FRAUDE DE LEY
Era una habitual de las tertulias UNIV y opusinas en general. Insustancial como ella sola. Más que nada porque le preguntan por Marcinkus y sale por peteneras, comió en su casa y el monsenor lituano-americano le hizo unos huevos con bacon. Mirese la etiqueta correspondiente del blog para saber quien es Marcinkus. Apuntaba a negocios mafiosos mezclados con negocios vaticanos, el FBI estuvo en el Vaticano preguntando por el monseñor del bacon, Michel Sindona murió en la cárcel y el banquero di Dio, Roberto Calvi, colgado en un puente de London. Palomita sólo recuerda los huevos con bacon.
Debe ser el secreto de las pilas Duracel, para durar ser tonta o hacerse la tonta. Después de tantos años allí sus afirmaciones no son coherentes con todo lo que ha debido de ver, oír, escuchar, saber. A lo mejor la valoro en demasía.
Sobre el Yunque dieron, me dieron, considerable lata hace un tiempo con el tema. Para una nume es muy increíble el invento de que una organización extemporánea infiltra una creación opusina como Hazteoír. Dije mi opinión y me lanzaron todo tipo de invectivas y provocaciones, a ver si me ponía a discutir con ellos. "La tonta esta que no tiene con quien hablar...seguro que pica". Qué subnormales son.
Salieron en Antena 3 en uno de esos programas de masas, dando testimonio de lo malo que era el Yunque, sus diatribas contra el Yunque eran las mismas que hacemos contra la Obra de Dios: captación de menores, separación de las familias, sectarismo. Sin embargo no fueron capaces de enfocar un joven adolescente "que lo hubiera probado". Todo era etéreo e impersonal. En España no se lleva dar nombres y como bien dices tiene pinta de montaje. El asunto data de 2012
Sobre el tema Poniatowski y aledaños, agoté el asunto en junio de este año que termina, porque en el que empieza 2016 se cumplirán 40 del asesinato en plena rue del conde de Broglie. Me dijeron que preparaban programa televisivo en el vecino país, sigue siendo "un crime d'Etat" que no se ha aclarado convenientemente y además relacionado con el tema de moda: la financiación de lo partidos. ¿Ayudó MATESA al partido de Giscard, president de la République? ya tiene bemoles, sacar dinero de la pobre y miserable Spain para financiar republicanos franchutes....Nada es lo que parece.
Me gustaría no perderme el programa, pero no sé cómo me voy a enterar. Era en France 3.
NO HAY NADA MÁS HUMILLANTE que un sistema judicial actúe en contra de nuestro ordenamiento jurídico. Para qué queremos leyes si políticos, funcionarios y jueces no tienen intención de cumplirlas, o en algunos casos hagan una interpretación torticera de las mismas. Fraude de ley.
Por lo menos que tengan la valentía y la gallardía, informando a los españoles de que las leyes publicadas en el BOE son puro papel higiénico, y que su voluntad es la ley (Como la famosa ranchera mejicana- Mi palabra es la ley), y que podamos elegir, entre vivir en una República dictatorial bananera, o marcharnos a otro lugar de la tierra, aunque sea Groenlandia. Para saber a qué atenernos.
En España es posible que haya más de 1,5 millones de licenciados en derecho. Si antes de empezar los estudios nos dicen que esto es la teoría, pero lo podéis olvidar todo, porque la Constitución, las Leyes procesales, y demás normativas, el propio estado no tiene intención de cumplirlas. Estudias inglés y emigras, todavía existen países en las que las leyes son cumplidas por el estado y sus ciudadanos en general, lo que se llama Seguridad Jurídica.
Dos ejemplos de lo que le ha ocurrido a Enrique Campos, y si esto me lo hubieran dicho hace 30 años, me hubiera marchado y nunca habría vuelto a España.
