SENTENCIA CATHERINE, PARTE 2












SIGUE LA SENTENCIA DE CATHERINE TISSIER


Que en lo referente a las actividades de hotel-restauración en el seno de la escuela Dosnon y del “château”, el proceso apunta a que, con vistas a proveer al remplazo de puestos de asalariadas, se recurrió por una parte, a 42 alumnas para ACUT, 30 alumnas para las otras dos demandadas, por otra parte a 47 alumnas en prácticas, y finalmente a voluntarias, como Catherine Tissier, empleadas más allá de sus horas contratadas.


Que en el estado de los elementos aquí arriba consignados como establecidos por la instrucción de la Oficina central de lucha contra el trabajo ilegal, hay que retener que mientras que el empleo en contratos por un período fijo de empleadas de colectividad, sobre todo hasta que Catherine Tissier puso su demanda, era insuficiente para proveer a todos los puestos, el “château”, es el verdadero establecimiento puesto a disposición de la escuela, funcionó gracias al trabajo de las alumnas durante los períodos escolares, que las alumnas interrogadas han confirmado mayoritariamente que fueron obligadas a trabajar varios fines de semana al mes con una media de 6 horas y cuarto al día, sin día de descanso antes de volver a las clases;

Que las demandadas no rebaten suficientement esos datos argumentando con las referencias oficiales del BEP “Oficios de la restauración y de la hostelería” y del CAP “servicios hosteleros”, antes bien, se concluye que algunas de las tareas realizadas por las alumnas, como el servicio del comedor al mediodía y por la noche, o el trabajo en la cocina no forman parte de esa formación y deberían por tanto haber sido realizadas por asalariados expresamente empleados para ello;

Que por lo demás, la utilización intencional de alumnas para paliar la ausencia de contratos de personal asalariado ha sido confirmada por Mme. Blandine Valissant Dumont, ex numeraria auxiliar y profesora en Dosnon, que indicó que “las numerarias auxiliares eran pocas por falta de vocaciones, la escuela se había creado para paliar la falta de personal y hacer funcional el centro. No se trataba de un objetivo social, sino de crear o suscitar vocaciones.”;

Que con respecto a las alumnas en prácticas, estas que tenía contratos “prácticas descubrimiento” o “práctica de profundización” que podían repetirse, han dado testimonio de haber tenido que trabajar en el “château” durante sus vacaciones escolares, sin remuneración en general, incluso si el ambiente que describen era a veces agradable según recordaban;

Que tanto las declaraciones de las señoras de Segonzac y Duhail y la lectura de las nóminas de quienes como por ejemplo Mlle Letrillard, ex numeraria auxiliar, dan testimonio de que ACUT no declaró sus empleadas, hasta el 1 de septiembre de 2005, fecha en que los contratos de trabajo fueron regularizados en parte, para un pequeño número de horas haciéndolas trabajar bajo la calificación de voluntariado, mucho más que un tiempo completo; que estos testimonios confirman ampliamente las declaraciones de la parte civil que ha revelado en su demanda y mantenido durante diez años de información y las dos audiencias públicas que tuvo que trabajar en todo ese tiempo mucho más que lo estipulado por su contrato de 120 horas al mes, hasta el punto de caer gravemente enferma;

Que en el estado de estos elementos el delito de ejecución de un trabajo disimulado por omisión de declaración anterior al contrato y disimulación de las actividades de numerosas alumnas y contratadas en prácticas, en particular la disimulación de las actividades de Catherine Tissier, está establecida en todos sus elementos:

Considerando, a propósito de la minoración de los horarios de trabajo en las nóminas de Claire de Segonzac, Agnès Duhail, Marie-Françoise Bernard, Isabelle Boutin y Veronique Nourrit, profesoras y directivas de la ETPH, que estas últimas se han parapetado mucho tiempo tras sus contratos de trabajo a tiempo parcial y sus nóminas para declarar que no trabajaban más que el tiempo previsto en el contrato; que las constataciones de los investigadores sin embargo han mostrado la presencia de empleadas en los centros de la rue Jean Nicot y de la rue des Ecoles trabajando desde las 6 de la mañana; que las entrevistas a las residentes de los diferentes centros, la de una antigua asalariada del Opus entre 1986 y 1989 han confirmado estas constataciones, han mostrado que es una práctica habitual el uso masivo del trabajo “voluntario” de las numerarias auxiliares:

Que Claire de Segonzac y Agnès Duhail admitieron en particular en el juicio de apelación que siendo ellas mismas miembros del Opus dei, daban a la Obra una gran parte de horas de “trabajo voluntario” unidas las que hacían en el marco de su contrato de trabajo;
 
