EXPULSIÓN DEL "OPUS DEI"

 

Proceso administrativo penal Cuatrecasas — Martínez

 

 

Teruel, 17 de diciembre de 2024

 

 

1.      El infrascrito, Delegado de la Santa Sede para el procedimiento canónico administrativo penal acerca de las acusaciones del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, nacido el 1 de septiembre de 1996, contra el Sr. José María Martínez Sanz, cuando eran, respectivamente, alumno y profesor del Colegio Gaztelueta, en Lejona (Vizcaya).

EXPONE

2.      El Santo Padre había avocado para sí el caso, el 15 de diciembre de 2014. Además, la Congregación para la Doctrina de la Fe ordenó una investigación preliminar practicada en 2015 y, en carta del 4 de julio de 2016, declaró que

«consideraba más prudente y oportuno esperar a la conclusión del proceso penal en curso en el tribunal civil contra el citado laico, antes de iniciar cualquier otra investigación interna en la Iglesia» (cf. Nota de la Signatura Apostólica, de fecha 28 de junio de 2023).

3.      El acusado fue condenado a 11 años de prisión por la Audiencia Provincial de Vizcaya, con fecha 13 de noviembre de 2018, y el Tribunal Supremo de España, con fecha 21 de septiembre de 2020, lo condenó con sentencia firme «como autor de un delito continuado de abusos sexuales a las penas de 2 años de prisión...».

4.      El Santo Padre, con fecha 17 de agosto de 2022, ordena la realización de un proceso administrativo penal, a fin de esclarecer dichas acusaciones, y nombra Delegado al infrascrito, notario al Rvdo. José Luis Perucha Rojo, y asesores a la Dra. Mirian Cortés Diéguez y al Rvdo. Federico Mantaras Ruiz- Berdejo.

El Decreto establece, además, el derecho sustantivo y procesal a aplicar, que sería modificado parcialmente, tal como se indica más adelante en el apartado ln iure, mediante Decreto de la Signatura Apostólica de 28 de junio de 2023, aprobado específicamente por el Santo Padre.

5.      El 21 de septiembre de 2022, me encontré con la familia Cuatrecasas y su abogada en Madrid. Les di a conocer algunos pormenores del proceso y los escuché largamente.

6.      El 22 de septiembre me entrevisté en Madrid con el Rvdo. Carlos García del Barrio, vicario del Opus Dei en Navarra, País Vasco y La Rioja, ya que el acusado



es un laico numerario de esta institución eclesial y el Colegio Gaztelueta está vinculado a esta Prelatura por convenio de fecha 5 de marzo de 1986. Estuvo acompañado por el Rvdo. Rafael Rodríguez-Ocaña, profesor de Derecho Procesal Canónico de la Universidad de Navarra.

Les expliqué algunos pormenores del proceso previsto, abordamos algunas cuestiones canónicas y les brindé la posibilidad de colaborar en el proceso, aportando la información que considerasen oportuna. Este ofrecimiento no ha obtenido respuesta.

7.      Dado que los abogados del Sr. José María Martínez Sanz me informaron de la decisión del acusado de no encontrarse conmigo, el 26 de septiembre de 2022 le dirigí una carta, para informarle acerca del proceso administrativo penal que la Santa Sede había decretado. El Sr. José Martínez Sanz mantuvo esta decisión de no comparecer ante el Delegado durante todo el proceso.

8.      Mediante Decreto de 16 de marzo de 2023, se fija el capítulo de acusación en los siguientes términos: «la comisión de “delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor”, cometido por un “fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia” (cf. can. 1398 § 1- 2, del vigente Código de Derecho Canónico). En concreto: excesivo interés por su vida sexual; humillación pública del menor frente a sus compañeros de clase; exhibición de imágenes eróticas; tocamientos de diversas partes del cuerpo, incluidos órganos sexuales; exigir al menor posturas impropias, como sentarlo sobre sus rodillas; incitarlo u obligarlo a comportamientos de tipo sexual, como hacer que el menor se desvistiese o se masturbase ante él». Estos hechos pudieron ocurrir en los cursos académicos 2008-2009 y 2009- 2010, cuando el menor tenía 12-13 años.

