SENTENCIA CATHERINE, PARTE 2
SIGUE LA SENTENCIA DE CATHERINE TISSIER
Que en lo referente a las
actividades de hotel-restauración en el seno de la escuela Dosnon y del
“château”, el proceso apunta a que, con vistas a proveer al remplazo de puestos
de asalariadas, se recurrió por una parte, a 42 alumnas para ACUT, 30 alumnas
para las otras dos demandadas, por otra parte a 47 alumnas en prácticas, y finalmente
a voluntarias, como Catherine Tissier, empleadas más allá de sus horas
contratadas.
Que en el estado de los elementos
aquí arriba consignados como establecidos por la instrucción de la Oficina central de lucha
contra el trabajo ilegal, hay que retener que mientras que el empleo en
contratos por un período fijo de empleadas de colectividad, sobre todo hasta
que Catherine Tissier puso su demanda, era insuficiente para proveer a todos
los puestos, el “château”, es el verdadero establecimiento puesto a disposición
de la escuela, funcionó gracias al trabajo de las alumnas durante los períodos
escolares, que las alumnas interrogadas han confirmado mayoritariamente que
fueron obligadas a trabajar varios fines de semana al mes con una media de 6
horas y cuarto al día, sin día de descanso antes de volver a las clases;
Que las demandadas no rebaten
suficientement esos datos argumentando con las referencias oficiales del BEP
“Oficios de la restauración y de la hostelería” y del CAP “servicios
hosteleros”, antes bien, se concluye que algunas de las tareas realizadas por
las alumnas, como el servicio del comedor al mediodía y por la noche, o el
trabajo en la cocina no forman parte de esa formación y deberían por tanto
haber sido realizadas por asalariados expresamente empleados para ello;
Que por lo demás, la utilización
intencional de alumnas para paliar la ausencia de contratos de personal
asalariado ha sido confirmada por Mme. Blandine Valissant Dumont, ex numeraria
auxiliar y profesora en Dosnon, que indicó que “las numerarias auxiliares eran
pocas por falta de vocaciones, la escuela se había creado para paliar la falta
de personal y hacer funcional el centro. No se trataba de un objetivo social,
sino de crear o suscitar vocaciones.”;
Que con respecto a las alumnas en
prácticas, estas que tenía contratos “prácticas descubrimiento” o “práctica de
profundización” que podían repetirse, han dado testimonio de haber tenido que
trabajar en el “château” durante sus vacaciones escolares, sin remuneración en
general, incluso si el ambiente que describen era a veces agradable según
recordaban;
Que tanto las declaraciones de
las señoras de Segonzac y Duhail y la lectura de las nóminas de quienes como
por ejemplo Mlle Letrillard, ex numeraria auxiliar, dan testimonio de que ACUT
no declaró sus empleadas, hasta el 1 de septiembre de 2005, fecha en que los
contratos de trabajo fueron regularizados en parte, para un pequeño número de
horas haciéndolas trabajar bajo la calificación de voluntariado, mucho más que
un tiempo completo; que estos testimonios confirman ampliamente las
declaraciones de la parte civil que ha revelado en su demanda y mantenido
durante diez años de información y las dos audiencias públicas que tuvo que
trabajar en todo ese tiempo mucho más que lo estipulado por su contrato de 120
horas al mes, hasta el punto de caer gravemente enferma;
Que en el estado de estos
elementos el delito de ejecución de un trabajo disimulado por omisión de
declaración anterior al contrato y disimulación de las actividades de numerosas
alumnas y contratadas en prácticas, en particular la disimulación de las
actividades de Catherine Tissier, está establecida en todos sus elementos:
Considerando, a propósito de la
minoración de los horarios de trabajo en las nóminas de Claire de Segonzac,
Agnès Duhail, Marie-Françoise Bernard, Isabelle Boutin y Veronique Nourrit,
profesoras y directivas de la
ETPH , que estas últimas se han parapetado mucho tiempo tras
sus contratos de trabajo a tiempo parcial y sus nóminas para declarar que no
trabajaban más que el tiempo previsto en el contrato; que las constataciones de
los investigadores sin embargo han mostrado la presencia de empleadas en los
centros de la rue Jean Nicot y de la rue des Ecoles trabajando desde las 6 de
la mañana; que las entrevistas a las residentes de los diferentes centros, la
de una antigua asalariada del Opus entre 1986 y 1989 han confirmado estas
constataciones, han mostrado que es una práctica habitual el uso masivo del
trabajo “voluntario” de las numerarias auxiliares:
Que Claire de Segonzac y Agnès
Duhail admitieron en particular en el juicio de apelación que siendo ellas
mismas miembros del Opus dei, daban a la Obra una gran parte de horas de “trabajo