1. Sala Penal del Tribunal Supremo. Querella Criminal puesta en acción especial contra trama de crimen organizado en el procedimiento penal 20758/2012. Los hechos:
Con fecha 23 de Octubre de 2012, esta parte presentó querella criminal ante esa Sala por haber magistrados del TSJA, y que de acuerdo con el art. 57 de la LOPJ, indica que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá: De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
En una Providencia de la Sala Segunda de ese alto Tribunal, firmada por la Ilma. Sra. secretaria. Dña. María Antonio Cao Barredo. La Sala está formada por el Presidente de la misma Sr. Saavedra Ruiz, y los magistrados D. Carlos Granados Pérez y D. Alberto Jorge Barreiro. En la misma Providencia, se nombra ponente de la Querella Criminal a D. Carlos Granados Pérez.
Es evidente, que hay una presunta vulneración procesal contra el art. 57 de la LOPJ, toda vez, que la Sala debería haber nombrado un instructor del caso, no un ponente, que además como veremos juzga además el caso. No se nombro Instructor, por lo que las actuaciones a posteriori de la Sala adolecen presuntamente de Nulidad Absoluta Procesal a partir de ese momento.
En el Auto de esa Sala de fecha 7 de febrero del 2013, la Sala la forman, los magistrados D. Juan Saavedra Ruiz, D. Carlos Granados Pérez, D. Joaquín Giménez García, D. Manuel Marchena Gómez, y D. Alberto Jorge Barreiro.
Cuando se formo la Sala los magistrados que la componían eran como Presidente D. Juan Saavedra Ruiz, y los magistrados D. Carlos Granados Pérez, D. Alberto Jorge Barreiro.
Los magistrados D. Joaquín Giménez García y D. Manuel Marchena Gómez, no formaban parte de la Sala comunicada a esta parte, es decir, que vuelve a existir presuntamente una grave vulneración procesal. El art. 196 de la LOPJ establece que en los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar Sala. El art. 197 de la LOPJ dispone que ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia.
Es evidente que si el Presidente ha formado Sala, y que de acuerdo con la LOPJ, bastará tres magistrados que son los comunicados por la Ilma. Sra. secretaria de la Sala, no se comprende que hacen los magistrados D. Joaquín Giménez García y D. Manuel Marchena Gómez en el acuerdo de la Sala cuando acuerdan el archivo de la Querella, si no formaban parte de esa Sala, ni se había comunicado que se nombraban nuevos magistrados para formar la Sala. Existe por tanto Nulidad de Procedimiento, teniendo en cuenta que no se ha nombrado un instructor para el caso, sino un ponente, y el ponente que presuntamente actúa como instructor, interviene en la decisión de la Sala, en contra del art. 57 de la LOPJ.
Se presenta incidente de nulidad de actuaciones, en base al artículo 53.2 de la Constitución, y a la CIRCULAR 2/2013 FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, SOBRE INTERVENCIÓN DEL FISCAL EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, que obliga a todos los fiscales a actuar en defensa de la legalidad ya que existe decenas de Sentencias del Tribunal Constitucional en favor de este tipo de incidentes.
Y la Sala acuerda, si el preceptivo informe de la fiscalía de Sala del Tribunal Supremo que no hay motivos legales para admitir el Incidente de Nulidad.
¿Este es nuestro más alto tribunal del estado, y dicta estas resoluciones? Para que no digan que hay desacato, informo que acato la resolución pero que no estoy de acuerdo con ella. Desafinaría si cantara la ranchera “Mi palabra es la Ley”, porque eso solo ocurre en México, y en España te tienes que callar, porque nuestro estado de derecho está secuestrado por la Obra de Dios.
2. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con otro hecho bochornoso, y que envié a la mayoría de las facultades de derecho de España, para informar que deben aprobar a todos los estudiantes, porque ocurren estas cosas en un tribunal superior de Justicia:
Debido a la Importancia de este caso, y además de lo trascedente del mismo, quiero informar como abogado, que por parte de la Sala Civil y Penal del TSJA de Granada, se ha acometido una reforma procesal sin paragón tanto en nuestros tribunales, como en el derecho comparado, y que deja tal vez obsoleta la LOPJ, LEC y la LECr.
En un ejercicio de creatividad sin precedentes, a resultas de una comunicación por parte del Colegio de Abogados de Granada, a la Sala Civil y Penal, del TSJA, por unas peticiones de Justicia Gratuita para tres querellas criminales contra sendos jueces y magistrados, y una demanda por responsabilidad civil contra un juez de la Audiencia Provincial de Córdoba, la Sala Civil y Penal abrió tres causas especiales, y otro procedimiento más por la vía civil.
