LA SENTENCIA Y LAS PENAS
Unos últimos apuntes sobre la Iglesia de Franco, la nuestra, vayamos a no entendernos:
Nada ni nadie le impide a la Iglesia católica española recordar y honrar a sus mártires. Siempre lo ha hecho y es muy probable que siga haciéndolo. Pero al abrir y reabrir prcoesos de beatificación de mártires de aquella Cruzada, va mucho más allá. Convierte en heroico y glorioso un pasado que nada de eso tuvo.
Ya se lo decía el nacionalista vasco Manuel de Irujo al Cardenal Vidal i Barraquer en carta de 23 de mayo de 1938: "tenga presente que en las dos zonas se han hecho muchos mártires, que la sangre de los mártires en religión como en política, es siempre en fecunda; que la Iglesia, sea por lo que fuere, figurará como mártir en la zona republicana y formando en el piquete de ejecución." Amigos y defensores de los asesinos en un bando y mártires en el otro. Esa fue la doble faz del clero español durante la guerra civil.
En este vídeo habla de la iglesia católica antes y durante la guerra civil
Por muchos mártires que beatifique, la Iglesia nunca va a poder quitarse de encima su implicación "en cuerpo y alma" en la operación de exterminio de malvados marxistas y de la canalla roja que los militares rebeldes y la gente de orden pusieron en marcha desde el 18 de julio de 1936 y continuaron durante años y años bajo la paz duradera y consoladora de Franco
La Iglesia no soportó la República, vivió la caida de la monarquía como una catástrofe, no soportó un sistema en el que los valores católicos ya no eran hegemónicos. Movilizó a la población, amparó bajo su paragüas ideológico a los sectores más conservadores más preocupados por su orden y no sólo por el de la Iglesia.
Ni los militares tuvieron que pedir auxilio a la Iglesia, ni la Iglesia tuvo que dejar pasar el tiempo para decidirse.
La complicidad del clero con el terror militar y fascista fue absoluta y no necesitó del anticlericalismo para manifestarse. Desde Gomá al último cura, todos conocían la masacre, oían los disparos (en Zaragoza se cargaron la tapia del cementerio a fuerza de años de ejecuciones), veían como se llevaban a la gente, cómo la sacaban de sus casas a horas intempestivas, les llegaban familiares pidiendo clemencia. La actitud más frecuente del clero fue el silencio voluntario o impuesto por los superiores, cuando no la acusación o la delación.
Si yo fuera Catherine Tissier dormiría con esta parte de la sentencia debajo de la almohada todos los días de mi vida, la plastificaría y apoyaría mi cabeza sobre ella ¡Qué descanso que la autoridad judicial de la república reconozca que fuiste explotada! ¡Qué descanso que la justicia en verdad y de vez en cuando y no aquí protege al débil frente al poderoso!
A propósito de las penas, el tribunal no es excesivamente duro con las "explotadoras" pues bien que se han dado cuenta de que el comportamiento esclavista "las supera", es decir, viene de más arriba. Es decir, ya es mucho meterse en honduras, pero quienes protegen este sistema, lo ensalzan, canonizan y le dan abundante jabón, además de tenerle un auténtico pánico, esto es, los responsables eclesiásticos, podrían, deberían, sería conveniente que tomaran nota.
Por cierto que estos días estoy teniendo ocasión de profundizar en otra historia macabra de vocación desde la eternidad en otro pequeño opus, no fundado en España esta vez. Pero los paralelismos sectarios son alucinantes, también hay diferencias curiosas entre como organizan su secta una visionaria francesa y un visionario español. Tranquilos, lo español tiene mucho más tono humano y lo francés resulta demasiado monjil. Ya habrá tiempo de verlo.
2.2. La
infracción concerniente a Catherine Tissier
Visto lo expuesto más arriba que excluye la disimulación de
horas de trabajo efectuadas por Catherine Tissier, la infracción no podría
resultar del pago de una retribución manifiestamente sin relación con la
importancia del trabajo realizado y se limita al sólo defecto de pago de una
remuneración en contrapartida por las horas de trabajo efectivamente
mencionadas en la nómina, a saber, 120 horas mensuales entre el 1 de septiembre
de 1999 y el mes de enero de 2001, período en el que Catherine Tissier fue
empleada de ACUT.