voluntario” unidas las que hacían en el marco de su contrato de trabajo;
Pero considerando que la
existencia de una relación de trabajo asalariado no depende ni de la voluntad
expresada por las partes, ni de la denominación que ellas dan a su condición
sino a las condiciones de hecho en las que se ejerce esa actividad de los
trabajadores, que el compromiso religioso de una persona no es susceptible de
excluir la existencia de un contrato de trabajo con respecto a las actividades
que ejecuta a cuenta y beneficio de esta comunidad;
Que en el presente caso el
personal directivo y profesores fueron contratados a tiempo parcial, según
contratos de duración indefinida, por ACUT, asociación según la ley 1901, para
ejercer sus funciones en su escuela de hostelería que se dice “laica” aunque
fuera privada sin concertar, y su centro cultural: que ese personal en
consecuencia mantiene una relación de subordinación con la asociación, que les
paga y les impone obligaciones; que omitiendo declarar a los organismos
sociales el total de las horas trabajadas por esas asalariadas, ACUT es
culpable, lo mismo que la directora y la apoderada de esos dos establecimientos
de haber cometido el delito de trabajo disimulado por disimulación de
asalariados;
Considerando, a propósito de los
hechos de retribución contraria a la dignidad cometidos por una parte por ACUT
entre 1998 y 2003 en perjuicio de 42 alumnas y de Catherine Tissier por otra
parte, por las dos demandadas en el curso 2002-2003 en perjuicio de 30 alumnas,
que se les reprocha esencialmente a las dos demandadas, haber obtenido de
ellas, que eran menores o psicológicamente frágiles, cuya vulnerabilidad o estado de dependencia eran aparentes o
conocidas por las actoras, servicios no retribuidos mediante una retribución
manifiestamente sin relación con la importancia del trabajo realizado;
Considerando que las demandadas
no contestaron la ausencia de remuneración de las alumnas, que sin embargo
realizaban tareas precisas y repetitivas
constitutivas de una relación de trabajo;
Que, concerniendo la retribución
del trabajo de Catherine Tissier, el testimonio de Mlle Letrillard, ex
numeraria auxiliar, que afirmó que nunca percibió los salarios mencionados en
su nómina, confirmó la realidad de la ausencia de remuneración de la parte
civil por su empleador; que más generalmente las demandadas no pudieron
responder a la parte civil que hizo valer, en su demanda inicial, que no había
recibido las sumas indicadas en las nóminas como recibidas en líquido; que al contrario
en los documentos contables llamados “Síntesis evolución de los salarios
CIR-Dosnon” sacados del ordenador de la escuela revisado en 2006 por los
investigadores se lee: “personal administrativo: en 2000 y 2001 una
parte del personal administrativo no fue remunerada. Desde hace dos años, es
necesario prever una pequeña remuneración”;
Que el hecho de que el empleador
se ha beneficiado, como en este caso, de la juventud de las internas y de la
vulnerabilidad de Catherine Tissier, alejadas de sus familias durante muchas
semanas, incluso como en el caso de ésta última durante meses, igualmente que
de su situación de dependencia nacida para unas del carácter obligatorio de las
prácticas que las alumnas debían efectuar para obtener su diploma de
hostelería-restauración, para la parte civil de su vínculo de subordinación
jurídico y moral, imponiéndoles horarios excesivos e insuficientemente
remunerados, excede la simple falta de respeto a la reglamentación de trabajo y
constituye una explotación abusiva del trabajo ajeno en el sentido de los
artículos 225-13 a
225-19 del código penal;
Considerando, sobre la condena,
que vistas las circunstancias de las infracciones y a la situación de ACUT como
la personalidad de Claire Bardon de Segonzac y Agnés Duhail, se debe pronunciar
la condena de una multa de 3.000 euros a cada una de ellas y 75.000 euros de
multa a la persona moral, además de la difusión pagada por esta última,
conforme a las disposiciones de los artículos 225-16 y 131-39 del código penal,
del comunicado de prensa mencionado en el fallo;
Considerando la demanda civil de
Catherine Tissier, que es admisible que por todos los tipos de daños tanto
materiales como corporales o morales directamente causador por los delitos de
trabajo disimulado y por retribución inexistente o insuficiente del trabajo de
una persona vulnerable o dependiente desde el 23 de noviembre de 1998 al 7 de
agosto de 2001, sufridos personalmente por la víctima;
Que si la legislación sobre el
trabajo clandestino se promulgó con vistas al interés en general concierne
también a la protección de los particulares, que pueden cuando su
