: La postura oficial de la Iglesia Católica es que la canonización de un santo es un acto infalible del Papa, lo que significa que es una declaración definitiva de que la persona está en el Cielo y es digna de veneración universal. Desde esta perspectiva, la "descanonización" tal como se entiende comúnmente no es posible, ya que implicaría que la Iglesia se equivocó en un acto infalible.
Retiro del Calendario Litúrgico Universal: Lo que sí ha ocurrido es la remoción de ciertos santos del calendario litúrgico universal de la Iglesia. Esto sucedió notablemente en la reforma litúrgica después del Concilio Vaticano II (1969). La razón principal no fue que se dudara de su santidad o de que estuvieran en el Cielo, sino que, en muchos casos, la información histórica sobre ellos era escasa, se basaba más en leyendas o no había suficiente evidencia para un culto universal. Es decir, se dejó de celebrar su fiesta en toda la Iglesia, permitiendo que su culto continuara a nivel local si existía una devoción arraigada. Ejemplos conocidos son San Cristóbal y San Valentín.
Prohibición de culto público: En algunos casos, se ha prohibido el culto público a ciertas figuras debido a la revelación de que las acusaciones o milagros atribuidos a ellos se basaban en falsedades (como en algunos casos de "libelos de sangre" donde se prohibió el culto a personas erróneamente veneradas como mártires). Sin embargo, esto no se considera una "descanonización" en el sentido de "quitarles la santidad", sino más bien una rectificación de un culto que no estaba justificado.
En resumen, aunque la Iglesia no "descanoniza" a un santo en el sentido de revocar su santidad, sí puede ajustar su culto y presencia en el calendario litúrgico universal basándose en la disponibilidad de evidencia histórica y la pertinencia de un culto a nivel global. La creencia fundamental es que una vez que una persona es canonizada, su santidad es un hecho reconocido por Dios.
La "descanonización" de un santo, en el sentido de anular formalmente su santidad, es un tema complejo y controvertido en la Iglesia Católica. Aunque no existe un procedimiento formal establecido para una "descanonización" tal como se entiende la canonización, sí se han dado casos en la historia en los que el culto público a ciertas figuras ha sido limitado o incluso suprimido.
Algunos puntos clave a considerar:
Canonización y su "infalibilidad": La Iglesia Católica considera que las canonizaciones realizadas por el Papa son actos infalibles, es decir, que no contienen error en cuanto a la santidad de la persona. Sin embargo, esta infalibilidad se refiere a la certeza de que la persona está en el cielo y es digna de veneración, no necesariamente a todos los aspectos de su vida o a la exactitud de los milagros atribuidos.
Retiro de cultos: En algunos casos, se ha retirado el culto público a ciertas figuras que habían sido veneradas popularmente como "santos", pero que no contaban con una canonización formal o cuyos datos históricos eran insuficientes o controvertidos. Un ejemplo conocido es el de Santa Filomena, cuyo culto fue suprimido en el calendario litúrgico universal en el siglo XX, aunque su santidad individual no fue "revocada".
Causas de controversia: La canonización de Escrivá de Balaguer fue rápida y generó ciertas controversias en su momento, con algunas voces críticas que cuestionaron la validez de los milagros o ciertos aspectos de la vida y la obra del fundador del Opus Dei. Estas controversias, sin embargo, no han llevado a un proceso de "descanonización".
Pocos precedentes de "descanonización" formal: En la historia de la Iglesia, no hay precedentes de una "descanonización" formal de un santo que haya sido solemnemente canonizado por un Papa. Se han dado casos de revisión de calendarios litúrgicos o de limitación del culto a ciertas figuras por falta de evidencia histórica o por controversias, pero no una declaración de que la persona no es santa.
Implicaciones teológicas: Una descanonización formal de un santo reconocido por la Iglesia plantearía serias implicaciones teológicas sobre la infalibilidad papal y la credibilidad de la Iglesia en sus procesos de discernimiento de la santidad.
En resumen, si bien ha habido debates y controversias en torno a ciertas canonizaciones, y se han limitado cultos a figuras con menos fundamento histórico, la "descanonización" formal de un santo solemnemente canonizado por el Papa, como es el caso de Escrivá de Balaguer, no tiene un precedente ni un procedimiento establecido en la Iglesia Católica actual y se considera teológicamente improbable debido a la doctrina de la infalibilidad en las canonizaciones.
Si hay engaño previo, y lo hay, lo decidido es NULO y es culpa del que ENGAÑA; regla fundamental de DERECHO y de la VIDA.
Será el primer santo que esté condenado en la tierra por juzgados penales...
Se te ve muy nervioso, Crespo, andas como pollo sin cabeza
Has borrado lo de la Bula de santificación, ahora sales con la 8ª versión...
condenas judiciales civiles, sin labor social, sin presencia dentro de la Iglesia, sin apostolado real, con decenas de miles de damnificados, sin labor evangelizadora, sin misiones, sin colegios ni hospitales para pobres.
"seguimos a san Albas y tenemos79.000 beatos mas"... pues se les cae el chiringuito.. "ustedes siguen a un convicto y no son ejemplo de nada"