DIFERENTES DICTADURAS
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Siguiendo con la iglesia de Franco, selecciono:
"El conflicto de largo alcance entre la Iglesia y los proyectos secularizadores lo resolvieron las armas a partir de una sublevación militar que dividió a España en dos bandos, identificados, para la historia que aquí interesa, por la defensa de la iglesia y de la religión católica o por la hostilidad hacia ellas. Tres cosas sustanciales cambiaron de repente con esas sustitución de los medios políticos por los procedimientos
armados, las tres a la vez, sin que pueda decirse que una provocara a la otra. La primera es que la Iglesia se sintió salvada con la sublevación y por eso ofreció sus manos y su bendición a los golpistas desde el primer disparo. La segunda que la violencia anticlerical, de unas dimensiones sin precedentes ni parangón histórico en los países del entorno, endureció las posiciones de la jerarquía de la Iglesia y de los católicos, reafirmó su ardor guerrero y patriótico y bloqueó cualquier posibilidad de piedad o perdón. Por último esa necesidad de recatolizar "a cristazo limpio" mostró el fracaso histórico de la Iglesia para atraerse a amplias capas de pobres rurales y urbanos, que la identificaron con el sistema imperante de relaciones de clase y propiedad."
Hubo otras dictaduras en Europa del siglo XX pero ninguna salió de una guerra civil. Y hubo otras guerras civiles, pero ninguna resultó de un golpe de Estado y ninguna provocó una salida reaccionaria tan violenta y duradera. Son los casos de Finlandia, que tuvo dictadura desde abril de 1918 y en 1919 ya hubo elecciones bajo condiciones puestas por Francia y Gran Bretaña. En Grecia hubo guerra entre 1946 y 50. Hubo elecciones generales en 1952. Tanto en Finlandia como en Grecia la intervención de Estados Unidos y Gran Bretaña y su negativa a apoyar dictaduras bloquearon la solución reaccionaria, beneficio que España no pudo disfrutar.
En cuanto al siguiente tramo de la sentencia de Catherine, se descubrió el compromiso religioso que se usa como excusa para hacer que la gente trabaje gratis. Es curioso que la denuncia de Catherine destapó que las propias numerarias que debían pagarle y no lo hacían, tampoco se pagaban a sí mismas lo justo.
El fallecimiento de la principal encausada no les sirvió para librarse de las multas y la condena.
Se establece que al final de la vida opusina de Catherine Tissier hubo trabajo disimulado, entre 1998 y 2001. Los demás años ya habían prescrito.
1-2-1 Sobre la disimulación de horas efectuadas por las
profesoras y demás personal de la escuela:
El agente de la URSSAF había mostrado desde
las primeras investigaciones la ejecución por Véronique Nourrit, Marie
Françoise Bernard, Isabelle Boutin, Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail,
profesoras y directoras de la escuela Dosnon de un tiempo de trabajo superior
al mencionado en las nóminas, sin que ello diera lugar a proceso verbal por
infracción. Así, salvo excepción puntual, las nóminas de Claire Bardon de
Segonzac mencionan, entre los años 1998 a septiembre de 2005 una duración mensual
del trabajo de 40 ó 45,50 horas. Como se dijo más arriba las horas son
similares para el resto de las personas concernidas a parte de algunas
variaciones puntuales.
Consta que a partir
de septiembre de 2005 la situación de las 3 asalariadas que seguían en la
escuela Dosnon fue regularizada en gran parte, el número de horas de trabajo
mencionado en las nóminas se multiplicó por cuatro para acompasarse con la duración
legal sin que haya habido una evolución de la carga efectiva de trabajo en la
misma proporción. Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail no contestan la
evaluación a la baja de las horas de trabajo realizadas, sino que indican que
en su calidad de numerarias del Opus Dei, aceptaron como las otras tres
implicadas, que iban a trabajar “en régimen de voluntariado” en beneficio de la Obra, en especial para
permitir la marcha de los servicios hosteleros del centro.