Pero considerando que la existencia de una relación de trabajo asalariado no depende ni de la voluntad expresada por las partes, ni de la denominación que ellas dan a su condición sino a las condiciones de hecho en las que se ejerce esa actividad de los trabajadores, que el compromiso religioso de una persona no es susceptible de excluir la existencia de un contrato de trabajo con respecto a las actividades que ejecuta a cuenta y beneficio de esta comunidad;

Que en el presente caso el personal directivo y profesores fueron contratados a tiempo parcial, según contratos de duración indefinida, por ACUT, asociación según la ley 1901, para ejercer sus funciones en su escuela de hostelería que se dice “laica” aunque fuera privada sin concertar, y su centro cultural: que ese personal en consecuencia mantiene una relación de subordinación con la asociación, que les paga y les impone obligaciones; que omitiendo declarar a los organismos sociales el total de las horas trabajadas por esas asalariadas, ACUT es culpable, lo mismo que la directora y la apoderada de esos dos establecimientos de haber cometido el delito de trabajo disimulado por disimulación de asalariados;

Considerando, a propósito de los hechos de retribución contraria a la dignidad cometidos por una parte por ACUT entre 1998 y 2003 en perjuicio de 42 alumnas y de Catherine Tissier por otra parte, por las dos demandadas en el curso 2002-2003 en perjuicio de 30 alumnas, que se les reprocha esencialmente a las dos demandadas, haber obtenido de ellas, que eran menores o psicológicamente frágiles, cuya vulnerabilidad  o estado de dependencia eran aparentes o conocidas por las actoras, servicios no retribuidos mediante una retribución manifiestamente sin relación con la importancia del trabajo realizado;

Considerando que las demandadas no contestaron la ausencia de remuneración de las alumnas, que sin embargo realizaban tareas precisas  y repetitivas constitutivas de una relación de trabajo;

Que, concerniendo la retribución del trabajo de Catherine Tissier, el testimonio de Mlle Letrillard, ex numeraria auxiliar, que afirmó que nunca percibió los salarios mencionados en su nómina, confirmó la realidad de la ausencia de remuneración de la parte civil por su empleador; que más generalmente las demandadas no pudieron responder a la parte civil que hizo valer, en su demanda inicial, que no había recibido las sumas indicadas en las nóminas como recibidas en líquido; que al contrario en los documentos contables llamados “Síntesis evolución de los salarios CIR-Dosnon” sacados del ordenador de la escuela revisado en 2006 por los investigadores se lee:  “personal administrativo: en 2000 y 2001 una parte del personal administrativo no fue remunerada. Desde hace dos años, es necesario prever una pequeña remuneración”;

Que el hecho de que el empleador se ha beneficiado, como en este caso, de la juventud de las internas y de la vulnerabilidad de Catherine Tissier, alejadas de sus familias durante muchas semanas, incluso como en el caso de ésta última durante meses, igualmente que de su situación de dependencia nacida para unas del carácter obligatorio de las prácticas que las alumnas debían efectuar para obtener su diploma de hostelería-restauración, para la parte civil de su vínculo de subordinación jurídico y moral, imponiéndoles horarios excesivos e insuficientemente remunerados, excede la simple falta de respeto a la reglamentación de trabajo y constituye una explotación abusiva del trabajo ajeno en el sentido de los artículos 225-13 a 225-19 del código penal;

Considerando, sobre la condena, que vistas las circunstancias de las infracciones y a la situación de ACUT como la personalidad de Claire Bardon de Segonzac y Agnés Duhail, se debe pronunciar la condena de una multa de 3.000 euros a cada una de ellas y 75.000 euros de multa a la persona moral, además de la difusión pagada por esta última, conforme a las disposiciones de los artículos 225-16 y 131-39 del código penal, del comunicado de prensa mencionado en el fallo;

Considerando la demanda civil de Catherine Tissier, que es admisible que por todos los tipos de daños tanto materiales como corporales o morales directamente causador por los delitos de trabajo disimulado y por retribución inexistente o insuficiente del trabajo de una persona vulnerable o dependiente desde el 23 de noviembre de 1998 al 7 de agosto de 2001, sufridos personalmente por la víctima;

Que si la legislación sobre el trabajo clandestino se promulgó con vistas al interés en general concierne también a la protección de los particulares, que pueden cuando su desconocimiento les ha causado un perjuicio personal y directo, obtener por ello reparación ante la jurisdicción penal;