La vulnerabilidad de Catherine Tissier está suficientemente
demostrada por los dos peritajes que describen, en el momento de los hechos,
una vulnerabilidad psíquica manifiesta con estado cuasi depresivo incluso
depresivo que induce a una dependencia de los demás, sin importar que el primer
experto diga que la dependencia se remonta a un período anterior a su llegada a
la escuela Dosnon. Además, los testimonios de las que las denunciadas se
prevalen para demostrar que Catherine Tissier dado su estado de salud y su
fragilidad no estaba en condiciones de trabajar como las demás y necesitaba que
la cuidaran son igualmente demostración de su vulnerabilidad aparente. En fin,
el certificado médico extendido por el dr. Caumont, que la vio cuando volvió a
casa de sus padres y que concluye la necesidad de ir disminuyendo
progresivamente la ingesta medicamentosa en concreto de un duro tratamiento con
neurolépticos, no deja lugar a dudas sobre su vulnerabilidad bien manifiesta
para los que la veían a diario.
Por otra parte consta que ACUT no ha podido aportar la
prueba de los salarios entregados en líquido que una vez que Catherine Tissier
presentó la demanda le envió un cheque de 45 379 ₣ por los 23 meses de trabajo
entre septiembre de 1999 y enero de 2001. El primer juez se equivoca cuando
considera que la declaración de esos salarios a la URSSAF como lo revela el
examen de los DADS, constituye una prueba suficiente del pago de esos salarios,
cuando ese elemento sólo demuestra que el empleador no había querido dejar de
pagar las cotizaciones sociales.
Al contrario, las declaraciones de Catherine Tissier, que
afirma no haber percibido los salarios mencionados en las nóminas, recibidos
sin protesta por su parte son corroboradas por los siguientes testimonios:
-Nathalie Habart de casada Lemarie, antigua alumna de la
escuela Dosnon, que trabajó como numeraria auxiliar en el centro Garnelles de 1989 a 1992, dijo que le
explicaron que dado su compromiso de pobreza, tenía que dejar todos su sueldo a
la asociación y que de hecho, era incapaz de decir si le habían pagado por su
trabajo, sólo recordaba que cada vez que necesitaba comprarse algo no iba al
banco a sacar dinero sino que lo tenía que pedir líquido a la directora del
centro Garnelles.
-Anne Cecile Renard de casada Letrillart, numeraria auxiliar
que trabajó para ACUT hasta marzo de 1989 indicó que nunca le pagaron, incluso
aunque las nóminas mencionen un pago y que tenía que pedir dinero para sus
gastos además de hacer una cuenta de gastos.
-Blandine Valissant de casada Dumont, ex numeraria,
profesora y secretaria de la escuela Dosnon hasta octubre de 1999, recuerda que
tenía que entregar todo su dinero al Opus Dei, y que por ello tenía que pedir
un poco de dinero para comprar productos de aseo personal y entregar el detalle
de las compras a la directora.
El conjunto de estos testimonios muestra que las numerarias
en virtud de su compromiso de pobreza no percibían efectivamente su
remuneración o que si la percibían la entregaban al Opus Dei y en todo caso
tenían que pedir dinero necesario para sus necesidades elementales y justificar
su empleo a la directora del centro. Este modo de obrar muestra por otra parte,
en contra de lo que las demandadas mantuvieron, la imbricación y confusión
entre Opus Dei y ACUT. Se trata de un modo de proceder perenne puesto que
varias numerarias hablan de él durante un período de 10 años al menos, del que
los últimos meses coinciden con el principio del empleo de Catherine Tissier en
el centro de Rencontres de
Couvrelles.
Así el defecto de justificación por parte de ACUT del pago
efectivo de los salarios supuestamente entregados en líquido, unido al conjunto
de estos testimonios viene a dar crédito a las afirmaciones de Catherine
Tissier según las cuales su remuneración no le fue entregada. Catherine Tissier
se encontraba en un estado de vulnerabilidad o de dependencia que todos
conocían y era evidente y no habiendo podido consentir con esta situación, la
infracción de retribución contraria a la dignidad se encuentra por tanto
confirmada por el conjunto de estos elementos.
