TODO ESTABA PREVISTO (III)
CONSTITUCION Y EUTANASIA DEL ESTADO NACION
Es la parte del libro que más he apreciado.
Los españoles y latinoamericano adquirieron la conciencia
moderna de nación, es decir de soberanía popular y democrática como reacción a
la intervención francesa de 1808 y ne las guerras de independencia que
siguieron. Todas las intervenciones extranjeras desde entonces se han traducido
en amputación de soberanía popular, crisis de la conciencia colectiva y moderna
de la Nación.
La intervención germano-italiana en España en 1936-39, la
prolongada dictadura que siguió, aplastaron la soberanía popular democrática y,
por consiguiente, los basamentos de la conciencia de Nación. Sobre el
subconsciente colectivo de los ciudadanos que resistieron a la intervención
germano-italiana en España, o se negaron
a renunciar a su soberanía y libertades colectivas, la propaganda de la
dictadura marcó a sangre un concepto de
Estado que significaba la negación de libertades ciudadanas y nacionales. La
“Nación” quedó así sumergida, muerta, en un Estado dictatorial que disociaba
que disociaba el Estado (estructura de dominación) respecto de la “Nación”
(Conciencia de ciudadanos libres y soberanos).
Después de 1975, la transición desde la dictadura a la
democracia fue una “reforma del Estado” que, en la práctica, no se propuso
“nacionalizar” el Estado y enraizarlo en
la Nación
mediante la devolución a los ciudadanos de su plena soberanía interior y de su
soberanía exterior, liberándoles del intervencionismo que sostuvo la dictadura.
La transición no reconstruyó los pilares del alma y conciencia del
“Estado-Nación”. ¿Por qué? Porque ello hubiera representado recuperar el
significado democrático republicano que la Nación perdió en 1939 al sobreponerse sobre ella
y sus ciudadanos la Potencia
intervencionista, una dictadura y su régimen sociopolítico. Agotado el
Dictador, se reformaron las estructuras del “Estado de la Dictadura”, no se rompió
con ella, lo que hubiera requerido la plena recuperación de la soberanía por
los ciudadanos.
A los españoles se les redactó en 1977-78 el texto
constitucional mejor preparado para la integración –disolución del Estado en el
sistema de la Europa
de la guerra fría. En la constitución de 1978 las cesiones de soberanía posibles son prácticamente ilimitadas,
superiores a las impuestas a Alemania e Italia tras su derrota en 1945. Basta
una simple Ley orgánica para transferir a organizaciones internacionales
competencias inherentes al Estado, sin ninguna limitación (art. 93). Hay que
situarse en la perspectiva del sistema construido en Alemania e Italia bajo el
dominio de sus vencedores para encontrar algo equivalente, y aún así sin llegar
tan lejos. (art. 24 de la Const. de la RFA, 11 de
la de Italia)
Ninguno de los Estados que resistieron y ganaron a Alemania
o fueron neutrales conocen semejante limitación de soberanía en su Ley
Fundamental.
Ninguna Const, europea incluye el equivalente del art 96.1
de la española, según el cual las disposiciones de tratados internacionales
“sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en
lso propios tratados o de acuerdo con las normas del Derecho Internacional”. La
francesa exige una claúsula de reciprocidad (art. 55)
Un Gabinete con mayoría en las Cortes tiene manos libres
para cualquier pacto con poderes extranjeros sin que pudiera dejarlo sin efecto
una mayoría parlamentaria posterior que la juzgara desfavorable a los intereses
del país.
La
Constitución de 1978 institucionalizó una vía de
desmantelamiento progresivo del Estado en el sistema internacional construido
durante la guerra fría.
Cuando los sectores sociales dominantes se hallan
mediatizados desde potencias extranjeras, en la medida en que se identifiquen
con ellos también lo estará el aparato del Estado. Desplazados los intereses
estratégicos hacia centros de decisión ajenos es la estructura de la Nación la que amenaza
derrumbe. Desde este punto de vista tan lógico es que el Estado español haya
renunciado el 28 de junio de 1976 al privilegio que ostentaba desde 1478 de
participar en la designación de obispos católicos, como que en 1976 haya
abrogado las normas legales que le permitían actuar sobre la actividad
económica interior o que la
Constitución haga posible a una mayoría en el congreso ceder
competencias propias de la soberanía nacional sin hacer obligatorio su refrendo
por los ciudadanos (art. 93) Igualmente son enajenables las competencias de las
CCAA relativas a igualdad en el ejercicio de derechos y deberes constitucionales,
relaciones internacionales, defensa, administración de justicia, comercio
exterior…y un largo etc.
La sucesión del régimen franquista se hizo de modo que
dificultara un proyecto nacional o una política exterior no alineada y neutral.
Puede haber un proyecto nacional como lo hay en Francia GB, Alemania, Suiza…No
lo habrá entre los españoles mientras las cúpulas políticas se encuentren
mediatizadas por intereses de otros estados.
Desde este ángulo España habría dejado de tener fundamento
socioeconómico y político como nación y Estado independiente.soberano; sería
cuestión de tiempo su desintegración hacia fuera, por la cesión de competencias
a centros de decisión externos (vía art. 93) y también hacia dentro, por la
cesión de competencias a las entidades territoriales locales (art. 150.2)
Aisladas unas de otras las CCAA ofrecen menos resistencia a
los intereses intervencionistas, está en la lógica de los hechos que las
potencias extranjeras promuevan la subordinación de las mismas a sus centros de
decisión. Y que el Estado español aparezca como un “resto”, una simple
mediación administrativa
Todavía más indefensos nos deja la constitución frente al
capital internacional. No hace falta el refrendo de las Cortes para obligar al
Estado en los convenios de contenido económico. Un gobierno puede ceder,
enajenar o dejare en concesión a entidades extranjeras sectores neurálgicos del
patrimonio común sin que el Parlamento tenga que autorizarlo pero
comprometiendo a los sucesivos gobiernos por el art. 93. Un boquete para el capital trasnacional que nos
singulariza frente a la exigencia de aprobación parlamentaria para lo mismo en
Francia, EEUU, Suiza, Canadá, Noruega…etc.
La constitución española también es única por hacer del
capitalismo declaración constitucional de sistema económico así como la
libertad de empresa y economía de libre mercado. Es el texto más
obstruccionista a eventuales veleidades socializantes.
La clave de bóveda de todo el sistema es el Rey, que preside
las Fuerzas Armadas, a las que se encomienda la defensa del ordenamiento
jurídico (art. 8), nexo de continuidad con la Dictadura de cuya
esencia militar nos ha quedado ese art., que reproduce el 38 de la
Ley Orgánica del Estado de Franco. Esto nos
aleja de las constituciones europeas y nos acerca a las dictadas en régimen de
dictadura: Corea, Brasil de 1964, Chile militarizado y su Constitución de 1980.
Comentarios
¿Qué pensar de alguien que defiende esos objetivos y a la vez yo sé que "son" y a la vez va y dice que es irrelevante si alguno de sus miembros pertenece a organización secreta? con la lata que han dado porque se les habían infiltrado...ahora es irrelevante.
Conciencia de hablar a un país q consideran autista
y tragalotodo
http://www.periodistadigital.com/religion/espana/2015/03/10/el-obispado-de-getafe-confirma-la-prohibicion-a-hazteoir-y-derecho-a-vivir-utilizar-la-diocesis-para-promover-sus-actividades.shtml
http://www.elmundodecerca.com/dominguez/2015/02/27/tumba-para-un-mendigo-en-el-vaticano/