EXPULSIÓN DEL "OPUS DEI"
Proceso administrativo penal Cuatrecasas — Martínez
Teruel, 17 de diciembre de 2024
1.
El infrascrito, Delegado de la Santa Sede para el procedimiento
canónico administrativo penal acerca de las acusaciones del Sr. Juan
Cuatrecasas Cuevas, nacido el 1 de septiembre
de 1996, contra el Sr. José María Martínez Sanz, cuando eran,
respectivamente, alumno y profesor del Colegio Gaztelueta, en Lejona (Vizcaya).
EXPONE
2.
El Santo Padre había avocado para sí el caso, el 15 de diciembre de
2014. Además, la Congregación para
la Doctrina de la Fe ordenó una
investigación preliminar practicada en 2015 y, en carta
del 4 de julio de 2016, declaró que
«consideraba más
prudente y oportuno esperar a la conclusión del proceso penal en curso en el
tribunal civil contra el citado laico, antes de iniciar cualquier otra
investigación interna en la Iglesia» (cf. Nota de la Signatura Apostólica, de
fecha 28 de junio de 2023).
3.
El acusado
fue condenado a 11 años de prisión por la Audiencia Provincial de Vizcaya,
con fecha 13 de noviembre de 2018, y el Tribunal Supremo
de
España, con fecha 21
de septiembre de 2020, lo condenó con sentencia firme «como
autor de un delito continuado de abusos sexuales a las penas de 2 años de prisión...».
4.
El Santo
Padre, con fecha 17 de agosto de 2022, ordena la realización de un proceso administrativo penal, a fin de
esclarecer dichas acusaciones, y nombra Delegado al infrascrito, notario al
Rvdo. José Luis Perucha Rojo, y asesores a la Dra. Mirian Cortés Diéguez y al
Rvdo. Federico Mantaras Ruiz- Berdejo.
El Decreto establece, además, el derecho sustantivo y procesal
a aplicar, que sería modificado
parcialmente, tal como se indica más adelante
en el apartado ln iure, mediante
Decreto de la Signatura Apostólica de 28 de junio de 2023, aprobado
específicamente por el Santo Padre.
5.
El 21 de septiembre de 2022, me encontré con la familia
Cuatrecasas y su abogada en Madrid. Les di a conocer algunos pormenores del
proceso y los escuché largamente.
6.
El 22 de septiembre me entrevisté en Madrid con el
Rvdo. Carlos García del Barrio, vicario del Opus Dei en Navarra,
País Vasco y La Rioja, ya que el acusado
es un laico numerario de esta institución
eclesial y el Colegio Gaztelueta está vinculado a esta Prelatura por convenio
de fecha 5 de marzo de 1986. Estuvo
acompañado por el Rvdo. Rafael Rodríguez-Ocaña, profesor de Derecho Procesal
Canónico de la Universidad de Navarra.
Les expliqué algunos pormenores del proceso previsto, abordamos algunas
cuestiones canónicas y les brindé la posibilidad de colaborar en el proceso,
aportando la información que considerasen oportuna. Este ofrecimiento no ha
obtenido respuesta.
7.
Dado que los abogados
del Sr. José María Martínez
Sanz me informaron de la decisión del acusado
de no encontrarse conmigo, el 26 de septiembre
de 2022 le dirigí una carta, para informarle acerca del proceso
administrativo penal que la Santa Sede había decretado. El Sr. José Martínez
Sanz mantuvo esta decisión de no comparecer ante el Delegado durante todo el proceso.
8.
Mediante Decreto de 16 de marzo
de 2023, se fija el capítulo
de acusación en los siguientes términos: «la comisión de “delito contra
el sexto mandamiento del Decálogo con un menor”,
cometido por un “fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio
o una función en la Iglesia” (cf. can. 1398 § 1- 2, del vigente
Código de Derecho
Canónico). En concreto: excesivo interés por su vida sexual; humillación pública
del menor frente a sus compañeros de clase; exhibición de imágenes eróticas;
tocamientos de diversas partes del cuerpo, incluidos órganos
sexuales; exigir al menor posturas
impropias, como sentarlo
sobre sus rodillas; incitarlo u obligarlo a comportamientos de tipo sexual,
como hacer que el menor se desvistiese o se masturbase ante él». Estos hechos
pudieron ocurrir en los cursos académicos 2008-2009 y 2009- 2010, cuando el menor tenía 12-13 años.
Por medio del mismo Decreto
de 16 de marzo de 2023, se cita al Sr. José María
Martínez Sanz, de acuerdo con el canon 1720, 1°-, el lunes
día 27 de marzo de 2023, a las 10 horas, en la sede del
Seminario de Pamplona, para darle a conocer las acusaciones enunciadas y las pruebas
correspondientes, a fin de que pudiera ejercer su derecho a la defensa.