desconocimiento les ha causado un perjuicio personal y directo, obtener por
ello reparación ante la jurisdicción penal;
Que en este caso está acreditado
vistos los elementos citados arriba que Catherine Tissier sufrió perjuicio
directamente causado por los hechos enjuiciados; que por tanto se condena
solidariamente a las demandadas a indemnización a título de esos delitos, por
una parte por la ausencia de remuneración durante los 34 meses de la
prevención, justificándose la suma de 55.000 euros en reparación del perjuicio
financiero, por otra parte por las condiciones anormales del empleo de la
víctima, en situación de gran vulnerabilidad y dependencia jurídica y
psicológica con respecto a su empleador lo que justifica una suma de 35.000
euros en reparación de su perjuicio moral;
Considerando que la equidad
indica aplicar las disposiciones del artículo 475-1 del código de
enjuiciamiento criminal en beneficio de la parte civil y condenar a las
demandadas a pagar juntas la suma de 10.000 euros, comprendidas todas las
tasas;
POR ESTOS MOTIVOS
El tribunal se pronuncia públicamente,
tras debate y después de haber deliberado conforme a la ley,
Recibe las apelaciones de la
fiscalía y de la parte civil,
Falla salvo en lo que concierne
la extinción de la acción punitiva en razón de la prescripción de los hechos
denunciados contra el ACUT anteriores al 23 de noviembre de 1998,
Declara a ACUT, Mme Claire de
Bardon de Segonzac y Mme Agnès Duhail culpables de delitos de ejecución de un
trabajo disimulado por disimulación de asalariados y de actividades y de
retribución inexistente o insuficiente del trabajo de una persona vulnerable o
dependiente,
Como pena,
Condena a ACUT al pago de una
multa de 75.000 euros,
Condena a la sra. Claire de
Segonzac y a sra. Agnès Duhail a una multa de 3.000 euros cada una
Condena a ACUT a pagar los gastos
de difusión en los periódicos Le Figaro y La Croix , del siguiente comunicado:
“Por sentencia del 26 de marzo de 2013, el Tribunal de Apelación ha
condenado a la asociación de cultura
universitaria y técnica (ACUT) a una multa de 75.000 euros, sra. Bardon de Segonzac y a sra. Duail, responsables de la
escuela técnica privada de hosteleria Dosnon y del centro internacional de
investigaciones (sic en el original)
de Couvrelles (Aisne) a una multa de 3.000 euros cada una por trabajo
disimulado habiendo explotado abusivamente el trabajo voluntario de los
miembros del Opus Dei, y por retribución contraria a la dignidad habiéndose
aprovechado de la juventud y de la situación de dependencia de sus internas,
alumnas y alumnas en prácticas, así como de la vulnerabilidad de una “numeraria
auxiliar” por remunerar insuficientemente o no remunerar su trabajo”,
Admite a Catherine Tissier en su
constitución como parte civil y CONDENA solidariamente a ACUT, a la sra. Claire
de Bardon de Segonzac y sra. Agnès Duhail a pagarle sumas de 55.000 euros por
daños y perjuicios en reparación de su perjuicio financiero y de 35.000 euros
por daños e intereses debido a su perjuicio moral,
CONDENA A ACUT, sra. Clarie de
Segonzac y sra. Agnés Duhail juntas a pagar a Catherine Tissier la suma de
10.000 euros por costas del procedimiento.
En conformidad con las disposiciones de los artículos 707-3, 702-2 y R
55-3 del código de procedimiento penal, el presidente advierte al condenado de
que:
-si paga la multa y el montante
de las costas en el plazo de un mes a partir de la fecha de esta decisión, esa
cantidad disminuirá en un 20% sin que esta reducción pueda exceder de 1500
euros.
-el pago de la multa y de las costas no le priva del derecho de
interponer un recurso de casación. En caso de recurso contras las disposiciones
penales, corresponde al interesado pedir la restitución de las cantidades
abonadas.
El presidente ha informado al condenado de la posibilidad para la parte
civil, no eligible en la
Comisión de Indemnización de Víctimas de Infracciones (CIVI),
de dirigirse al Servicio de Ayuda a Recaudación de Víctimas de Infracciones
(SARVI) si no procede al pago de daños y perjuicios a los que ha sido condenado
en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la decisión ha sido definitiva
y del hecho de que en caso de que la víctima acuda al SARVI, los daños e
intereses aumentarán un 30% de los gastos de ejecución.
Sentencia firmada por Irene
CARBONIER, Presidente y por Aurore THUILLIER, Secretaria.
Comentarios
Thanks
Una condena superficial.
Por cierto estos días en unas declaraciones de Arias Cañete sobre el ahorro de energía, ha dicho que en la mañana uno se debería duchar en agua fría...
Como los del Opus, cierto? Lo será este ministro?
Saludos, Ana!
Noemí