SUPRESIÓN DE DATOS

 Por si alguien se anima, tiene tiempo  y no siente suficiente 


Informe sobre los informes que parece elaborado por Más & Calvet, publicado el Friday 25 de septiembre, largo y tendido, dictamen jurídico apoyado en algunos reportes publicados en OL hace tiempo. Los informes de conciencia en el Opus Dei, por Epicteto. 

Parcería que es bueno elaborar informes, recomendable, healthy para las almas, por ellas trabajamos, solo queremos su bien: "que seas santo, que te salves". Te casco un informe en cada paso decisivo de tu vida: admisión, oblación, fidelidad, traslado a otra región. 

Por otra parte, si delito hubiera que no está claro, según Epicteto y es difícil de probar, está prescrito y ya no hay pruebas de que los conserven. No se sabe dónde por otra parte. Solo disponemos de cuchicheos, cotilleos no comprobados.

 En la previa centroamericana de Angel a El buen espíritu comentaron de un ex nume que se fue hace 30 años, y no sé si por iniciativa propia o iniciativa prelatura, se habló de reincorporarse, a lo que el nume "que lo trata" añadió que tendría que consultar su dossier.

Las numes burócratas como buenas numes cambian, se mudan  de ciudad, de encargo, fallecen. He buscado algunos nombres de personas conocidas agres y numes, con menos de sesenta han fallecido y queda constancia en la red. Van siendo menos quienes nos conocieron en carne mortal.

Es imposible acordarse de los detalles de la vida de tanto ser humano.  Aunque  colocar una etiqueta a la espalda es práctica corriente. A pesar del paso de los AÑOS, la info está viva, no muerta como el latín. Disponible. Y se usa para ir, venir, seguir, llamar, llegar, buscar y encontrar. Mi especialidad no es el derecho y abruma tanto documento y cita, pero la experiencia me indica que "no te sueltan". Una vez que fuiste "suya" es para siempre, eso estiman, como dicen del sacerdocio. 

Por lo que si alguien se anima a asegurarse de que cancelan sus datos e informes, yo no tengo la certeza de que lo hagan aunque digan lo contrario, copio las recomendaciones de Epicteto:

13. Vías prácticas para un exmiembro 

 13.1 Derecho de acceso y de supresión (artículos 15 y 17 del RGPD)

 • Cualquier persona puede pedir a quien trata sus datos que le diga si los tiene, cuáles, con qué fin, a quién se han comunicado y durante cuánto tiempo se conservarán, y obtener copia. 

• Destinatario: la Prelatura del Opus Dei en España (Vicaría regional). Conviene enviarlo por burofax o correo certificado, con copia del DNI, pidiendo expresamente expedientes de incorporación, informes personales, hojas E37 y documentación de la dispensa, en papel o en formato digital, en España o transmitidos a Roma. En el mismo escrito, o después, se puede pedir la supresión de todo lo que exceda los datos mínimos (artículo 17), con cita de la STS 244/2021. 

• Plazo de respuesta: un mes, prorrogable dos. Si no contestan o contestan de forma insuficiente, reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

• A favor: el Tribunal de Justicia de la UE declaró en el asunto C-25/17 (10-VII-2018) que una comunidad religiosa es responsable del tratamiento de los datos que recogen sus miembros en su actividad. Los datos sobre creencias y vida sexual son categorías especiales (art. 9 RGPD): el hecho de que una entidad religiosa pueda tratarlos no la exime de reconocer el acceso. 

• En contra: el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre España y la Santa Sede (1979) protege la inviolabilidad de los archivos eclesiásticos, y el Tribunal Supremo (sentencia de 19-IX-2008) excluyó los libros de bautismo del concepto de fichero. Son precedentes que la Prelatura podría invocar. El resultado es incierto. La respuesta, o el silencio, es en sí misma un dato. 