Por medio del mismo Decreto de 16 de marzo de 2023, se cita al Sr. José María Martínez Sanz, de acuerdo con el canon 1720, 1°-, el lunes día 27 de marzo de 2023, a las 10 horas, en la sede del Seminario de Pamplona, para darle a conocer las acusaciones enunciadas y las pruebas correspondientes, a fin de que pudiera ejercer su derecho a la defensa. El 23 de marzo, recibo burofax de los abogados, argumentando que no consideran válida la notificación. El 24 de marzo de 2023, informo al acusado de que la citación es válida y surtirá los efectos oportunos.

Finalmente, mediante tal Decreto, se admite como abogados del Sr. José María Martínez Sanz a los Muy Ilustres Sres. D. Joaquín Gallego Aldaz, Dñia. Beatriz Larriba Hinojar y D. Jorge Miras Pouso.

9.      El 27 de marzo de 2023, en el Seminario de Pamplona y en presencia del Sr. Notario, Rvdo. José Luis Perucha Rojo, fueron notificadas por la acusación y las pruebas de este proceso a los Sres. Letrados D. Joaquín Gallego Aldaz y


Dña. Beatriz Larriba Hinojar, en representación del Sr. José María Martínez Sanz.

Tanto el Decreto del Santo Padre como parte de la documentación aportada por la Acusación no fue entregada, sino mostrada; de acuerdo con el canon 1598 §1, que establece como principio el examen de las pruebas en la cancillería del tribunal y añade como posibilidad (no obligatoria para el juez) la entrega de una copia de las actas a los abogados que la pidan.

10.  El 31 de marzo de 2023 recibí una carta de uno de los tres letrados, el Rvdo. Jorge Miras Pouso, Ordinario de derecho administrativo de la Universidad de Navarra, quien informa de su abandono del proceso.

11.  Ante las dificultades para el examen de las pruebas, constatadas en el acto de notificación de 27 de marzo de 2023; mediante Decreto de 13 de abril de 2023, se cita de nuevo a los Sres. Letrados del Sr. José María Martínez Sanz, el lunes día 24 de abril de 2023, quienes podrán disponer de 10 a 14 h y de 16 a 19 h para el examen de las pruebas, acompañados por un perito experto en psicología o psiquiatría. Tras valorar los argumentos de los Sres. Letrados, aplazo la citación hasta el 2 de mayo de 2023.

12.  El 28 de abril de 2023 recibí mediante correo electrónico del Muy Ilustre Sr. Letrado D. Joaquín Gallego Aldaz, en representación del Sr. José María Martínez Sanz, un “escrito solicitando la recusación del Delegado de la Santa Sede” firmado electrónicamente, asegurando que se presentarla ante la Nunciatura Apostólica en España el miércoles 3 de mayo de este año.

13.  A la vista de tal escrito, el 1 de mayo de 2023 decreté la suspensión de la citación prevista primero para el 24 de abril de 2023 y posteriormente aplazada al martes 2 de mayo de 2023.

14.  El 4 de mayo de 2023, los Sres. Letrados presentaron en la Nunciatura Apostólica en España varios escritos en los que solicitan: 1. Revocación y declaración de nulidad del Decreto de la Santa Sede del 17 de agosto de 2022;

2.   Inhibición del Sumo Pontífice en este asunto; 3. Recusación del Delegado de la Santa Sede; 4. Solicitud al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para que se entregue una copia de la investigación previa que, en relación a estos mismos hechos, se Ilevó a cabo en el año 2015.

15.  El 7 de mayo de 2023, el Santo Padre encomendó a la Signatura Apostólica responder a las solicitudes mencionadas en el punto anterior.