Es evidente, que una simple actuación administrativa suponga la apertura de procedimientos judiciales, cuando ni el actor, lo ha comunicado, lo que evidencia una novación muy importante en nuestras leyes procesales, que no las contempla, pero cualquier comentario, chisme, o habladuría, puede suponer abrir procedimientos procesales.
Por ello, ya no es necesario interponer una demanda o una querella ante el Juzgado Decano, o Tribunal competente, sino que si se comenta que se quiere interponer una querella o una demanda, aunque después no se interponga, dará lugar a la apertura de un procedimiento, de la misma forma, que si la presentaras. El problema estriba lógicamente, que el secretario del tribunal que la abre, debe intuir que la demanda o la querella criminal, cumple los requisitos que marcan la LOPJ, LEC, y LECr. Es lo que algunos expertos comentarios obtenidos en las redes, lo llaman Derecho Procesal Pitoniso, en el que un tribunal puede intuir la apertura de cualquier procedimiento, aunque la demanda o querella, se interponga meses después, o no se interponga.
Lo más importante de este caso es el nombramiento de la Sala antes de interponer las querellas criminales, y la demanda civil, lo que supone otra novación muy importante, no contempladas en nuestras leyes procesales. Hasta ahora había que interponer la demanda o querella, al que se le daba un número de procedimiento, y una vez admitida a trámite, se nombraba en el caso que nos ocupa en el TSJA, un juez instructor, y una sala con tres magistrados miembros.
En este caso, no se nombra magistrado instructor, sino un magistrado ponente, que aunque no está contemplado en las leyes procesales españolas en caso de denuncia contra un juez o magistrado en una causa especial, aquí se nombra. No sabemos si este magistrado nombrado hace de ponente o instructor, pero de todas formas, solo quedan dos magistrados para decidir, cuando hacen falta tres como mínimo. Si lo hubieren hecho medio bien, magistrado instructor, y tres magistrados, aunque nombrados antes de la interposición de la querella, pero si nombran un ponente instructor, y el instructor no puede deliberar, quedaría una sala de dos magistrados. En fin, esta novación no tiene ni pies ni cabeza. Pero es un hecho verídico, tengo las pruebas.
No hay que olvidar que nombran a una nueva ponente para el caso que tiene fecha 12 de enero del 2014, un año antes de poner la querella criminal por esta parte en el TSJA, todo un alarde de clarividencia porque averiguan el futuro.
Pero en los Autos de Archivo de dos Querellas Criminales aparecen, el primer instructor-ponente-instructor.
¿Y quienes son los miembros de esa Salas nombradas ante de interponer la Querella Criminal?
D. Lorenzo del Rio Fernández. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y Presidente de la Sala Civil y Penal de ese Tribunal. Tenía motivos de abstención por el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
D. Miguel Pascuau Liaño. Magistrado de la Sala Civil de ese Tribunal, y elegido magistrado por el Parlamento Andaluz directamente mediante acuerdo político. Es catedrático de derecho civil y no proviene de la carrera judicial. Tenía motivos de abstención por el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo nombran ponente en lugar de instructor antes de interponer las querellas criminales. No podía formar parte de la Sala, por lo que todas las resoluciones eran nulas de pleno derecho (Hace falta tres magistrados para formar Sala), como el resto de los procedimientos en los que participo.
Dña. María Luisa Martín Morales. Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Secretaria del Tribunal, la había nombrado ponente en sustitución del magistrado Pascuau Liaño. Claro que debía ser instructora en todo caso. Auto 18/2015
D. Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón. Magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior. Ocupa indebidamente el puesto de la magistrada Sra. Martín Morales, pero aparece en un Auto no admitiendo el incidente de nulidad en presunto fraude de ley. Auto 26/2015. Debía ser la magistrada Dña. María Luisa Martín Morales, la que en todo caso, hubiera tenido en caso de haber cumplido todos los requisitos procesales, la que debiera haber actuado como instructora de la Sala, pero claro, al ser instructora, no podía formar parte de la Sala.