13.2 Vía canónica Un escrito al Prelado o al Dicasterio para el Clero exponiendo los hechos y pidiendo información sobre el propio expediente. Con los plazos de prescripción, no prosperará como denuncia penal. Deja constancia. 

Comentarios

Cozumel Reefs ha dicho que…
Estupenda idea
1) tengo a medio hacer ese borrador desde hace un año, pero ya me da pereza esta historia, para que puedan descargarlo. Falta añadir derecho de consulta; a quienes los han cedido y el fin y en el de acceso, pedir copia de todos los documentos que conservan sobre esa persona
2) si se niegan, multaza, una por persona
3) Si dicen que no hay y tras eso ,aparecen datos; denuncia, una por persona
4) A Marlasca, por hacer informes mucho mas suaves sobre periodistas e influencers, le estan procesando
Cozumel Reefs ha dicho que…
Tu recurso sobre al entrada borrada, es lo mismo que la vez pasada, ahora han ido por odio.
Se modifica como sigue;
1-Ninguno de los citados están amparados por odio al no pertenecer a colectivos alguno VULNERABLE según ese CP. Son personas adultas, libres, profesionales y bien pagadas
2-No estan permitidas las censuras automaticas sin darte traslado por la ley DSA de la UE para que puedas apelar, ya citadas la anterior vez, ya que es censura en lugar de ejercicios de dercho
3-es libertad de expresión y no fomentas odio alguno a ser una descripción de hechos fehacientes y ya publicados en medios y RRSS y en todo caso deberian obtener sentencia firme por calumnias o injurias y no la hay... como en mi caso.
4-el odio en España, donde reside esta web, deben denunciarse por :

"El delito de odio en España está regulado principalmente en el artículo 510 del Código Penal, que castiga las conductas de incitación pública al odio, la discriminación o la violencia contra grupos o personas vulnerables. "
"Regulación (Artículo 510)Pena básica: Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para quien fomente, promueva o incite directa o indirectamente al odio o la violencia por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, familiares, étnicos, de sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, entre otros. Difusión: Se castiga también a quien produzca o distribuya material con dichos fines, o quien niegue, trivialice o enaltezca delitos de genocidio o lesa humanidad. Agravantes: Las penas son mayores si los hechos se cometen a través de medios de comunicación, redes sociales o internet, de modo que se facilite su masiva difusión. Puedes consultar la norma íntegra y actualizada directamente en el Boletín Oficial del Estado.
Si necesitas más detalles, dime si buscas información sobre algún caso concreto, un motivo específico o la diferencia con la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal.

La diferencia principal entre el delito de odio y la libertad de información es que la libertad protege la difusión de hechos y opiniones, mientras que el delito de odio castiga los mensajes que incitan directamente a la violencia, la discriminación o la hostilidad contra grupos vulnerables

Qué es el Delito de Odio
Regulación penal: Se castiga en el artículo 510 del Código Penal. Protección: Defiende la dignidad y la igualdad de colectivos vulnerables por raza, religión, ideología, orientación sexual o discapacidad.
Acción punible: No se penaliza sentir odio, sino el acto concreto de fomentar públicamente el rechazo peligroso o la agresión física. Puedes consultar los criterios de aplicación en las sentencias del Tribunal Supremo.
Dónde está la frontera
Ponderación: Los jueces deben estudiar cada caso para ver si prima el derecho a informar o si el mensaje cruza la línea del daño penal.
Incitación: Si el mensaje busca crear un clima de hostilidad real, pierde la protección constitucional de la libertad de expresión

https://www.poderjudicial.es/cgpj/eu/Botere-Judiziala/Auzitegi-Gorena/Prentsarako-Sala/Prentsa-komunikatuak/El-Tribunal-Supremo-fija-criterio-sobre-la-existencia-de-delito-de-odio-por-insultos-racistas-y-por-razon-de-ser-inmigrantes"



Ana A ha dicho que…
Muchas gracias por tu ayuda y asesoramiento

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