El tribunal considera que esta infracción es materialmente
imputable a Marie Florence Bernard, directora de ambos centros en el momento de
los hechos que, dado que estaba investida de todos los poderes para asegurar la
gestión cotidiana, estaba obligada a comprobar que se pagaba efectivamente al
personal de los centros, y concretamente a Catherine Tissier. El tribunal
observa que fue Marie Florence Bernard quien en marzo de 2001 intentó hablar
con Catherine Tissier para que volviera a Couvrelles y que fue ella quien le
llevó en mayo de 2001 sus chequeras y extractos bancarios. La realización por
parte de Agnès Duhail de las nóminas o tras la marcha de Catherine Tissier del
finiquito no basta para retener su implicación en no haber dado su remuneración
a esta asalariada. La redacción puntual por Claire Bardon de Segonzac de cheques a partir de la chequera tampoco
basta para retener su implicación personal en la comisión de esta infracción.
En consecuencia dado que Marie Florence Bernard que actuó en representación de
ACUT y por cuenta suya, según un uso antiguo y bien establecido, esa persona
moral será la única declarada culpable de la infracción que así se pone en
evidencia.
3. Las penas
La pena tiene como finalidad garantizar la protección de la
sociedad, prevenir la comisión de nuevas infracciones y restaurar el equilibrio
social en respeto de los intereses de la victima. Tiene como funciones
sancionar al autor de la infracción y favorecer su enmienda, su inserción o su
reinserción. Tiene que ser individualizada y su naturaleza, su cantidad y su
régimen tiene que ser fijados en función de las circunstancias de la infracción
y de la personalidad de su autor así que de su situación material, familiar y
social, conforme a las finalidades y a las funciones anteriormente enunciadas.
La participación de Claire
Bardon de Segonzac y Agnès Duhail en la infracción de trabajo disimulado por disimulación
de horas “voluntariado” se inscribe en un contexto asociativo y confesional que
excede algo a sus propias personas. Esas circunstancias de comisión de la
infracción justifican que sólo se pronuncie contra ellas la condena a una multa
de 2000 € a cada una.
Una pena de 30.000€
proporcionada al desorden público y al perjuicio causado por las dos
infracciones de las que es la principal sino única beneficiada será pronunciada
contra ACUT.
Sobre la acción civil:
Procede que Catherine Tissier en aplicación de los art 2 y 3
del código de procedimiento penal pida la reparación de todos los daños,
materiales, corporales y morales directamente causados por el delito de
retribución inexistente del trabajo de una persona vulnerable o dependiente
cometidos entre el 1 de septiembre de 1999 y el 11 de enero de 2001, único
delito que ella ha sufrido personalmente y del que ACUT ha sido reconocida
culpable y tendría que reparar daños y perjuicios.
Apoyándose en las conclusiones del doctor Dubec, Catherine
Tissier pide la reparación por una parte de los años no recuperables entre su
entrada a la escuela Dosnon y su regreso definitivo a una vida normal en su
aspecto psicológico y moral así que bajo el aspecto financiero y por otra parte
la pérdida de ocasiones de adquisición de competencias profesionales, sociales,
de vida de relación y afectiva. Una gran parte de los daños ocurrió en un
período que no entra dentro de este procedimiento y tiene que ver con hechos
que tampoco se relacionan con los denunciados.
El daño financiero se resume en lo esencial en 45 379 ₣, es
decir 6918 € que corresponden a los salarios que no le fueron entregados en el
período que va del 1 de septiembre de 1999 al 11 de enero de 2001, lo fue
después de ese período mediante cheque que Catherine Tissier en contra del ACUT
dice no haber recibido. En consecuencia ACUT tendrá que pagar dicha suma en
dinero o recibos. El resto de la suma de 462. 085 € corresponde a un período
que no es objeto de la querella o a un delito que no se ha determinado, de
disimulación de horas de trabajo, de manera que la constitución de esta
acusación no es de recibo y en todo caso está mal fundamentada.
El delito de retribución contrario a la dignidad cometido en
el período de 1 de septiembre de 1999 al 11 de enero de 2001 no pudo conllevar
él solo el conjunto de las consecuencias psicológicas y morales, la pérdida de
oportunidades de adquisición de formación profesional, social, de relaciones y
afectiva, la depresión y la colitis hemorrágica de las que la parte civil
solicita reparación por medio de las indemnizaciones citadas. Es dudoso dada la
naturaleza del delito y la edad de la víctima en el momento de su comisión que
haya podido contribuir a la pérdida de de oportunidades de adquisición de
formación profesional, social, de relaciones y afectiva. Sin embargo ese delito
ha tenido que ver aunque en una medida limitada con las consecuencias
psicológicas y morales, con la depresión y la colitis hemorrágica atestiguados
por el experto en su informe. En reparación de estos daños relacionados con el
delito la parte civil recibirá la suma de 20.000 € por daños y perjuicios.