Sin embargo la
existencia de una relación de trabajo asalariado no depende ni de la voluntad
expresada por las partes ni de la denominación que ellas hayan dado a la
convención que firman sino a las condiciones de hecho en las que se ejerce la
actividad de los trabajadores. El compromiso religioso de una persona no es
susceptible de excluir la existencia de un contrato de trabajo para las
actividades que realiza a cuenta y beneficio de la comunidad religiosa en la
que se ha comprometido.
En este caso, como
lo han recordado a lo largo de la investigación, el personal de la escuela y
las profesoras fueron contratadas a tiempo “muy parcial” (alrededor de un
cuarto del tiempo) por ACUT, asociación de ley 1901, para ejercer sus funciones
en una escuela hostelera que se dice laica, no concertada, y/o su centro de rencontres, designado por otra parte
como centro de aplicación para las alumnas de la escuela y de ninguna manera
por el Opus Dei, incluso si de hecho la información recogida ha revelado
estrechos lazos entre el Opus Dei y esta asociación. Este personal está por
tanto en una relación de subordinación con la asociación que les paga y les
impone obligaciones. Se ha comprobado que ese recurso al trabajo de enseñantes
y demás personal, más allá de las horas declaradas, era necesario para la
asociación que sin eso, no hubiera podido poner en marcha la escuela de
hostelería y su centro de rencontres
y de aplicación.
El trabajo
disimulado realizado por el personal de la escuela, esencialmente en los
servicios hosteleros del centro de rencontres
y de aplicación en las mismas condiciones de subordinación que el trabajo de
dirección y de docencia no podría distinguirse de este último, ni puede
considerarse como “actividad de voluntariado” por el motivo de que haya un
compromiso religioso con el Opus Dei, por lo que el elemento material del
delito está definido.
En cuanto al
elemento intencional, se deduce suficientemente de la disimulación por las
personas concernidas de la realidad del número de horas de trabajo efectuadas,
hasta que las pruebas contrarias acumuladas y también la necesidad de
justificar el número suficiente de personal “hostelero” las obligaron a admitir
esta realidad. A este respecto hay que señalar que Agnès Duhail fue la primera
en hablar de “trabajo de voluntariado” cuando fue interrogada en su primera
comparecencia de 21 de febrero de 2007 y sólo para explicar su intervención
como gerente “voluntaria” del centro de encuentros en el que no fue nombrada
oficialmente hasta 2005. Las personas concernidas por tanto no reconocieron
espontáneamente esta realidad de la disimulación de las horas de trabajo, que
tardíamente en el procedimiento dijeron que las habían realizado de manera
voluntaria.
La infracción de
trabajo disimulado por disimulación de horas de trabajo queda por tanto
establecida en sus elementos material e intencional.
Resulta de los
documentos que Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail fueron designadas por
el consejo de administración apoderadas de los dos centros de Couvrelles, la
primera desde el 27 de octubre de 1998 y la segunda a partir del 15 de
diciembre de 1999, que Agnès Duhail fue al principio secretaria para ambos
centros y que tenía a su cargo las tareas administrativas como la firma de los
DADS para los años 2000 a
2006 y que Claire Bardon de Segonzac fue nombrada directora de la escuela el 5
de septiembre de 2002. A
partir del 11 de diciembre de 2003 la escuela y el centro tuvieron
respectivamente como gerentes a Claire Bardon de Segonzac y a Agnès
Duhail, una y otra siendo apoderadas para el otro centro. En esta situación y
dado que las horas disimuladas fueron las de las profesoras y personal de la
escuela, empleados para el funcionamiento de los servicios hosteleros del
Centro de Encuentros, Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail han de ser ambas
consideradas como autoras del delito de trabajo disimulado por disimulación de
las horas de trabajo y por ello son culpables en los 3 años estimados en la
denuncia.
Como acaba de ser
precisado Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail actuaron en el marco
estrecho de sus funciones y misiones que les fueron otorgadas por el consejo de
Administración de ACUT y su Presidente, a la vez en calidad de apoderada,
directora y gerente. Francis BAER, representante del ACUT en la audiencia ante
el tribunal declaró que si el consejo de administración estaba encargado por
los estatutos de gestionar la asociación y de definir la gestión de cada uno de
los dos centros, sobre todo votando el presupuesto, el personal de dirección o
de gerencia y los apoderados, localmente, tenían el poder de intervenir en caso
de imposibilidad para el presidente del consejo de administración de firmar el
mismo las actas, citando concretamente el ejemplo del contrato de trabajo.
Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail y hasta su fallecimiento Marie Florence
Bernard, directora de ambos centros, dotada de los mismos poderes, actuaron por
tanto como representantes de la persona moral y por cuenta suya, la infracción
cometida tenía por objeto que funcionaran los dos centros en especial el centro
de rencontres que no disponía de suficiente personal. El ACUT tiene que ser
declarado por tanto responsable penal del delito de trabajo disimulado por
disimulación de horas de trabajo para el período que va 22 de noviembre de 1998 a 31 de agosto de 2005
para tener en cuenta la prescripción y la “regularización” que tuvo lugar en
septiembre de 2005, importa poco que una de las personas físicas no haya podido
ser examinada en razón de la extinción de la acción pública resultante de su
fallecimiento y que las otras dos no lo hayan sido más que para una parte de
este período, desde el momento en que la disimulación incumbía a ellas tres
siguió vigente en todo ese período.
1.
Sobre la retribución contraria a la dignidad
Según el art. 225-13
del código penal, en su redacción en vigor en el momento de los hechos, el
hecho de obtener de una persona, abusando de su vulnerabilidad o de su
situación de dependencia, el cumplimiento de unos servicios no retribuidos o a
cambio de una retribución manifiestamente sin relación con la importancia del
trabajo realizado se castiga con dos años de cárcel y multa de 500.000 ₣
(75.000€). El art´225-16 en su redacción aplicable entonces, prevé que las
personas morales pueden ser declaradas penalmente responsables en las
condiciones previstas en el art. 121-2, de las infracciones definidas en el art
antes citado y enuncia las penas en las que se incurre, a saber, una multa
igual al quíntuplo de la incurrida por las personas físicas.
Se reprocha a Claire
Bardon de Segonzac y Agnès Duhail haber obtenido de 30 (en realidad 31) alumnas
menores de la escuela los servicios no retribuidos o a cambio de una
retribución claramente sin relación con el trabajo realizado, cuando las
muchachas estaban en situación de vulnerabilidad o de dependencia aparente o
conocida. Esta misma infracción le es reprochada al ACUT pero le concierte por
un período más extenso a 42 alumnas y además a Catherine Tissier.
2.2.La
infracción concerniente a las alumnas
Visto lo anterior,
las alumnas de la escuela Dosnon no fueron consideradas asalariadas y por tanto
no se puede reprochar a nadie el haberse abstenido voluntariamente de darles
una remuneración. Además, el primer juez expone, sin que sea necesario pues es
una evidencia, que los estudios no pueden asimilarse a tiempo de trabajo y que
no pueden remunerarse como tal, a excepción de los casos previstos por la ley
que no tienen que ver con este caso, como es el aprendizaje (artesanal).
La infracción
prevista por el auto no está materialmente constituida y por tanto se confirma
la no culpabilidad.
Comentarios
“Columna de opinión de Antonio Pelayo en La Razón, con motivo del Congreso electivo en el Opus Dei.”
23 de Enero de 2017
“la mayoría de dos tercios de los votantes; si esta no se alcanza en las primeras cuatro votaciones, bastará la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno
en una de las sedes romanas de la Prelatura, el Colegio Romano de la Santa Cruz o centro internacional de estudios
la encabezan dos nombres: el español Fernando Ocáriz Braña (72 años), nombrado vicario auxiliar por el fallecido monseñor Javier Echevarría, con el que estuvo muy unido, y el argentino Mariano Fazio
Circulan también los nombres de los vicarios del Opus Dei en países como Canadá o EE.UU. y otros influyentes miembros de la Prelatura. La impresión general es que el proceso no será largo y que el sucesor de san Josemaría podría ya ser elegido hoy mismo o mañana y que el Papa no tardará en dar su consentimiento”
http://opusdei.es/es-es/article/opus-dei-la-razon-congreso-electivo/
Gloria in excelsis Deo