Después de seis años, siguen actuando como un disco rayado con las mismas violaciones procesales y compitiendo presuntamente a ver quién tiene más imaginación para vulnerar las leyes procesales, pero se les ha acabado el repertorio.
A día de hoy, tengo tres querellas criminales puestas en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, pendientes de ser admitidas de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y dos autos de inadmisión de dos de ellas, que están recurridos en Casación por nulidad procesal y violación de precepto constitucional ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, y que pasados varios meses, han aparcado los referidos recursos de casación en presunto fraude de ley.
La nueva Fiscal General del Estado, miembro del Opus Dei, y nombrada por el gobierno, tiene conocimiento por mi parte de las actuaciones del Tribunal Superior de Andalucía. Tiene deber de actuación por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía, pero se ha inhibido.
Se pueden imaginar que me entra ganas de vomitar al tener que pagar impuestos para que una serie de funcionarios se rían en mi cara y en la cara de todos los contribuyentes.
¿Por qué ocurre esto? Les cuento una historia verídica. De pequeño estaba hablando mi madre con la vecina sobre la colocación de un peluquero que era sordomudo en la Universidad laboral de Córdoba, y la vecina muy corta preguntó para que lo habían contratado en la Universidad Laboral, a lo que contesto el marido, pues de orador mujer, ¿de qué lo van a contratar?
Todos nos dimos cuenta de la ocurrencia del marido y nos reímos, menos ella que se quedó pensando que como un sordomudo podía trabajar de orador.
España debido a su retraso de siglos, ha estado plagada de millones de personas muy simples (Simplicius Simplicissimus). Y los gobernantes españoles han pensado que todos los españoles somos de la especie Homus Ibericus y de la subespecie Simplicius Simplicissimus, pero estos gobernantes (conocidos como la especie Homus Corruptus Ibericus no Sapiens) cuya cultura general no es muy alta (ningún presidente del gobierno español ha hablado inglés durante la transición (Segunda Dictadura), piensan que todos los que viven en Iberia (Al Andalus, del árabe tierra de Vándalos), son muy simples, y que todavía no quedan Sapiens Sapiens en España, con la inteligencia y cultura similar a cualquier otro Sapiens de la Tierra, pero se equivocan, algunos quedamos.
Y no nos creemos lo que nos cuentan.
Debe ser el secreto de las pilas Duracel, para durar ser tonta o hacerse la tonta. Después de tantos años allí sus afirmaciones no son coherentes con todo lo que ha debido de ver, oír, escuchar, saber. A lo mejor la valoro en demasía.
Sobre el Yunque dieron, me dieron, considerable lata hace un tiempo con el tema. Para una nume es muy increíble el invento de que una organización extemporánea infiltra una creación opusina como Hazteoír. Dije mi opinión y me lanzaron todo tipo de invectivas y provocaciones, a ver si me ponía a discutir con ellos. "La tonta esta que no tiene con quien hablar...seguro que pica". Qué subnormales son.
Salieron en Antena 3 en uno de esos programas de masas, dando testimonio de lo malo que era el Yunque, sus diatribas contra el Yunque eran las mismas que hacemos contra la Obra de Dios: captación de menores, separación de las familias, sectarismo. Sin embargo no fueron capaces de enfocar un joven adolescente "que lo hubiera probado". Todo era etéreo e impersonal. En España no se lleva dar nombres y como bien dices tiene pinta de montaje. El asunto data de 2012
Sobre el tema Poniatowski y aledaños, agoté el asunto en junio de este año que termina, porque en el que empieza 2016 se cumplirán 40 del asesinato en plena rue del conde de Broglie. Me dijeron que preparaban programa televisivo en el vecino país, sigue siendo "un crime d'Etat" que no se ha aclarado convenientemente y además relacionado con el tema de moda: la financiación de lo partidos. ¿Ayudó MATESA al partido de Giscard, president de la République? ya tiene bemoles, sacar dinero de la pobre y miserable Spain para financiar republicanos franchutes....Nada es lo que parece.