El 23 de marzo, recibo burofax de los abogados, argumentando que no consideran
válida la notificación. El 24 de marzo de 2023, informo
al acusado de que la citación es válida y surtirá
los efectos oportunos.
Finalmente,
mediante tal Decreto, se admite como abogados del Sr. José María Martínez Sanz
a los Muy Ilustres Sres. D. Joaquín Gallego Aldaz, Dñia. Beatriz Larriba
Hinojar y D. Jorge Miras Pouso.
9.
El 27 de marzo de 2023, en el Seminario de Pamplona y en
presencia del Sr. Notario, Rvdo. José Luis Perucha
Rojo, fueron notificadas por mí la acusación
y las pruebas de este proceso a los Sres. Letrados D. Joaquín Gallego Aldaz y
Dña. Beatriz Larriba Hinojar, en representación del Sr. José María
Martínez Sanz.
Tanto el Decreto del Santo Padre como parte de la documentación aportada por la Acusación no fue
entregada, sino mostrada; de acuerdo con el canon 1598 §1, que establece como
principio el examen de las pruebas en la cancillería del tribunal y añade como
posibilidad (no obligatoria para el juez)
la entrega de una copia de las actas
a los abogados que la pidan.
10. El 31 de marzo de 2023
recibí una carta de uno de los tres letrados, el Rvdo. Jorge Miras Pouso,
Ordinario de derecho administrativo de la Universidad de Navarra, quien informa de
su abandono del proceso.
11. Ante las dificultades para el examen
de las pruebas, constatadas en el acto de
notificación de 27 de marzo de 2023; mediante Decreto de 13 de abril de 2023, se cita de nuevo a los Sres. Letrados
del Sr. José María Martínez
Sanz, el lunes día 24 de abril de 2023, quienes
podrán disponer de 10 a 14 h y de 16 a 19 h para el examen de las pruebas,
acompañados por un perito experto en psicología o psiquiatría. Tras valorar los
argumentos de los Sres. Letrados, aplazo la citación hasta el 2 de mayo de 2023.
12. El 28 de abril de 2023
recibí mediante correo electrónico del Muy Ilustre Sr. Letrado D. Joaquín
Gallego Aldaz, en representación del Sr. José María Martínez Sanz, un “escrito
solicitando la recusación del Delegado de la Santa Sede”
firmado electrónicamente, asegurando que se presentarla ante la Nunciatura
Apostólica en España el miércoles 3 de mayo de este año.
13.
A la vista de tal escrito, el 1 de mayo de 2023 decreté
la suspensión de la citación prevista primero para el 24 de abril de 2023 y
posteriormente aplazada al martes 2 de mayo de 2023.
14.
El 4 de mayo de 2023, los Sres. Letrados presentaron
en la Nunciatura Apostólica en España varios escritos en los que solicitan: 1.
Revocación y declaración de nulidad
del Decreto de la Santa
Sede del 17 de agosto de 2022;
2.
Inhibición del Sumo Pontífice en este asunto; 3.
Recusación del Delegado de la Santa
Sede; 4. Solicitud al Dicasterio para
la Doctrina de la Fe para que se entregue una copia de la
investigación previa que, en relación a estos mismos hechos, se Ilevó a cabo en
el año 2015.
15. El 7 de mayo de 2023, el
Santo Padre encomendó a la Signatura Apostólica responder a las solicitudes mencionadas en el punto anterior.
Con fecha 28 de junio de 2023, la Signatura Apostólica, con la aprobación
específica del Santo Padre, decreta:
1. Inadmisible la petición
de revocación y declaración de nulidad del decreto de la Santa
Sede del 17 de agosto
de 2022;
2. Inadmisible la petición de inhibición del Sumo Pontífice; 3. Negativamente
a la petición
de recusación del Delegado; 4. Negativamente a la solicitud al Dicasterio para
la Doctrina de la Fe para que se entregue una copia de la investigación previa
de 2015. Además, decreta “que se destituya a los abogados Beatriz Larriba
Hinojar y Joaquín Gallego Aldaz”. Todo lo cual fue notificado a los abogados
mediante carta de la Nunciatura Apostólica de fecha 19
de julio de 2023.
16.
La Signatura Apostólica, con fecha 4 de septiembre de
2023, responde a la instancia presentada
por los citados abogados, el 11 de agosto de 2023, contra
su destitución. Este Supremo Tribunal declara que tal instancia
no puede ser considerada.
