EL ENREDO DE LA PRELATURA
He encontrado gracias a Rebeca "El enredo de la Prelatura Personal"
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. ¿Cómo se define públicamente el Opus Dei a sí mismo?
El Opus Dei proporciona o facilita al menos cuatro definiciones diferentes de sí mismo, que mostramos a continuación. Son definiciones que, o bien las formulan expresamente, o bien son fáciles de componer por los rasgos y características que ellos presumen tener.
Los cuatro círculos de definición del Opus Dei
De forma simplista, estas definiciones podrían ser entendidas como círculos concéntricos, del más pequeño al más grande:
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Los títulos que damos arriba los damos a manera orientativa, no son necesariamente títulos que ellos reconozcan. En particular, ellos rechazan para sí mismos el título de “iglesia particular”, a pesar de que ostentan todos los elementos y rasgos necesarios para ser considerados una iglesia paralela dentro de la Iglesia. (p10)
Las dos primeras definiciones son predominantemente jurídicas, mientras que las otras dos pretenden reflejar la realidad sin importar tanto la forma jurídica. Trataremos cada una en detalle en las siguientes preguntas y respuestas.
Vocabulario
En este documento, cuando decimos “jurídico” nos referimos al conjunto de normas que regulan internamente el funcionamiento de la Iglesia Católica Romana, y no a las leyes civiles propias de cada país o internacionales.
Cuando digamos “según el derecho canónico” nos estaremos refiriendo en general a dichas normas pero, muy en particular, al Código de Derecho Canónico, que es el cuerpo principal de leyes eclesiásticas de la Iglesia Católica Romana. (1983cann)
2. ¿Qué es la prelatura personal del Opus Dei?
Relacionado: Los cuatro círculos de definición del Opus Dei
Contestaremos en dos partes.
1. Es la fórmula jurídica por la que se presentan al mundo
La siguiente es una definición típica y oficial (extraída de opusdei.org) con la que se presentan a sí mismos al público general: (con nuestro subrayado)
Si un lector nuevo llega a opusdei.org y a sitios relacionados intentando conocer qué es el Opus Dei, será invitado, desde el principio, a recibir esta idea-definición central: “el Opus Dei es una prelatura personal”.
Sin embargo, si profundiza un poco más, verá que:
Por lo tanto, una pregunta que puede parecer tan simple como “¿Qué es la prelatura personal del Opus Dei?” se vuelve complicada porque requiere desmontar primero algunas ideas equivocadas. Para empezar, la cuestión se volverá más clara cuando la pongamos en relación con el concepto de Iglesia del Opus Dei.
2. Es la parte principal y más gruesa de la Iglesia del Opus Dei
La Prelatura personal del Opus Dei es el nombre, fórmula e institución que, junto con la Sociedad Sacerdotal del Opus Dei (oficialmente, “de la Santa Cruz”) constituye la forma jurídica de la Iglesia del Opus Dei. (c3)
Llamamos “Iglesia del Opus Dei” —sin ser un nombre oficialmente reconocido— a la comunidad jerárquica compuesta por cierto pueblo, sacerdotes y pastor (“el Prelado”) que están unidos y definidos por el espíritu de filiación, obediencia e imitación hacia el difunto Josemaría Escrivá de Balaguer (“el Padre”) y que así practican una forma de espiritualidad que los distingue y los separa (c4) de los demás católicos y cristianos. (c6)
La Prelatura y la Sociedad Sacerdotal del Opus Dei son, conjuntamente, la forma jurídica de la Iglesia del Opus Dei. (c3) La Sociedad Sacerdotal del Opus Dei (oficialmente, “de la Santa Cruz”) es, como su propio nombre indica, una asociación de sacerdotes. Y la figura de prelatura personal se asimila, según el derecho canónico, a una asociación de sacerdotes. (c7) Por lo tanto, técnicamente, la forma jurídica del Opus Dei son dos asociaciones de sacerdotes solidariamente unidas.
No obstante, la Jerarquía de la Iglesia Católica, a través de cuatro sucesivos pontífices romanos, ha permitido y permite el abuso de que la figura de prelatura personal dé cabida en ella, en la práctica, a la comunidad jerárquica de pueblo, sacerdotes y pastor que es la Iglesia del Opus Dei — anulando en la práctica la definición legal (canónica) por la que una prelatura personal es algo asimilable a una asociación de sacerdotes. (c8)
Bajo dicha falsificación de la figura de prelatura personal, la situación es la siguiente:
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