Me gustaría no perderme el programa, pero no sé cómo me voy a enterar. Era en France 3.
NO HAY NADA MÁS HUMILLANTE que un sistema judicial actúe en contra de nuestro ordenamiento jurídico. Para qué queremos leyes si políticos, funcionarios y jueces no tienen intención de cumplirlas, o en algunos casos hagan una interpretación torticera de las mismas. Fraude de ley.
Por lo menos que tengan la valentía y la gallardía, informando a los españoles de que las leyes publicadas en el BOE son puro papel higiénico, y que su voluntad es la ley (Como la famosa ranchera mejicana- Mi palabra es la ley), y que podamos elegir, entre vivir en una República dictatorial bananera, o marcharnos a otro lugar de la tierra, aunque sea Groenlandia. Para saber a qué atenernos.
En España es posible que haya más de 1,5 millones de licenciados en derecho. Si antes de empezar los estudios nos dicen que esto es la teoría, pero lo podéis olvidar todo, porque la Constitución, las Leyes procesales, y demás normativas, el propio estado no tiene intención de cumplirlas. Estudias inglés y emigras, todavía existen países en las que las leyes son cumplidas por el estado y sus ciudadanos en general, lo que se llama Seguridad Jurídica.
Dos ejemplos de lo que le ha ocurrido a Enrique Campos, y si esto me lo hubieran dicho hace 30 años, me hubiera marchado y nunca habría vuelto a España.
1. Sala Penal del Tribunal Supremo. Querella Criminal puesta en acción especial contra trama de crimen organizado en el procedimiento penal 20758/2012. Los hechos:
Con fecha 23 de Octubre de 2012, esta parte presentó querella criminal ante esa Sala por haber magistrados del TSJA, y que de acuerdo con el art. 57 de la LOPJ, indica que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá: De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
En una Providencia de la Sala Segunda de ese alto Tribunal, firmada por la Ilma. Sra. secretaria. Dña. María Antonio Cao Barredo. La Sala está formada por el Presidente de la misma Sr. Saavedra Ruiz, y los magistrados D. Carlos Granados Pérez y D. Alberto Jorge Barreiro. En la misma Providencia, se nombra ponente de la Querella Criminal a D. Carlos Granados Pérez.
Es evidente, que hay una presunta vulneración procesal contra el art. 57 de la LOPJ, toda vez, que la Sala debería haber nombrado un instructor del caso, no un ponente, que además como veremos juzga además el caso. No se nombro Instructor, por lo que las actuaciones a posteriori de la Sala adolecen presuntamente de Nulidad Absoluta Procesal a partir de ese momento.
En el Auto de esa Sala de fecha 7 de febrero del 2013, la Sala la forman, los magistrados D. Juan Saavedra Ruiz, D. Carlos Granados Pérez, D. Joaquín Giménez García, D. Manuel Marchena Gómez, y D. Alberto Jorge Barreiro.
Cuando se formo la Sala los magistrados que la componían eran como Presidente D. Juan Saavedra Ruiz, y los magistrados D. Carlos Granados Pérez, D. Alberto Jorge Barreiro.
Los magistrados D. Joaquín Giménez García y D. Manuel Marchena Gómez, no formaban parte de la Sala comunicada a esta parte, es decir, que vuelve a existir presuntamente una grave vulneración procesal. El art. 196 de la LOPJ establece que en los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar Sala. El art. 197 de la LOPJ dispone que ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia.
Es evidente que si el Presidente ha formado Sala, y que de acuerdo con la LOPJ, bastará tres magistrados que son los comunicados por la Ilma. Sra. secretaria de la Sala, no se comprende que hacen los magistrados D. Joaquín Giménez García y D. Manuel Marchena Gómez en el acuerdo de la Sala cuando acuerdan el archivo de la Querella, si no formaban parte de esa Sala, ni se había comunicado que se nombraban nuevos magistrados para formar la Sala. Existe por tanto Nulidad de Procedimiento, teniendo en cuenta que no se ha nombrado un instructor para el caso, sino un ponente, y el ponente que presuntamente actúa como instructor, interviene en la decisión de la Sala, en contra del art. 57 de la LOPJ.