17. Mediante decreto de 23 de
octubre de 2023, se admite a la nueva abogada, Muy Ilustre Sra. Da. María Guzmán Altuna; se cita al Sr. José María Martínez Sanz, el 13 de noviembre de 2023, en la sede del Seminario de Pamplona, para el
examen de las pruebas presentadas por la Acusación, de modo que la Sra.
Letrada pueda disponer desde las 10 hasta las 14 horas y desde las 16 hasta las 19 horas y pueda contar con la asistencia
de un perito experto en psicología
o psiquiatría.
Se adjunta al Decreto la Nota de la Signatura
Apostólica, de fecha 28 de junio
de 2023, que cuenta con la aprobación específica del Santo Padre, sobre la
actuación a seguirse en este procedimiento, como se indica
en el apartado In iure.
18. Mediante escrito de 11 de diciembre
de 2023, la Sra. Letrada María
Guzmán Altuna solicita a la Signatura Apostólica: 1. Se aclaren
las normas sustantivas aplicables al procedimiento y su naturaleza; 2. La recusación del Delegado; 3. La nulidad de actuaciones
y
la retroacción del procedimiento en determinadas
condiciones.
El 10 de enero de 2024, la Signatura
Apostólica responde, desestimando las peticiones de la Sra. Letrada.
19.
La Defensa ha propuesto diversas pruebas con escritos
de fecha 11 de diciembre de 2023, 22 de febrero, 25 de marzo y 11 de abril de
2024, que fueron estimadas o desestimadas, mediante los decretos de fecha 7 de
febrero, 15 de marzo, 2 de abril, 16 de abril y 24 de abril:
-
Solicitud de la copia de la investigación previa llevada a cabo en el
año 2015, por orden de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe. Este
documento fue solicitado
reiteradamente por la Defensa,
a pesar de que el procurador del Sr. José María Martínez Sanz, en junio
de 2016, presentó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Getxo
un escrito por el que renuncia a esta prueba documental, ya que «no es
presumible que el contenido de dicha investigación vaya a añadir nada
más a las numerosas
pruebas practicadas por el Juzgado de Instrucción».
No admitida.
-
Documento «Elementos de verificación de la inocencia de
José María Martínez Sanz», de fecha 2 de
mayo de 2023. No admitida.
-
Solicitud al Departamento de Salud del Gobierno
Vasco de la remisión de la historia
clínica completa del Sr. Juan Cuatrecasas
Cuevas. No admitida.
-
Declaración de D. Imanol Goyarrola
Belda, D. Imanol
Tazón Domínguez y
D. lñaki Cires Fernández. Admitida.
-
Testificación del Rvdo.
Silverio Nieto Núñez y del Rvdo. Rafael Felipe Freije,
instructor y notario de la Investigación
practicada en 2015. No admitida.
-
Informe de la Sra. Psicóloga Beatriz I. Salazar
Guerra de fecha
1 de abril de 2016.
Admitido.
-
Informe psicológico forense emitido por D. Antonio
Lucas Manzanero Puebla y Doña Rocío Vallet Colchero, de fecha 12 de abril de
2018. Admitido.
-
Inspección ocular del despacho ubicado en el Colegio
Gaztelueta. No admitida.
-
Informe emitido por la Dra. María José Martínez Arévalo
de fecha 21 de marzo de 2024. Admitido.
-
Dictamen de Evaluación Poligráfica, de fecha 19 de
marzo de 2024. No admitido.
-
Carta de Mons. Luis F. Ladaria, de fecha 9 de octubre de 2015, referida a la investigación previa
practicada ese año. No admitida.
20. Mediante Decretos de fecha
16 y 24 de abril se establece el 15 de mayo de 2024, inclusive, como plazo para presentar las conclusiones de la Defensa.
El 17 de mayo de
2024, se recibió
un escrito de fecha 15
de ese mes, enviado por la Muy Ilustre
Sra. Letrada Doña María Guzmán
Altuna, en representación del Sr. José María
Martínez Sanz, en el que presenta las consideraciones conclusivas de la
Defensa.
21.
A través del Decreto de 24 de mayo de 2024, se declara instruida
la causa y se
ordena que se muestre toda la documentación a los Asesores
para su estudio, con vistas a la sesión de valoración de pruebas.
22. El 4 de junio de 2024, tiene Iugar un encuentro con los Asesores en
Madrid, donde se hace una primera valoración de las pruebas.
Posteriormente, el 18 de junio los
Asesores me comunicaron su valoración final.
IN IURE
23. La Iglesia juzga con derecho
propio y exclusivo, según el canon 1401, «la violación de leyes eclesiásticas y todo aquello
que contenga razón
de pecado, por lo que se refiere
a la determinación de la culpa y
a la imposición de penas eclesiásticas».