Con fecha 28 de junio de 2023, la Signatura Apostólica, con la aprobación específica del Santo Padre, decreta: 1. Inadmisible la petición de revocación y declaración de nulidad del decreto de la Santa Sede del 17 de agosto de 2022;

2.  Inadmisible la petición de inhibición del Sumo Pontífice; 3. Negativamente


a la petición de recusación del Delegado; 4. Negativamente a la solicitud al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para que se entregue una copia de la investigación previa de 2015. Además, decreta “que se destituya a los abogados Beatriz Larriba Hinojar y Joaquín Gallego Aldaz”. Todo lo cual fue notificado a los abogados mediante carta de la Nunciatura Apostólica de fecha 19 de julio de 2023.

16.  La Signatura Apostólica, con fecha 4 de septiembre de 2023, responde a la instancia presentada por los citados abogados, el 11 de agosto de 2023, contra su destitución. Este Supremo Tribunal declara que tal instancia no puede ser considerada.

17.  Mediante decreto de 23 de octubre de 2023, se admite a la nueva abogada, Muy Ilustre Sra. Da. María Guzmán Altuna; se cita al Sr. José María Martínez Sanz, el 13 de noviembre de 2023, en la sede del Seminario de Pamplona, para el examen de las pruebas presentadas por la Acusación, de modo que la Sra. Letrada pueda disponer desde las 10 hasta las 14 horas y desde las 16 hasta las 19 horas y pueda contar con la asistencia de un perito experto en psicología o psiquiatría.

Se adjunta al Decreto la Nota de la Signatura Apostólica, de fecha 28 de junio de 2023, que cuenta con la aprobación específica del Santo Padre, sobre la actuación a seguirse en este procedimiento, como se indica en el apartado In iure.

18.  Mediante escrito de 11 de diciembre de 2023, la Sra. Letrada María Guzmán Altuna solicita a la Signatura Apostólica: 1. Se aclaren las normas sustantivas aplicables al procedimiento y su naturaleza; 2. La recusación del Delegado; 3. La nulidad de actuaciones y la retroacción del procedimiento en determinadas condiciones.

El 10 de enero de 2024, la Signatura Apostólica responde, desestimando las peticiones de la Sra. Letrada.

19.  La Defensa ha propuesto diversas pruebas con escritos de fecha 11 de diciembre de 2023, 22 de febrero, 25 de marzo y 11 de abril de 2024, que fueron estimadas o desestimadas, mediante los decretos de fecha 7 de febrero, 15 de marzo, 2 de abril, 16 de abril y 24 de abril:

-         Solicitud de la copia de la investigación previa llevada a cabo en el año 2015, por orden de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe. Este documento fue solicitado reiteradamente por la Defensa, a pesar de que el procurador del Sr. José María Martínez Sanz, en junio de 2016, presentó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Getxo un escrito por el que renuncia a esta prueba documental, ya que «no es presumible que el contenido de dicha investigación vaya a añadir nada


más a las numerosas pruebas practicadas por el Juzgado de Instrucción».

No admitida.

-         Documento «Elementos de verificación de la inocencia de José María Martínez Sanz», de fecha 2 de mayo de 2023. No admitida.

-         Solicitud al Departamento de Salud del Gobierno Vasco de la remisión de la historia clínica completa del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas. No admitida.

-          Declaración de D. Imanol Goyarrola Belda, D. Imanol Tazón Domínguez y

D. lñaki Cires Fernández. Admitida.

-          Testificación del Rvdo. Silverio Nieto Núñez y del Rvdo. Rafael Felipe Freije, instructor y notario de la Investigación practicada en 2015. No admitida.

-          Informe de la Sra. Psicóloga Beatriz I. Salazar Guerra de fecha 1 de abril de 2016. Admitido.

-          Informe psicológico forense emitido por D. Antonio Lucas Manzanero Puebla y Doña Rocío Vallet Colchero, de fecha 12 de abril de 2018. Admitido.

-          Inspección ocular del despacho ubicado en el Colegio Gaztelueta. No admitida.

-          Informe emitido por la Dra. María José Martínez Arévalo de fecha 21 de marzo de 2024. Admitido.