Se presenta incidente de nulidad de actuaciones, en base al artículo 53.2 de la Constitución, y a la CIRCULAR 2/2013 FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, SOBRE INTERVENCIÓN DEL FISCAL EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, que obliga a todos los fiscales a actuar en defensa de la legalidad ya que existe decenas de Sentencias del Tribunal Constitucional en favor de este tipo de incidentes.
Y la Sala acuerda, si el preceptivo informe de la fiscalía de Sala del Tribunal Supremo que no hay motivos legales para admitir el Incidente de Nulidad.
¿Este es nuestro más alto tribunal del estado, y dicta estas resoluciones? Para que no digan que hay desacato, informo que acato la resolución pero que no estoy de acuerdo con ella. Desafinaría si cantara la ranchera “Mi palabra es la Ley”, porque eso solo ocurre en México, y en España te tienes que callar, porque nuestro estado de derecho está secuestrado por la Obra de Dios.
2. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con otro hecho bochornoso, y que envié a la mayoría de las facultades de derecho de España, para informar que deben aprobar a todos los estudiantes, porque ocurren estas cosas en un tribunal superior de Justicia:
Debido a la Importancia de este caso, y además de lo trascedente del mismo, quiero informar como abogado, que por parte de la Sala Civil y Penal del TSJA de Granada, se ha acometido una reforma procesal sin paragón tanto en nuestros tribunales, como en el derecho comparado, y que deja tal vez obsoleta la LOPJ, LEC y la LECr.
En un ejercicio de creatividad sin precedentes, a resultas de una comunicación por parte del Colegio de Abogados de Granada, a la Sala Civil y Penal, del TSJA, por unas peticiones de Justicia Gratuita para tres querellas criminales contra sendos jueces y magistrados, y una demanda por responsabilidad civil contra un juez de la Audiencia Provincial de Córdoba, la Sala Civil y Penal abrió tres causas especiales, y otro procedimiento más por la vía civil.
Es evidente, que una simple actuación administrativa suponga la apertura de procedimientos judiciales, cuando ni el actor, lo ha comunicado, lo que evidencia una novación muy importante en nuestras leyes procesales, que no las contempla, pero cualquier comentario, chisme, o habladuría, puede suponer abrir procedimientos procesales.
Por ello, ya no es necesario interponer una demanda o una querella ante el Juzgado Decano, o Tribunal competente, sino que si se comenta que se quiere interponer una querella o una demanda, aunque después no se interponga, dará lugar a la apertura de un procedimiento, de la misma forma, que si la presentaras. El problema estriba lógicamente, que el secretario del tribunal que la abre, debe intuir que la demanda o la querella criminal, cumple los requisitos que marcan la LOPJ, LEC, y LECr. Es lo que algunos expertos comentarios obtenidos en las redes, lo llaman Derecho Procesal Pitoniso, en el que un tribunal puede intuir la apertura de cualquier procedimiento, aunque la demanda o querella, se interponga meses después, o no se interponga.
Lo más importante de este caso es el nombramiento de la Sala antes de interponer las querellas criminales, y la demanda civil, lo que supone otra novación muy importante, no contempladas en nuestras leyes procesales. Hasta ahora había que interponer la demanda o querella, al que se le daba un número de procedimiento, y una vez admitida a trámite, se nombraba en el caso que nos ocupa en el TSJA, un juez instructor, y una sala con tres magistrados miembros.
En este caso, no se nombra magistrado instructor, sino un magistrado ponente, que aunque no está contemplado en las leyes procesales españolas en caso de denuncia contra un juez o magistrado en una causa especial, aquí se nombra. No sabemos si este magistrado nombrado hace de ponente o instructor, pero de todas formas, solo quedan dos magistrados para decidir, cuando hacen falta tres como mínimo. Si lo hubieren hecho medio bien, magistrado instructor, y tres magistrados, aunque nombrados antes de la interposición de la querella, pero si nombran un ponente instructor, y el instructor no puede deliberar, quedaría una sala de dos magistrados. En fin, esta novación no tiene ni pies ni cabeza. Pero es un hecho verídico, tengo las pruebas.