24. En este marco, el Santo Padre, «en quien permanece la función
que el Señor encomendó singularmente
a Pedro, primero entre los Apóstoles,
y que había de transmitirse
a sus sucesores, es cabeza del Colegio
de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función,
potestad ordinaria, que es suprema,
plena, inmediata y universal
en la Iglesia, y que puede siempre
ejercer libremente» (canon 331).
25. En virtud de tal potestad ordenó,
mediante Decreto de fecha
17 de agosto de 2022, la realización de un proceso
administrativo penal, a fin de esclarecer las acusaciones del Sr. Juan Cuatrecasas
Cuevas contra el Sr. José María Martínez Sanz, que habían sido
investigadas, mas nunca objeto de un proceso penal canónico. El Decreto de la
Suprema Autoridad de la Iglesia indica que esta decisión se toma en virtud
de «las actuaciones realizadas hasta el momento, así como de las nuevas pruebas
relacionadas al caso, surgidas en el
proceso penal estatal».
26. Mediante el referido Decreto
estableció, además, el derecho sustancial y procesal a aplicar, que sería
modificado parcialmente, mediante Decreto de la Signatura Apostólica de 28 de junio de 2023, aprobado
específicamente por el Santo
Padre. A saber:
- Determina que «el Delegado y los dos
Asesores llevarán a cabo el procedimiento administrativo, aplicando las normas
sustantivas establecidas en los
artículos 30, §1 y 32 del Código
de Derecho Particular del Opus Dei (= CDPOD), que el Sr. Martínez Sanz estaba
obligado a observar en el pasado y
aún sigue obligado a observar».
Art 30. §1. Los fieles
incorporados temporal o definitivamente a la
Prelatura no pueden ser dimitidos sino
por causas graves que, si se trata de una incorporación definitiva, deben derivar
de la culpa del mismo fiel.
Art 32. La dimisión ha de ser decretada por el Prelado
o, en su circunscripción, por el Vicario, siempre
con el voto deliberativo de su
propio Consejo, una vez manifestados al interesado los motivos y habiéndole otorgado plena posibilidad de responder, y después de realizadas dos admoniciones sin éxito, quedando
siempre a salvo el
derecho de los fieles de recurrir ante el Prelado o ante la Santa Sede. Si se
interpone recurso dentro de los diez días siguientes, el efecto jurídico de la dimisión
se suspende hasta que resuelva
el Prelado o, en su caso, la
Santa Sede.
Continúa la referida nota, explicitando
que, «a la Iuz de estas normas,
que son imprescriptibles, el procedimiento administrativo ante el
Delegado debe comprobar si, efectivamente, al Sr. Martínez se le imputan
"causas graves que, ..., deben derivar
de la culpa del mismo fiel (art.30,
§1 CDPOD), por conductas que
ya en el momento en que supuestamente tuvieron Iugar eran susceptibles de
constituir una "causa grave" para
un laico».
Por otra
parte, «por lo que se refiere a la
tramitación del procedimiento administrativo,
a la recolección de las pruebas y su valoración, se aplicarán las disposiciones del Vademecum del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, arts. 91-129, del 5 junio 2022».
Además, «contra el Decreto del Delegado,
dentro del plazo perentorio de 60 días según la
Lex Propia, se podrá recurrir ante este
Supremo Tribunal de la Signatura
Apostólica, que tendrá la facultad,
si es necesario, de juzgar también en el
mérito».
IN FACTO
27. En el presente caso no hay pruebas directas de las acusaciones más graves
y, por tanto, es preciso buscar indicios con relevancia probatoria, tanto a favor como en contra. Tras el estudio
del conjunto del material probatorio, resulta:
28.
Queda probada la credibilidad subjetiva del Sr. Juan
Cuatrecasas Cuevas, sobre la base de los siguientes hechos:
a.
No se aprecian presiones de nadie,
ni particularmente de sus padres,
para presentar informaciones falsas, ya que cuando cuenta con cierto
detalle los abusos a la Dra. Salazar, el 10 de noviembre de 2011, la profesional se da cuenta de que sus padres
no eran conscientes; además el mismo Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, en la
acusación presentada en este proceso, relata las dificultades que tuvo para referir los abusos a sus padres.
b.
El ambiente terapéutico en el que se producen, en 2011, la primera
mención (al Dr. Prieto) y el primer relato de abuso (a la Dra. Medrano), no reduce, más bien favorece la libertad
del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas.
c.
El Decreto de Fiscalía de 2 de septiembre de 2013
afirma que las manifestaciones del menor son
«creíbles y carentes de contradicciones».
d.