-         Dictamen de Evaluación Poligráfica, de fecha 19 de marzo de 2024. No admitido.

-         Carta de Mons. Luis F. Ladaria, de fecha 9 de octubre de 2015, referida a la investigación previa practicada ese año. No admitida.

20.  Mediante Decretos de fecha 16 y 24 de abril se establece el 15 de mayo de 2024, inclusive, como plazo para presentar las conclusiones de la Defensa.

El 17 de mayo de 2024, se recibió un escrito de fecha 15 de ese mes, enviado por la Muy Ilustre Sra. Letrada Doña María Guzmán Altuna, en representación del Sr. José María Martínez Sanz, en el que presenta las consideraciones conclusivas de la Defensa.

21.  A través del Decreto de 24 de mayo de 2024, se declara instruida la causa y se ordena que se muestre toda la documentación a los Asesores para su estudio, con vistas a la sesión de valoración de pruebas.

22.  El 4 de junio de 2024, tiene Iugar un encuentro con los Asesores en Madrid, donde se hace una primera valoración de las pruebas. Posteriormente, el 18 de junio los Asesores me comunicaron su valoración final.


IN IURE

23.  La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo, según el canon 1401, «la violación de leyes eclesiásticas y todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas».

24.  En este marco, el Santo Padre, «en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente» (canon 331).

25.  En virtud de tal potestad ordenó, mediante Decreto de fecha 17 de agosto de 2022, la realización de un proceso administrativo penal, a fin de esclarecer las acusaciones del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas contra el Sr. José María Martínez Sanz, que habían sido investigadas, mas nunca objeto de un proceso penal canónico. El Decreto de la Suprema Autoridad de la Iglesia indica que esta decisión se toma en virtud de «las actuaciones realizadas hasta el momento, así como de las nuevas pruebas relacionadas al caso, surgidas en el proceso penal estatal».

26.  Mediante el referido Decreto estableció, además, el derecho sustancial y procesal a aplicar, que sería modificado parcialmente, mediante Decreto de la Signatura Apostólica de 28 de junio de 2023, aprobado específicamente por el Santo Padre. A saber:

- Determina que «el Delegado y los dos Asesores llevarán a cabo el procedimiento administrativo, aplicando las normas sustantivas establecidas en los artículos 30, §1 y 32 del Código de Derecho Particular del Opus Dei (= CDPOD), que el Sr. Martínez Sanz estaba obligado a observar en el pasado y aún sigue obligado a observar».

Art 30. §1. Los fieles incorporados temporal o definitivamente a la Prelatura no pueden ser dimitidos sino por causas graves que, si se trata de una incorporación definitiva, deben derivar de la culpa del mismo fiel. Art 32. La dimisión ha de ser decretada por el Prelado o, en su circunscripción, por el Vicario, siempre con el voto deliberativo de su propio Consejo, una vez manifestados al interesado los motivos y habiéndole otorgado plena posibilidad de responder, y después de realizadas dos admoniciones sin éxito, quedando siempre a salvo el derecho de los fieles de recurrir ante el Prelado o ante la Santa Sede. Si se interpone recurso dentro de los diez días siguientes, el efecto jurídico de la dimisión se suspende hasta que resuelva el Prelado o, en su caso, la Santa Sede.


Continúa la referida nota, explicitando que, «a la Iuz de estas normas, que son imprescriptibles, el procedimiento administrativo ante el Delegado debe comprobar si, efectivamente, al Sr. Martínez se le imputan "causas graves que, ..., deben derivar de la culpa del mismo fiel (art.30, §1 CDPOD), por conductas que ya en el momento en que supuestamente tuvieron Iugar eran susceptibles de constituir una "causa grave" para un laico».

Por otra parte, «por lo que se refiere a la tramitación del procedimiento administrativo, a la recolección de las pruebas y su valoración, se aplicarán las disposiciones del Vademecum del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, arts. 91-129, del 5 junio 2022».

