Paso a paso nos enteramos de algunas cosas
PRUEBA Y RECUSACIÓN OPUS DEI CAUSA Ana, acreditar la pertenencia del juez al Opus no constituye una probatio diabolica, basta un "principio de prueba" al tiempo que se propone prueba, cualquier medio admitido en Derecho. Así, testifical de quien pueda dar razón, valga por caso, el arzobispo del lugar cuando está incardinado en la Prelatura. Documento público, certificado de la Obra sobre la afiliación del juzgador. Documento privado, al amparo del deber de exhibición por terceros, por ejemplo, ficha del recusado o asiento en el libro registro de la Asociación de Cooperadores del Opus Dei Región de España. Caso distinto, jueces "tocados" en asuntos que interesan a la organización pero sin pertenecer a ella. Aquí la pérdida de imparcialidad no deriva del compromiso de obediencia, estaríamos ante un supuesto de corrupción judicial común, por tanto, con las dificultades probatorias propias de semejante modalidad delictiva. No me enviéis links a las noticias de...