La Dra. Salazar
asegura que «el testimonio
de Juan tiene estructura
lógica y es detallado... se adecúa en forma y, por lo tanto, se puede aceptar
su contenido».
e.
El Informe pericial realizado por el Instituto Vasco de Medicina Legal,
aunque señala la posibilidad de declaraciones que han podido ser producto
de la imaginación
o de elaboración interna, evidencia numerosos
criterios propios de las declaraciones verídicas: estructura lógica de
incidentes, cantidad de detalles, engranaje
contextual de incidentes en las rutinas
académicas y en contextos espacio-temporales definidos, descripción de interacciones con el perpetrador, detalles inusuales, relato de su estado mental subjetivo,
admisión de falta de memoria, auto- desaprobación a lo largo de todo el relato...
f.
También el entonces Inspector de Educación, en un
informe de 2011, asegura que «hay relación directa entre el comportamiento del
Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, con el comportamiento
del profesor»; aunque en la
declaración ante el Delegado, en febrero de 2024, este testigo matiza y dice
que tendría que haber puesto “supuestamente relacionado”.
g.
La Dra. Salazar asegura que no se observa en sus declaraciones la intención de hacer daño a su preceptor.
h.
La posibilidad
de que pudiera existir una falsa memoria,
«originada por la confusión entre lo
realmente sucedido y lo imaginado o supuestamente ocurrido en sus alucinaciones
o en sus pesadillas», como sostiene el Dr. Manzanero, es descartada
por la Dra. Medrano, el Dr. Viar y la Dra. Salazar.
No es probable que los episodios de
alucinaciones que sufre el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas determinen el contenido de sus revelaciones, ya que en su narración no se dan las
características propias del psicótico, quien tiende a contar todo de una vez, a
variar el relato y a no revelar el sufrimiento que padeció.
En concreto,
no se sostiene la hipótesis,
mantenida repetidamente por la Defensa, de que las «acusaciones de
abusos sexuales (...) fueron manifestadas por primera vez en un contexto de
ideas delirantes y alucinaciones auditivas y visuales». Más bien, la lectura atenta de las actas
del proceso evidencia que las primeras referencias a episodios delirantes y de alucinaciones
tuvieron Iugar el 14 y el 21 de noviembre de 2011, mientras que los primeros
testimonios sobre los abusos
sexuales que dio a sus padres, a la
psicóloga Dra. Medrano y a la psiquiatra Dra. Sesma, fueron manifestados por el
Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas entre mayo y el 14 de noviembre de 2011, incluida
su primera declaración oficial en Fiscalía de menores, que tuvo Iugar el 27 de
octubre. Sí es cierto, no obstante, que las primeras manifestaciones del abuso
se produjeron cuando el estado de salud del
menor era bastante delicado.
29. Existen corroboraciones periféricas que refuerzan la acusación:
a.
El Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas presenta una huella
psíquica compatible con la que originan los hechos denunciados, como evidencia
el Informe pericial realizado por el Instituto
Vasco de Medicina Legal. Por su parte, el
Dr. Viar,
que redactó su informe en 2015, cuando
el joven ya tenía 18 años,
afirma que persistía en él «tendencia al aislamiento causada por el temor insuperable a encontrarse con su
tutor o sus compañeros»; se refiere también
a la dificultad para dormir,
pesadillas... «habida cuenta de que no han desaparecido las manifestaciones
clínicas que presenta en estos episodios recurrentes, debemos deducir que tales
hechos han tenido un carácter muy grave para el paciente».
b.
El Sr. Juan Cuatrecasas
Cuevas sufrió acoso en el Colegio Gaztelueta, pues al menos cuatro alumnos
reconocen que lo instigaban, insultaban y se burlaban de él. Posteriormente, cuando cambia de colegio, en 3º de ESO, sufrió ciberacoso, provocando
diversos síntomas físicos y psicológicos. Desde finales de enero de 2011, comienza a recibir mensajes agresivos en la red twenty; en
febrero, abril y mayo de ese año sigue recibiendo esos mensajes. Un alumno de
Gaztelueta afirma ante la fiscalía que él vio un mensaje destinado al menor que
decía: «tu eres un maricón y te voy a matar». Otro escribió: «dile a tu madre
que me espere desnuda en su habitación que ahora voy a cepillármela...», con
posterioridad tuvo que reconocer este hecho pues se había comunicado a través
de su propio perfil de twenty, y
pidió disculpas.
Llama la
atención que el hecho del acoso no siempre fue reconocido abiertamente por parte del Colegio, aun cuando Ilegaron
a tomar medidas correctoras. De hecho, en febrero
de 2024, el entonces director
responde con no poca ambigüedad cuando es preguntado por los episodios
de
ICOSO.