Además, «contra el Decreto del Delegado, dentro del plazo perentorio de 60 días según la Lex Propia, se podrá recurrir ante este Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, que tendrá la facultad, si es necesario, de juzgar también en el mérito».

IN FACTO

27.  En el presente caso no hay pruebas directas de las acusaciones más graves y, por tanto, es preciso buscar indicios con relevancia probatoria, tanto a favor como en contra. Tras el estudio del conjunto del material probatorio, resulta:

28.  Queda probada la credibilidad subjetiva del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, sobre la base de los siguientes hechos:

a.       No se aprecian presiones de nadie, ni particularmente de sus padres, para presentar informaciones falsas, ya que cuando cuenta con cierto detalle los abusos a la Dra. Salazar, el 10 de noviembre de 2011, la profesional se da cuenta de que sus padres no eran conscientes; además el mismo Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, en la acusación presentada en este proceso, relata las dificultades que tuvo para referir los abusos a sus padres.

b.      El ambiente terapéutico en el que se producen, en 2011, la primera mención (al Dr. Prieto) y el primer relato de abuso (a la Dra. Medrano), no reduce, más bien favorece la libertad del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas.

c.       El Decreto de Fiscalía de 2 de septiembre de 2013 afirma que las manifestaciones del menor son «creíbles y carentes de contradicciones».

d.      La Dra. Salazar asegura que «el testimonio de Juan tiene estructura lógica y es detallado... se adecúa en forma y, por lo tanto, se puede aceptar su contenido».

e.       El Informe pericial realizado por el Instituto Vasco de Medicina Legal, aunque señala la posibilidad de declaraciones que han podido ser producto de la imaginación o de elaboración interna, evidencia numerosos


criterios propios de las declaraciones verídicas: estructura lógica de incidentes, cantidad de detalles, engranaje contextual de incidentes en las rutinas académicas y en contextos espacio-temporales definidos, descripción de interacciones con el perpetrador, detalles inusuales, relato de su estado mental subjetivo, admisión de falta de memoria, auto- desaprobación a lo largo de todo el relato...

f.        También el entonces Inspector de Educación, en un informe de 2011, asegura que «hay relación directa entre el comportamiento del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, con el comportamiento del profesor»; aunque en la declaración ante el Delegado, en febrero de 2024, este testigo matiza y dice que tendría que haber puesto “supuestamente relacionado”.

g.       La Dra. Salazar asegura que no se observa en sus declaraciones la intención de hacer daño a su preceptor.

h.      La posibilidad de que pudiera existir una falsa memoria, «originada por la confusión entre lo realmente sucedido y lo imaginado o supuestamente ocurrido en sus alucinaciones o en sus pesadillas», como sostiene el Dr. Manzanero, es descartada por la Dra. Medrano, el Dr. Viar y la Dra. Salazar.

                  No es probable que los episodios de alucinaciones que sufre el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas determinen el contenido de sus revelaciones, ya que en su narración no se dan las características propias del psicótico, quien tiende a contar todo de una vez, a variar el relato y a no revelar el sufrimiento que padeció.

En concreto, no se sostiene la hipótesis, mantenida repetidamente por la Defensa, de que las «acusaciones de abusos sexuales (...) fueron manifestadas por primera vez en un contexto de ideas delirantes y alucinaciones auditivas y visuales». Más bien, la lectura atenta de las actas del proceso evidencia que las primeras referencias a episodios delirantes y de alucinaciones tuvieron Iugar el 14 y el 21 de noviembre de 2011, mientras que los primeros testimonios sobre los abusos sexuales que dio a sus padres, a la psicóloga Dra. Medrano y a la psiquiatra Dra. Sesma, fueron manifestados por el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas entre mayo y el 14 de noviembre de 2011, incluida su primera declaración oficial en Fiscalía de menores, que tuvo Iugar el 27 de octubre. Sí es cierto, no obstante, que las primeras manifestaciones del abuso se produjeron cuando el estado de salud del menor era bastante delicado.