Que en este caso está acreditado vistos los elementos citados arriba que Catherine Tissier sufrió perjuicio directamente causado por los hechos enjuiciados; que por tanto se condena solidariamente a las demandadas a indemnización a título de esos delitos, por una parte por la ausencia de remuneración durante los 34 meses de la prevención, justificándose la suma de 55.000 euros en reparación del perjuicio financiero, por otra parte por las condiciones anormales del empleo de la víctima, en situación de gran vulnerabilidad y dependencia jurídica y psicológica con respecto a su empleador lo que justifica una suma de 35.000 euros en reparación de su perjuicio moral;

Considerando que la equidad indica aplicar las disposiciones del artículo 475-1 del código de enjuiciamiento criminal en beneficio de la parte civil y condenar a las demandadas a pagar juntas la suma de 10.000 euros, comprendidas todas las tasas;

POR ESTOS MOTIVOS


El tribunal se pronuncia públicamente, tras debate y después de haber deliberado conforme a la ley,

Recibe las apelaciones de la fiscalía y de la parte civil,

Falla salvo en lo que concierne la extinción de la acción punitiva en razón de la prescripción de los hechos denunciados contra el ACUT anteriores al 23 de noviembre de 1998,

Declara a ACUT, Mme Claire de Bardon de Segonzac y Mme Agnès Duhail culpables de delitos de ejecución de un trabajo disimulado por disimulación de asalariados y de actividades y de retribución inexistente o insuficiente del trabajo de una persona vulnerable o dependiente,

Como pena,
Condena a ACUT al pago de una multa de 75.000 euros,

Condena a la sra. Claire de Segonzac y a sra. Agnès Duhail a una multa de 3.000 euros cada una

Condena a ACUT a pagar los gastos de difusión en los periódicos Le Figaro y La Croix, del siguiente comunicado:

Por sentencia del 26 de marzo de 2013, el Tribunal de Apelación ha condenado  a la asociación de cultura universitaria y técnica (ACUT) a una multa de 75.000 euros, sra. Bardon  de Segonzac y a sra. Duail, responsables de la escuela técnica privada de hosteleria Dosnon y del centro internacional de investigaciones (sic en el original) de Couvrelles (Aisne) a una multa de 3.000 euros cada una por trabajo disimulado habiendo explotado abusivamente el trabajo voluntario de los miembros del Opus Dei, y por retribución contraria a la dignidad habiéndose aprovechado de la juventud y de la situación de dependencia de sus internas, alumnas y alumnas en prácticas, así como de la vulnerabilidad de una “numeraria auxiliar” por remunerar insuficientemente o no remunerar su trabajo”,

Admite a Catherine Tissier en su constitución como parte civil y CONDENA solidariamente a ACUT, a la sra. Claire de Bardon de Segonzac y sra. Agnès Duhail a pagarle sumas de 55.000 euros por daños y perjuicios en reparación de su perjuicio financiero y de 35.000 euros por daños e intereses debido a su perjuicio moral,

CONDENA A ACUT, sra. Clarie de Segonzac y sra. Agnés Duhail juntas a pagar a Catherine Tissier la suma de 10.000 euros por costas del procedimiento.

En conformidad con las disposiciones de los artículos 707-3, 702-2 y R 55-3 del código de procedimiento penal, el presidente advierte al condenado de que:

-si paga la multa y el  montante de las costas en el plazo de un mes a partir de la fecha de esta decisión, esa cantidad disminuirá en un 20% sin que esta reducción pueda exceder de 1500 euros.

-el pago de la multa y de las costas no le priva del derecho de interponer un recurso de casación. En caso de recurso contras las disposiciones penales, corresponde al interesado pedir la restitución de las cantidades abonadas.

El presidente ha informado al condenado de la posibilidad para la parte civil, no eligible en la Comisión de Indemnización de Víctimas de Infracciones (CIVI), de dirigirse al Servicio de Ayuda a Recaudación de Víctimas de Infracciones (SARVI) si no procede al pago de daños y perjuicios a los que ha sido condenado en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la decisión ha sido definitiva y del hecho de que en caso de que la víctima acuda al SARVI, los daños e intereses aumentarán un 30% de los gastos de ejecución.

Sentencia firmada por Irene CARBONIER, Presidente y por Aurore THUILLIER, Secretaria.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Me alegro mucho. A ver si aprenden a portarse como personas. Funcionan por encima del bien y del mal.
Anónimo ha dicho que…
Gracias
Anónimo ha dicho que…
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Ç ha dicho que…
Algo desilusionada.
Una condena superficial.
Por cierto estos días en unas declaraciones de Arias Cañete sobre el ahorro de energía, ha dicho que en la mañana uno se debería duchar en agua fría...
Como los del Opus, cierto? Lo será este ministro?
Saludos, Ana!
Noemí

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