En relación a
estos episodios, la Dra. Martínez Arévalo considera que el estado psíquico del Sr. Juan Cuatrecasas se debe únicamente al
«ciberacoso que
sufrió (...) por parte de antiguos compañeros de Gaztelueta en 2010-2011, con el antecedente de las conductas
de acosos sufrido por parte
de los mismos compañeros durante los
años 2008-2009 y 2009-2010».
Sin embargo, los peritos psiquiatras y psicólogos que trataron al menor, si
bien es cierto que no consta que realizaran una valoración exhaustiva de sus patologías previas, como señala la Defensa, aprecian un enlace entre las
secuelas psicológicas sufridas y el acontecimiento que está en su origen: acoso
de algunos compañeros y abusos por parte del preceptor.
C. El Sr. José María Martínez Sanz Ilamaba al Sr. Juan
Cuatrecasas Cuevas al despacho con una frecuencia y una duración significativamente mayor que a otros
alumnos, sin que conste autorización de los padres
y de la dirección del Colegio.
Lo afirma el entonces subdirector del Colegio ante la Audiencia
provincial de Vizcaya,
quien sorprendentemente asegura
además que «en el registro [de preceptuaciones] no vimos nada anómalo».
También cinco alumnos
confirman la frecuencia y el tiempo
extraordinario de las preceptuaciones a Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, anotando que
«les hacía gracia que Chema le sacase mucho, después de que Juan hubiera estado
varios meses sin venir a clase por el apendicitis» y que había comentarios del
tipo: «Ala Juan, que te llama Chema».
Finalmente, en este punto es reseñable que a partir de enero de 2010,
tiempo en que el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas falta menos al Colegio y está
mejor de salud, es cuando es Ilamado más frecuentemente para las preceptuaciones.
El hecho de las
preceptuaciones, más frecuentes y prolongadas de lo habitual, probado
sin Iugar a dudas, no es reconocido en las declaraciones de 10 profesores y de 13
compañeros del menor, tal como consta en la copia del expediente judicial. Es
más, quien fuera entonces director del centro, al ser preguntado en febrero de
2024, si «le consta que las preceptuaciones que realizó José María Martínez con
el alumno Juan Cuatrecasas fuesen de más duración que las habituales»,
responde: «En principio no tengo constancia de ello. Preguntamos a los alumnos
y tampoco tenían sensación de más tiempo». Estas declaraciones son difícilmente
explicables fuera de la intención de querer negar cualquier indicio que pudiera
inculpar al profesor.
d.
El entonces Inspector de Educación señala, ante la Audiencia
Provincial, que «las preceptuaciones en número superior al resto del alumnado
llevadas a cabo por el encausado fueron un elemento coadyuvante del acoso por parte
de determinados compañeros. Reitera que, a su juicio, el acoso virtual fue la gota que colmó el
vaso».
e.
El Sr. José María Martínez Sanz reconoce que «habló de
la protagonista femenina de Harry Potter... como ejemplo de virtudes humanas...
es posible que le enseñara
la foto de esa actriz,
pero desde luego,
no de más mujeres».
f.
El Sr. José María Martínez Sanz dio clases sobre sexología. Un alumno
asegura que en segundo daba esas clases Chema Martínez, que eran amenas, que
hacía comparaciones en cuanto a la evolución física de las mujeres con personajes de Harry Potter.
Aunque no constara
oficialmente como clase de sexología, como afirman los entonces director
y subdirector del Colegio, sí se prueba que daba lecciones
de sexología, quizá dentro
de la asignatura de religión.
g.
El despacho en el que
tuvieron lugar las preceptuaciones, aunque no era grande y varias personas
tenían acceso a él, reunía condiciones para que pudieran producirse los hechos
narrados por el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas: tenía suficiente capacidad, la puerta era opaca y se podía cerrar por
dentro, como afirma un profesor. Además, queda claro que el despacho tenía
elementos en las ventanas (cortinas o persianas) que podían impedir que se
viera desde fuera.
h.
No se han probado, en cambio, otros hechos que hubieran podido
constituir corroboraciones periféricas: que el Sr. Juan Cuatrecasas
Cuevas sufriera humillación pública
ante los compañeros de clase por parte del Sr.
José María Martínez Sanz; que el Sr. José María Martínez Sanz hubiera recibido
quejas sobre su manera de preceptuar a otros alumnos; que el profesor
había instigado a los compañeros del menor para que lo acosaran;
que el profesor fuera apartado
del Colegio por los hechos
denunciados, ya que el 1 de junio de 2011, como consta en unos mails aportados mediante fe notarial, se había
concertado la estancia del profesor
en un Colegio de Australia, mientras que los padres del menor acuden
al Colegio a denunciar el acoso y los
abusos 6 días después.