29.  Existen corroboraciones periféricas que refuerzan la acusación:

a.       El Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas presenta una huella psíquica compatible con la que originan los hechos denunciados, como evidencia el Informe pericial realizado por el Instituto Vasco de Medicina Legal. Por su parte, el


Dr. Viar, que redactó su informe en 2015, cuando el joven ya tenía 18 años, afirma que persistía en él «tendencia al aislamiento causada por el temor insuperable a encontrarse con su tutor o sus compañeros»; se refiere también a la dificultad para dormir, pesadillas... «habida cuenta de que no han desaparecido las manifestaciones clínicas que presenta en estos episodios recurrentes, debemos deducir que tales hechos han tenido un carácter muy grave para el paciente».

b.      El Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas sufrió acoso en el Colegio Gaztelueta, pues al menos cuatro alumnos reconocen que lo instigaban, insultaban y se burlaban de él. Posteriormente, cuando cambia de colegio, en 3º de ESO, sufrió ciberacoso, provocando diversos síntomas físicos y psicológicos. Desde finales de enero de 2011, comienza a recibir mensajes agresivos en la red twenty; en febrero, abril y mayo de ese año sigue recibiendo esos mensajes. Un alumno de Gaztelueta afirma ante la fiscalía que él vio un mensaje destinado al menor que decía: «tu eres un maricón y te voy a matar». Otro escribió: «dile a tu madre que me espere desnuda en su habitación que ahora voy a cepillármela...», con posterioridad tuvo que reconocer este hecho pues se había comunicado a través de su propio perfil de twenty, y pidió disculpas.

Llama la atención que el hecho del acoso no siempre fue reconocido abiertamente por parte del Colegio, aun cuando Ilegaron a tomar medidas correctoras. De hecho, en febrero de 2024, el entonces director responde con no poca ambigüedad cuando es preguntado por los episodios de

ICOSO.

En relación a estos episodios, la Dra. Martínez Arévalo considera que el estado psíquico del Sr. Juan Cuatrecasas se debe únicamente al

«ciberacoso que sufrió (...) por parte de antiguos compañeros de Gaztelueta en 2010-2011, con el antecedente de las conductas de acosos sufrido por parte de los mismos compañeros durante los años 2008-2009 y 2009-2010». Sin embargo, los peritos psiquiatras y psicólogos que trataron al menor, si bien es cierto que no consta que realizaran una valoración exhaustiva de sus patologías previas, como señala la Defensa, aprecian un enlace entre las secuelas psicológicas sufridas y el acontecimiento que está en su origen: acoso de algunos compañeros y abusos por parte del preceptor.

C. El Sr. José María Martínez Sanz Ilamaba al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas al despacho con una frecuencia y una duración significativamente mayor que a otros alumnos, sin que conste autorización de los padres y de la dirección del Colegio. Lo afirma el entonces subdirector del Colegio ante la Audiencia


provincial de Vizcaya, quien sorprendentemente asegura además que «en el registro [de preceptuaciones] no vimos nada anómalo».

También cinco alumnos confirman la frecuencia y el tiempo extraordinario de las preceptuaciones a Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, anotando que «les hacía gracia que Chema le sacase mucho, después de que Juan hubiera estado varios meses sin venir a clase por el apendicitis» y que había comentarios del tipo: «Ala Juan, que te llama Chema».

Finalmente, en este punto es reseñable que a partir de enero de 2010, tiempo en que el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas falta menos al Colegio y está mejor de salud, es cuando es Ilamado más frecuentemente para las preceptuaciones.