La equidad manda que las disposiciones del art 475-1 del
código de procedimiento penal se apliquen en beneficio de la parte civil y que
se condene a la ACUT
a pagarle 12000 € en compensación por el conjunto de los importantes gastos de
los que el Estado no se hace cargo y que se exponen a lo largo de todo el
procedimiento.
POR ESTOS MOTIVOS
El tribunal afirmando públicamente.
Recibe del fiscal y de la parte civil
Sobre la acción pública del fiscal:
Confirma el juicio del tribunal correccional de París del 24
de noviembre de 2011 en el auto los fines del procedimiento:
-
Claire Bardon
de Segonzac y Agnès Duhail acusadas de trabajo clandestino para disimulación de
asalariados por omisión de proceder a la declaración nominativa anterior al
contrato de Catherine Tissier de las alumnas y de las alumnas de prueba de la
escuela Dosnon, de trabajo clandestino por disimulación de actividad por
defecto de declaración a los organismos de protección social o a la
administración fiscal recurriendo a Catherine Tissier, a las alumnas y a las
alumnas en prácticas de la escuela Dosnon y de retribución contraria a la
dignidad a 31 alumnas de la Escuela Dosnon.
- la Asociación de Cultura
universitaria y técnica es acusada de trabajo clandestino por disimulación de
asalariados por omisión de proceder a la declaración nominativa anterior al
contrato de Catherine Tissier de las alumnas y de las alumnas de prueba de la
escuela Dosnon, de trabajo clandestino por disimulación de actividad por
defecto de declaración a los organismos de protección social o a la administración
fiscal recurriendo a Catherine Tissier, a las alumnas y a las alumnas en
prácticas de la escuela Dosnon y de retribución contraria a la dignidad a 42
alumnas de la Escuela Dosnon
e igualmente al constatar la extinción de la acción
pública en razón de la prescripción de los hechos condenados contra ACUT
anteriores al 23 de noviembre de 1998
Anula el juicio por
el excedente y establece de nuevo.
Declara a Claire
Bardon de Segonzac y Agnès Duhail
culpables del delito de disimulación de asalariados por defecto de mención en
las nóminas de un número de horas inferior al realmente efectuado por Véronique
Nourrit, Claire Bardon de
Segonzac, Agnès Duhail, Marie Florence Bernard e Isabelle Boutin.
Condena a Claire
Bardon de Segonzac y Agnès Duhail a una
multa de 2000 euros cada una.
Declara a la Asociación de Cultura
universitaria y técnica culpable del delito de disimulación de asalariados por
defecto de mención en las nóminas de un número de horas inferior al realmente
efectuado por Véronique Nourrit, Claire Bardon de Segonzac, Agnès Duhail, Marie Florence Bernard e Isabelle
Boutin por el período de 22 de noviembre a 31 de agosto de 2005 y de
retribución contraria a la dignidad con respecto a Catherine Tissier por el
período de 1 de septiembre de 1999
a 11 de enero de 2001,
Condena a la Asociación de Cultura
universitaria y técnica a una multa de 30.000€
Condena a a Claire
Bardon de Segonzac, Agnès Duhail y a la Asociación de Cultura
universitaria y técnica al pago de los derechos de procedimiento al Estado de
169€ cada uno.
Sobre la acción
civil:
Anula el juicio del
tribunal correccional de París de 24 de noviembre de 2011
Condena a la Asociación de Cultura
universitaria y técnica a pagar a Catherine Tissier la suma de 6.918 € por su
perjuicio financiero y 20.000 € por las consecuencias psicológicas y morales,
la depresión y la colitis hemorrágica,
Condena a la Asociación de Cultura
universitaria y técnica a pagar a Catherine Tissier la suma de 12.000€ por lo
indicado en el art 475-1 del código de procedimiento penal.
Declara que no
procede el exceso de pretensiones de Catherine Tissier.
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