No hay que olvidar que nombran a una nueva ponente para el caso que tiene fecha 12 de enero del 2014, un año antes de poner la querella criminal por esta parte en el TSJA, todo un alarde de clarividencia porque averiguan el futuro.
Pero en los Autos de Archivo de dos Querellas Criminales aparecen, el primer instructor-ponente-instructor.
¿Y quienes son los miembros de esa Salas nombradas ante de interponer la Querella Criminal?
D. Lorenzo del Rio Fernández. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y Presidente de la Sala Civil y Penal de ese Tribunal. Tenía motivos de abstención por el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
D. Miguel Pascuau Liaño. Magistrado de la Sala Civil de ese Tribunal, y elegido magistrado por el Parlamento Andaluz directamente mediante acuerdo político. Es catedrático de derecho civil y no proviene de la carrera judicial. Tenía motivos de abstención por el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo nombran ponente en lugar de instructor antes de interponer las querellas criminales. No podía formar parte de la Sala, por lo que todas las resoluciones eran nulas de pleno derecho (Hace falta tres magistrados para formar Sala), como el resto de los procedimientos en los que participo.
Dña. María Luisa Martín Morales. Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Secretaria del Tribunal, la había nombrado ponente en sustitución del magistrado Pascuau Liaño. Claro que debía ser instructora en todo caso. Auto 18/2015
D. Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón. Magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior. Ocupa indebidamente el puesto de la magistrada Sra. Martín Morales, pero aparece en un Auto no admitiendo el incidente de nulidad en presunto fraude de ley. Auto 26/2015. Debía ser la magistrada Dña. María Luisa Martín Morales, la que en todo caso, hubiera tenido en caso de haber cumplido todos los requisitos procesales, la que debiera haber actuado como instructora de la Sala, pero claro, al ser instructora, no podía formar parte de la Sala.
Después de seis años, siguen actuando como un disco rayado con las mismas violaciones procesales y compitiendo presuntamente a ver quién tiene más imaginación para vulnerar las leyes procesales, pero se les ha acabado el repertorio.
A día de hoy, tengo tres querellas criminales puestas en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, pendientes de ser admitidas de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y dos autos de inadmisión de dos de ellas, que están recurridos en Casación por nulidad procesal y violación de precepto constitucional ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, y que pasados varios meses, han aparcado los referidos recursos de casación en presunto fraude de ley.
La nueva Fiscal General del Estado, miembro del Opus Dei, y nombrada por el gobierno, tiene conocimiento por mi parte de las actuaciones del Tribunal Superior de Andalucía. Tiene deber de actuación por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía, pero se ha inhibido.
Se pueden imaginar que me entra ganas de vomitar al tener que pagar impuestos para que una serie de funcionarios se rían en mi cara y en la cara de todos los contribuyentes.
¿Por qué ocurre esto? Les cuento una historia verídica. De pequeño estaba hablando mi madre con la vecina sobre la colocación de un peluquero que era sordomudo en la Universidad laboral de Córdoba, y la vecina muy corta preguntó para que lo habían contratado en la Universidad Laboral, a lo que contesto el marido, pues de orador mujer, ¿de qué lo van a contratar?
Todos nos dimos cuenta de la ocurrencia del marido y nos reímos, menos ella que se quedó pensando que como un sordomudo podía trabajar de orador.
España debido a su retraso de siglos, ha estado plagada de millones de personas muy simples (Simplicius Simplicissimus). Y los gobernantes españoles han pensado que todos los españoles somos de la especie Homus Ibericus y de la subespecie Simplicius Simplicissimus, pero estos gobernantes (conocidos como la especie Homus Corruptus Ibericus no Sapiens) cuya cultura general no es muy alta (ningún presidente del gobierno español ha hablado inglés durante la transición (Segunda Dictadura), piensan que todos los que viven en Iberia (Al Andalus, del árabe tierra de Vándalos), son muy simples, y que todavía no quedan Sapiens Sapiens en España, con la inteligencia y cultura similar a cualquier otro Sapiens de la Tierra, pero se equivocan, algunos quedamos.
Y no nos creemos lo que nos cuentan.
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