El hecho de las preceptuaciones, más frecuentes y prolongadas de lo habitual, probado sin Iugar a dudas, no es reconocido en las declaraciones de 10 profesores y de 13 compañeros del menor, tal como consta en la copia del expediente judicial. Es más, quien fuera entonces director del centro, al ser preguntado en febrero de 2024, si «le consta que las preceptuaciones que realizó José María Martínez con el alumno Juan Cuatrecasas fuesen de más duración que las habituales», responde: «En principio no tengo constancia de ello. Preguntamos a los alumnos y tampoco tenían sensación de más tiempo». Estas declaraciones son difícilmente explicables fuera de la intención de querer negar cualquier indicio que pudiera inculpar al profesor.

d.      El entonces Inspector de Educación señala, ante la Audiencia Provincial, que «las preceptuaciones en número superior al resto del alumnado llevadas a cabo por el encausado fueron un elemento coadyuvante del acoso por parte de determinados compañeros. Reitera que, a su juicio, el acoso virtual fue la gota que colmó el vaso».

e.       El Sr. José María Martínez Sanz reconoce que «habló de la protagonista femenina de Harry Potter... como ejemplo de virtudes humanas... es posible que le enseñara la foto de esa actriz, pero desde luego, no de más mujeres».

f.       El Sr. José María Martínez Sanz dio clases sobre sexología. Un alumno asegura que en segundo daba esas clases Chema Martínez, que eran amenas, que hacía comparaciones en cuanto a la evolución física de las mujeres con personajes de Harry Potter. Aunque no constara oficialmente como clase de sexología, como afirman los entonces director y subdirector del Colegio, sí se prueba que daba lecciones de sexología, quizá dentro de la asignatura de religión.


g.       El despacho en el que tuvieron lugar las preceptuaciones, aunque no era grande y varias personas tenían acceso a él, reunía condiciones para que pudieran producirse los hechos narrados por el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas: tenía suficiente capacidad, la puerta era opaca y se podía cerrar por dentro, como afirma un profesor. Además, queda claro que el despacho tenía elementos en las ventanas (cortinas o persianas) que podían impedir que se viera desde fuera.

h.      No se han probado, en cambio, otros hechos que hubieran podido constituir corroboraciones periféricas: que el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas sufriera humillación pública ante los compañeros de clase por parte del Sr. José María Martínez Sanz; que el Sr. José María Martínez Sanz hubiera recibido quejas sobre su manera de preceptuar a otros alumnos; que el profesor había instigado a los compañeros del menor para que lo acosaran; que el profesor fuera apartado del Colegio por los hechos denunciados, ya que el 1 de junio de 2011, como consta en unos mails aportados mediante fe notarial, se había concertado la estancia del profesor en un Colegio de Australia, mientras que los padres del menor acuden al Colegio a denunciar el acoso y los abusos 6 días después.

30.  Se considera probada la persistencia en la incriminación en varios capítulos de acusación:

a.       Los profesionales que dispensaron tratamiento al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas manifiestan que su relato es uniforme y coherente y no presenta variaciones significativas en el tiempo. Estos testimonios se refieren a excesivo interés por su vida sexual; humillación pública del menor frente a sus compañeros de clase; exhibicián de imágenes eróticas; tocamientos de diversas partes del cuerpo, incluidos órganos sexuales; exigir al menor posturas impropias, como sentarlo sobre sus rodillas.

La Defensa, en cambio, valora así los diversos relatos del menor: «el testimonio del denunciante va evolucionando con el paso del tiempo, incrementando el número y la gravedad de las conductas denunciadas, desde lo que inicialmente manifiesta ante el inspector D. Imanol Tazón hasta el contenido de la carta que sirve de acusación a este proceso». Sin embargo, el estudio de las actas demuestra que el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas no prestó declaración ante el inspector, que el testimonio ha sido sustancialmente similar desde 2011 y hasta 2013 en una serie de episodios generales, no tanto en aspectos circunstanciales, y que el testimonio sumó hechos claramente nuevos y graves solo en la declaración de 2015. Además, es sabido que no puede exigirse una precisión rigurosa a menores cuando relatan hechos muy dolorosos que tratan de olvidar.


b.      El Dr. Viar dice que el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas le contó el suceso de la masturbación dos o tres años después de iniciar el tratamiento (2013 o 2014) y el acto de introducción del bolígrafo lo narró aún más tarde (aparece en su informe de 5 de febrero de 2015).

