LOS NO PROPIETARIOS DEL "OPUS DEI"
LOS NO PROPIETARIOS
Órdenes religiosas y
el propio Vaticano suelen asegurar sus inversiones a través de hombres de
confianza que ocupan puestos en consejos de administración.
Hay una técnica
de transmisión del capital depurada de la que resulta una herencia más
automática que la de padres a hijos. Pero esta técnica del testaferro presenta
inconvenientes como se vió en la crisis financiera sufrida por el Vaticano a
manos de los Sindona, Marcinkus, Calvi que acabó en sorpresivas muertes.
A estos “divinos banqueros” sustituyó el OD. En las
Constituciones del OD de 1950 que siguen vigentes por ser “santas, inviolables
y perpetuas” se dice que “contra las C. no podrá prevalecer ni costumbre alguna
ni ningún desuso” (art. 176)
Según el 161, por el voto de pobreza, numes y agres “renuncian
en primer lugar, a la facultad de disponer lícitamente de cualquier bien
temporal; valorable en precio, sin licencia legítima de los superiores; y en
segundo lugar, a la facultad de adquirir para sí bienes; cualesquiera que sean,
de los que adquieren por su propia industria y trabajo o que, según la
organización, se les entregan o vienen a sus manos.” Según el 253, “para mejor
adquirir el espíritu de pobreza, cada mes los socios han de rendir al director
del centro o residencia cuentas de lo recibido y de lo gastado, a no ser que
dicho director el parezca más conveniente de otro modo.”
Por otra parte, según el art. 367, la propiedad en el OD “es
siempre subordinada. El presidente general, por tanto, tiene derecho, según las
circunstancias de los asuntos se lo aconsejen y observándose el art. 358 a transferir de centro a
centro o de región a región los bienes propios de uno o de una de ellos”. Así,
“tanto los bienes inmuebles como los muebles son gestionados por el
admnistrador general, bajo la dirección e inspección del Padre y del consejo. Será de su incumbencia definir con voto
deliberativo del consejo, qué gastos pueden hacer los administradores
inferiores, según las circunstancias y las condiciones de los asuntos lo pidan,
y ejercer ellos vigilancia.”
Todo está reglamentado a la minucia dentro del OD. Según el
377, “el dinero, los títulos y los valores de género semejante han de
depositarse en bancos o en la caja de caudales general, que se cerrará con
doble llave, de las cuales una la retendrá en su poder el padre y otra el administrador. Igualmente los instrumentos
acreditativos de aquellas sumas que están depositadas en los bancos, así como
también los contratos y los documentos de otros créditos y obligaciones, han de
ser guardados cuidadosamente por el padre
y por el administrador general.”
Las constituciones distinguen entre bienes eclesiásticos,
inscritos a nombre del OD, y otros denominados bienes profanos, que no están
inscritos y sin embargo están sujetos, según el art. 372 a su potestad y dirección.
No obstante, con las aportaciones individuales y el voto de pobreza de sus
miembros, OD nunca hubiera podido sufragar sus “obras de apostolado”. De ahí
las sociedades auxiliares del art. 9: Los socios del OD actúan ya
individualmente, ya por medio de asociaciones que pueden ser bien culturales o
artísticas, financieras., y que se llaman sociedades auxiliares. Estas
sociedades están igualmente en su actividad sujetas a obediencia a la autoridad
jerárquica”. El art. 388, precisa este control: “Corresponde al consiliario con
voto consultivo de la comisión (…) designar los directores de las diversas
sociedades auxiliares y de las diversas obras comunes de la región, entre
miembros que sean por lo menos inscritos, respetándose el art. 297”. Y el art. 297 precisa
aún más el control de la organización OD : “nadie puede ser promovido a un
cargo de gobierno, ni aun local, si no interviene consentimiento expreso del
presidente general. Sin embargo, el presidente, antes de conceder su venia, ha
de procurarse cuidadosas y ciertas informaciones. Y si el presidente se niega a
dar su consentimiento debe, como máximo, explicar las causas de esta decisión
al vicepresidente, si lo hay, o al secretario general.”
El control del OD sobre todas las sociedades dichas auxiliares
es férreo. Por eso cuando se dice de una S.A que está controlada por OD
significa que la mayoría de las acciones están en manos de miembros OD. Aunque
hay que señalar el art. 373, que deja una salida para preservar a la
organización de los errores cometidos por sus miembros y libera en todos los
casos a la institución. Dicho art. dice que, si quien contrata es la
administración general, la administración regional o la adm local, es OD quien
responde, pero si el que contrata es un miembro es él quien responde, a no ser
que realizase un negocio por mandato de sus superiores. En este caso bastaría
el silencio del superior para tener que responsabilizarse de forma obligada el
miembro OD.
Según el art. 372 “en cuanto a la realización de gastos o
contratación de obligaciones por parte de las sociedades auxiliares, deben
guardarse las prescripciones que, asimismo según los tiempos lo demande, sean
determinadas por el Padre con el voto
deliberativo del consejo general.” El voto deliberativo es consultivo y la decisión
queda en manos del gran jefe supremo. El consejo puede considerar los pros y
contras, pero el poder es absoluto en OD y todo depende del llamado Padre. Qué manera de envilecer una
palabra sagrada, para disimular la completa autocracia. O el absolutismo a la Hobbes.
Por último, el administrador general debe visitar a las
administraciones inferiores, inspeccionando las sociedades auxiliares, según
reza el art. 375. El administrador general, así como la procuradora en la
sección femenina tienen cometidos parecidos.
Según dictamen de juristas españoles que prefirieron
permanecer en el anonimato por temor a los santificadores de la represalia,
está clara la utilización de testaferros por OD. El dictamen señala el carácter
fiduciario de las finanzas opusinas, el titular fiduciario no es independiente,
está dominado por el titular real, en este caso OD, lo cual hecha por tierra la
cacareada independencia de los miembros OD en el terreno económico.
Según el dictamen, la totalidad de la actuación institucional
OD e realiza a través de actos jurídicos en los cuales nunca se menta OD, sólo
figuran individuos. Tanto en los contratos de arrendamiento de locales y
residencias opusinas, como para las sociedades mercantiles especializadas en
educación, o en las sociedades mercantiles bancarias, o en los títulos de
propiedad de toda clase de bienes.
Los contratos de arrendamiento los firman algunos de los
residentes, las acciones de las sociedades mercantiles están a nombre de
individuos…es una evidencia que esos titulares formales no son titulares de los
arrendamientos ni de las acciones y cargos directivos de las sociedades, son
meros titulares aparentes, titulares
fiduciarios, por cuenta de un titular real que no aparece exteriormente pero
que conserva todo el poder efectivo. Para precaverse de cualquier rebelión del
fiduciario, siempre se firma un “vendí” de las acciones sin fecha que se puede
hacer efectivo a voluntad de la organización en cualquier momento.
Se ve que son fiduciarios porque esas personas no tienen
posición económica propia que justifique los paquetes de acciones o los bienes
a su nombre. En los consejos de administración de las sociedades OD se repiten
los mismos nombres, constituyen un grupo de la oligarquía financiera española.
Por otra parte analizando el comportamiento de las sociedades OD se ve que en
ellas domina un efectivo y único titular real por encima de todas las
titularidades aparentes. Por ello puede contradecirse la propaganda oficial OD
de que la OD no
tiene sociedades y que los numes actúan con independencia. El fiduciario es un
simple instrumento del titular real.
Los OD consiguieron con JPII ser doblemente fiduciarios, del
OD y del Vaticano.
Comentarios