30.
Se considera probada la persistencia
en la incriminación en varios capítulos de acusación:
a.
Los profesionales que dispensaron tratamiento al Sr.
Juan Cuatrecasas Cuevas manifiestan que su relato
es uniforme y coherente y no presenta variaciones significativas en el tiempo.
Estos testimonios se refieren a excesivo
interés por su vida sexual;
humillación pública del menor frente a sus compañeros de clase; exhibicián de imágenes eróticas; tocamientos de
diversas partes del cuerpo, incluidos órganos sexuales; exigir al menor
posturas impropias, como sentarlo sobre sus rodillas.
La Defensa, en
cambio, valora así los diversos relatos del menor: «el testimonio del
denunciante va evolucionando con el paso del tiempo, incrementando el número y
la gravedad de las conductas denunciadas, desde lo que inicialmente manifiesta
ante el inspector D. Imanol Tazón hasta el contenido
de la carta que sirve de acusación a este proceso». Sin
embargo, el estudio de las actas demuestra que el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas
no prestó declaración ante el inspector,
que el testimonio ha sido
sustancialmente similar desde
2011 y hasta 2013 en una serie de episodios generales, no tanto en
aspectos circunstanciales, y que el testimonio sumó hechos
claramente nuevos y graves solo en la declaración de 2015. Además,
es sabido que no puede exigirse
una precisión rigurosa a menores cuando relatan hechos muy dolorosos
que tratan de olvidar.
b.
El Dr. Viar dice que el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas le contó el suceso de
la masturbación dos o tres años después de iniciar el tratamiento (2013
o 2014) y el acto de introducción del bolígrafo lo narró aún más tarde (aparece
en su informe de 5 de febrero de 2015).
La Dra. Martínez asegura que el ir añadiendo nuevos hechos «constituye un
elemento típico de las falsas memorias».
La Dra. Salazar, en cambio, realiza un informe en el año 2016 sobre datos
recogidos en el año 2011, afirmando que la adición de nuevos hechos no es
extraño, pues a ella misma le manifestó de modo creíble que «no lo había
contado todo». El Dr. Viar, por su parte, en su declaración ante la Audiencia
Provincial, considera que estos episodios los narró más tarde, porque necesitó
una prolongada psicoterapia que le ayudara a manifestar el relato en su totalidad.
Si bien estas dos últimas
hipótesis pueden ser coherentes desde
el punto de vista terapéutico,
no se dan las condiciones para poder considerar que
en estos elementos se ha dado persistencia en la incriminación.
c.
Existen muchas imprecisiones en la narración del episodio del
bolígrafo. En el escrito
de notificación de la acusación,
que coincide con el escrito
de 18 de enero de 2015, afirma que «el propio Chema, durante varios
días, me estuvo metiendo su dedo por el ano y me obligaba a metérmelo a mí
también». En la declaración de 29 de agosto de 2015 que
«se acuerda de una ocasión, pero
probablemente fueron más», «refiere que no lo obligaba a meterlo, sino a
sostenerlo». Cuando es preguntado en la Audiencia Provincial si le fue introducido
por el ano el bolígrafo o el dedo, el menor
contesta: «no lo puedo decir, no sé, no lo puedo precisar... yo diría que usaba
bolígrafos, pero que en algún momento sí que hubo contacto con la mano, con
algún dedo... probablemente eran bolígrafos pero no se decir si también eran dedos o sólo bolígrafos».
31. Atendiendo a cuanto
se ha señalado previamente y teniendo en cuenta las distintas
partes del capítulo de acusación, declaramos:
a.
Se prueba que el preceptor preguntó indebidamente
sobre cuestiones sexuales.
b.
No se prueba la existencia de una ridiculización pública grave por parte del preceptor.
c.
Se prueba que, alguna vez, el Sr. José María Martínez
Sanz mostró al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas en el ordenador del despacho
imágenes de mujeres ligeras de ropa.
d.
Se prueba que el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas sufrió tocamientos por parte del Sr.
José María Martínez Sanz en diversas partes del cuerpo, incluidas sus partes
íntimas.
e.
Se prueba que en una ocasión
el Sr. José María Martínez Sanz exigió al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas posturas
impropias.
f.
No se prueban los hechos narrados con posterioridad,
referidos a masturbación y
penetración anal del bolígrafo.
g.
