LA IA HACE EL TRABAJO. NOS UNIMOS AL EVANGELISMO

 


A partir del min 45:00, la fe mueve montañas y en los tiempos actuales mueve votantes. Pensábamos que los evangélicos y sus pastores/-as que hacen milagros en directo y conectan con el espíritu mediante el micro eran cosas de América. del Norte y del Sur. Ya han llegado aquí y podemos observar al alcalde de la Villa y Corte y a la Presidenta de los áticos acudir a ese tipo de actos. 

Y entre los amigos de los evangelistas según dicen los HO, estuve en su fundación,los del Foro de la familia y otros opusinismos reunidos, ya que "comparten agenda política".

He recordado aquel punto de Camino que en las primeras ediciones, porque ya lo habrán quitado, es una de las impresentabilidades, explicaba que los protestantes tenían el corazón seco y que no fuera como ellos o con ellos, no recuerdo exactamente. 

Urbán  un incoherente más, ¿Anticapitalista después de 9 años de diputado en el Parlamenteo Europeo (2015-2024)? con las regalías  y sueldazos se habrá comprado dos casas. Por lo menos cámbiale el nombre a tu adscripción política. Otro que por no decir España dice "Estado español". Por lo demás está muy enterado de cómo se utiliza la religión en las elecciones para arrastrar votos.

 Carlos Olivares ha utilizado no un letrado ni un juez sino la IA para que diga lo que los canonistas vaticanos no se atreven a decir, a saber, que los estatutos y catecismos internos contradicen las leyes oficiales de la Iglesia. La IA nos informa de que

1. Mientras que el Catecismo afirma que la Prelatura pertenece a la «organización pastoral y jerárquica de la Iglesia» e insiste en que no es un ente asociativo sino jurisdiccional, el marco normativo reformado por el Papa Francisco reubica la figura canónica más cerca del ámbito asociativo clerical con proyección pastoral sobre los laicos.  

2. La crítica (opuslibros) subraya que en la práctica institucional existe un trasvase de información confidencial desde la charla semanal hacia las autoridades de la Prelatura (los Consejos Locales y Comisiones Regionales) mediante informes e informaciones del Director laico. Esto quebranta la estricta separación entre el fuero interno sacramental/espiritual y el fuero externo/disciplinar, condicionando decisiones de admisión, ordenación sacerdotal o destitución de cargos sobre la base de vivencias íntimas. 

3. Limitar de hecho o mediante coacción moral el ejercicio de la libertad legítima para elegir confesor y director espiritual entra en conflicto directo con las garantías individuales otorgadas por la Iglesia universal a sus fieles. 

4. Frente a la afirmación de la Obra de que sus miembros gozan de "la misma libertad que cualquier otro ciudadano", el examen de las exigencias disciplinares revela una restricción severa de la autonomía personal y de la libertad de conciencia (garantizada canónicamente en el c. 219 del CIC y civilmente por las constituciones democráticas). 

5. Desde el punto de vista civil, la entrega habitual del sueldo se justifica bajo la figura de donaciones voluntarias o sostenimiento del culto y obras apostólicas. Sin embargo: Carece de la protección recíproca que otorga un contrato mutualista o asociativo regular. o Al producirse la desvinculación o salida, no existe mecanismo de retribución ni fondo de pensión reconocido por las aportaciones realizadas durante el tiempo que estuvo en la institución. 

6. La omisión del alta en la Seguridad Social y el impago de cotizaciones previsionales vulneran principios laborales fundamentales y dejan a las personas en situación de indigencia y desamparo al abandonar la institución en edad avanzada. 

7. Aunque formalmente el testamento conserva validez civil al realizarse ante notario, la doctrina crítica sostiene que el consentimiento puede estar viciado por la fuerte presión institucional y el condicionamiento vocacional, conculcando la libertad de testar del individuo. 

8. Documentos internos revelan el uso histórico de fichas proselitistas y planes sistemáticos de seguimiento sobre potenciales vocaciones (frecuentemente menores o jóvenes en los Clubes Juveniles o Colegios Mayores). Desde la perspectiva del derecho a la intimidad y la protección de datos personales (regulado tanto por normativas civiles comunitarias como por el c. 220 del CIC), el almacenamiento y tratamiento de datos sobre creencias, vulnerabilidades personales y trayectoria espiritual de personas no pertenecientes a la entidad genera serias dudas de legalidad. 

9. La figura de los Adscritos (menores de 14 y medio a 16 años que manifiestan la intención de pitar) choca con los requisitos de capacidad jurídica y libre consentimiento exigidos para la toma de compromisos de carácter vital. 

10. Los Statuta de 1982 aprobados por la Santa Sede representan el texto oficial reconocido eclesiásticamente. Sin embargo, la regulación sustancial y pormenorizada que rige la vida diaria de las personas está delegada a documentos internos pro manuscripto. Inseguridad jurídica: Al no ser públicos ni transparentes, el fiel o la persona que se desvincula carece de la posibilidad de invocar o acreditar legalmente de manera sencilla las normas internas que le fueron impuestas. Esto genera una clara asimetría de poder y vulnera el principio de seguridad jurídica que presupone la fe pública eclesiástica y civil. 

-En conclusión: 

1. Incongruencia sobre la Forma canónica y la Praxis disciplinar

2. Fusión de fueros y restricción de libertades

3. Riesgo previsional y laboral y desprotección patrimonial

Ataques de los sionistas a quienes defienden España, y dicen que no hay que negociar ni ceder el territorio nacional. Los Voxes y escrivarianos más famosos en el campo que esta vez no es, no lo fue nunca, pero ahora menos que nunca.


Marcos Ondarra, colega estudiante en la uni de Navarra, más joven, de Pamplona, dos carreras allí. Ahora en TO.

La que se ha pillado Rubén ante los ataques que está recibiendo por parte del sionista más famoso de España le dijo al coronel: "hay que aislar a Rubén." Los "aislables": Coronel, Jasiel París, Rocafort, Carlos Sánchez.

Comentarios

Cozumel Reefs ha dicho que…
En Guatemala, tras la independencia y la guerra civil terminada en 1995 donde la población indígena fue victima, hay mas evangelistas que católicos, único país del mundo dónde han perdido esa mayoría siendo de origen católico
Con el numero de hijos que tienen, que son café con leche y por lo tanto no les aplica el reemplazo Kalerghi, en 50-100 años España es de mayoría Evangélica; la CEE, el Papa, Cobos y demás se lo han ganado, por tontos y siniestros
Cozumel Reefs ha dicho que…
Ni fuero ni leches, ni catecismo
La mayoria son delitos penados con carcel, son muchos años de carcel por cada numerario.
Incluso el no dejarte elegir confesor es delito de coacciones y contra la libertad religiosa si encima sumamos que hacen informes que pasan a los directores y sedes, siendo eso el fin.

Siguen enfrascados en debates canónicos y que es mala praxis.
SON DELINCUENTES DELINQUIENDO PARA DESPLUMAR LA GALLINA QUE ROBARON A SU MADRE DE NIÑOS, LLEVARSE LOS HUEVOS Y CUANDO ESTA VIEJA, BOTARLA POR LA VENTANA

"El impedir a una persona elegir confesor puede constituir un ilícito penal si concurren violencia, intimidación o apremio ilegítimo para coartar la libertad religiosa consagrada en el artículo 16 de la Constitución Española, tipificado de manera específica bajo los Delitos contra libertad de conciencia del Código Penal.
Marco Legal y Requisitos Coacción religiosa: El artículo 522 del Código Penal sanciona a quienes impiden u obstaculizan el ejercicio de actos propios de una confesión religiosa mediante apremio ilegítimo.
Ámbito de aplicación: Requiere constatar si el suceso ocurre en un entorno general o en instituciones con su propia normativa de organización interna (como centros penitenciarios o recintos eclesiales específicos).Delito común de coacciones: El tipo general de Delito de coacciones protege la libertad de obrar, agravándose si limita derechos fundamentales.
Explore la normativa y los tipos penales analizados por Iberley.
Revise consideraciones académicas sobre el bien jurídico en la Universidad de La Laguna.
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Si lo desea, indíqueme en qué contexto o institución ha ocurrido esta situación para ofrecerle detalles más precisos sobre la normativa aplicable.
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