En conclusión: los hechos
probados, cometidos contra un menor de edad e imputables
al
acusado (cf. can. 1321 §3) constituyen una causa grave que justifica
la expulsión de la Prelatura, según el art. 30, §1 del Código de Derecho
Particular del Opus Dei, que el Sr.
José María Martínez Sanz estaba obligado a observar
en el pasado y aún sigue obligado a observar. Los hechos
probados revisten una especial
gravedad, teniendo en cuenta la relación asimétrica que se establece
entre docente y estudiante, entre el
preceptor, que acompaña la vida académica y personal, y el alumno acompañado.
DECRETA
32. Notifíquese este Decreto a la Letrada
del Sr. José María Martínez Sanz y a la
del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, pasadas las fiestas de la Navidad, para que
informen a sus representados, de
acuerdo a la normativa canónica en
vigor.
33. lnfórmese al Santo Padre y
al Prelado del Opus Dei de la
conclusión del proceso, pasadas las fiestas de la Navidad.
34.
Remítase toda la documentación producida a la Sede
Apostólica, en cuanto sea posible, a través de la Nunciatura en España.
+ José Antonio
Satué Huerto
Obispo de Teruel y Albarracín
Delegado para el proceso Cuatrecasas — Martínez
Luis Perucha Rojo
Notario
DILIGENCIA
El día 18 de diciembre de 2024, el Delegado
entregó en mano al Sr. Nuncio
toda la documentación producida en el proceso, para su transmisión
a la
Santa Sede.
Con
cierto retraso, el 2 de marzo de 2025, cuando el Delegado ha podido liberarse de otras obligaciones no delegables
e inaplazables, se notifica el Decreto a las respectivas Letradas del Sr.
José María Martínez Sanz y del Sr.
Juan Cuatrecasas Cuevas, por correo electrónico y por correo postal
certificado. Asimismo se informa al Santo
Padre y al Prelado del g, ei.
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+ José Antonio
Satué Huerto “q
Obispo de Teruel y Albarracín
Delegado para el proceso Cuatrecasas — Martínez
Luis Perucha
Rojo
Notario
Comentarios
https://drive.google.com/file/d/1QsL7Jy_p83DOQzV0SrgYFS3N5rCgst6H/view?usp=drive_link
https://imgur.com/IaJ2ynw
La sentencia es clara, EXPULSIÓN, se debe cumplir de forma clara y fehaciente, comunicar al Papa (su representante) que así ha sido cumplida, en caso contrario es delito penal de desacato judicial por parte de Ocáriz y en este caso además contra la autoridad del Papa, lo que conlleva excomunión de Ocáriz, expulsión de la Iglesia y perdida del sacramento del Orden
HISTORICO DE SENTENCIAS COMPLETAS DEL CASO PUBLICAS POR EL CGPJ EN SU WEB
1) SENTENCIA CANONICA EXPULSION DEL OPUS DEI DEL PEDERASTA
https://drive.google.com/file/d/1QsL7Jy_p83DOQzV0SrgYFS3N5rCgst6H/view?usp=drive_link
2) SENTENCIA EN RECURSO CASACION
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a9db28d42fd9f3be/20201007
Roj: STS 3021/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3021
Id Cendoj: 28079120012020100496
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/09/2020
Nº de Recurso: 109/2019
Nº de Resolución: 467/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP BI 1764/2018,
STS 3021/2020,
AATS 9699/2020
3) SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/24d99cab9267881c/20190201
Roj: SAP BI 1764/2018 - ECLI:ES:APBI:2018:1764
Id Cendoj: 48020370012018100313
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Bilbao
Sección: 1
Fecha: 13/11/2018
Nº de Recurso: 37/2016
Nº de Resolución: 79/2018
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP BI 1764/2018,
STS 3021/2020,
AATS 9699/2020
4) AUTO ACLARATORIO DEL TRIBUNAL SUPREMO
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a9db28d42fd9f3be/20201007
Roj: AATS 9699/2020 - ECLI:ES:TS:2020:9699AA
Id Cendoj:
28079120012020800053
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede:Madrid
Sección: 1
Fecha: 27/10/2020
Nº de Recurso: 109/2019
Nº de Resolución: 467/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP BI 1764/2018,
STS 3021/2020,
AATS 9699/2020
Cozumel Reefs
Hun-Hunahpú, Dios de la Fertilidad y el amor.
Templo de mi hermana la Diosa Ixchel, de la Fertilidad y la Luna
https://cozumelreefs.blogspot.com/
Parece ser que no soy tan ingenuo como dice la 🐜 ni la taradita, que desconocen todo de casi todo pero pontifican y no saben ni lo que es una sentencia judicial ni su estructura o lo que es competencia judicial.
Seguiré en este blog