La Dra. Martínez asegura que el ir añadiendo nuevos hechos «constituye un elemento típico de las falsas memorias». La Dra. Salazar, en cambio, realiza un informe en el año 2016 sobre datos recogidos en el año 2011, afirmando que la adición de nuevos hechos no es extraño, pues a ella misma le manifestó de modo creíble que «no lo había contado todo». El Dr. Viar, por su parte, en su declaración ante la Audiencia Provincial, considera que estos episodios los narró más tarde, porque necesitó una prolongada psicoterapia que le ayudara a manifestar el relato en su totalidad.

Si bien estas dos últimas hipótesis pueden ser coherentes desde el punto de vista terapéutico, no se dan las condiciones para poder considerar que en estos elementos se ha dado persistencia en la incriminación.

c.       Existen muchas imprecisiones en la narración del episodio del bolígrafo. En el escrito de notificación de la acusación, que coincide con el escrito de 18 de enero de 2015, afirma que «el propio Chema, durante varios días, me estuvo metiendo su dedo por el ano y me obligaba a metérmelo a mí también». En la declaración de 29 de agosto de 2015 que «se acuerda de una ocasión, pero probablemente fueron más», «refiere que no lo obligaba a meterlo, sino a sostenerlo». Cuando es preguntado en la Audiencia Provincial si le fue introducido por el ano el bolígrafo o el dedo, el menor contesta: «no lo puedo decir, no sé, no lo puedo precisar... yo diría que usaba bolígrafos, pero que en algún momento sí que hubo contacto con la mano, con algún dedo... probablemente eran bolígrafos pero no se decir si también eran dedos o sólo bolígrafos».

31.  Atendiendo a cuanto se ha señalado previamente y teniendo en cuenta las distintas partes del capítulo de acusación, declaramos:

a.      Se prueba que el preceptor preguntó indebidamente sobre cuestiones sexuales.

b.      No se prueba la existencia de una ridiculización pública grave por parte del preceptor.

c.       Se prueba que, alguna vez, el Sr. José María Martínez Sanz mostró al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas en el ordenador del despacho imágenes de mujeres ligeras de ropa.


d.      Se prueba que el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas sufrió tocamientos por parte del Sr. José María Martínez Sanz en diversas partes del cuerpo, incluidas sus partes íntimas.

e.      Se prueba que en una ocasión el Sr. José María Martínez Sanz exigió al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas posturas impropias.

f.        No se prueban los hechos narrados con posterioridad, referidos a masturbación y penetración anal del bolígrafo.

g.       En conclusión: los hechos probados, cometidos contra un menor de edad e imputables al acusado (cf. can. 1321 §3) constituyen una causa grave que justifica la expulsión de la Prelatura, según el art. 30, §1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei, que el Sr. José María Martínez Sanz estaba obligado a observar en el pasado y aún sigue obligado a observar. Los hechos probados revisten una especial gravedad, teniendo en cuenta la relación asimétrica que se establece entre docente y estudiante, entre el preceptor, que acompaña la vida académica y personal, y el alumno acompañado.

 

 

DECRETA

32.  Notifíquese este Decreto a la Letrada del Sr. José María Martínez Sanz y a la del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, pasadas las fiestas de la Navidad, para que informen a sus representados, de acuerdo a la normativa canónica en vigor.

33.  lnfórmese al Santo Padre y al Prelado del Opus Dei de la conclusión del proceso, pasadas las fiestas de la Navidad.

34.  Remítase toda la documentación producida a la Sede Apostólica, en cuanto sea posible, a través de la Nunciatura en España.

 

 

 


 

 


+ José Antonio Satué Huerto

Obispo de Teruel y Albarracín Delegado para el proceso Cuatrecasas — Martínez


Luis Perucha Rojo

Notario


 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

DILIGENCIA

El día 18 de diciembre de 2024, el Delegado entregó en mano al Sr. Nuncio toda la documentación producida en el proceso, para su transmisión a la Santa Sede.

Con cierto retraso, el 2 de marzo de 2025, cuando el Delegado ha podido liberarse de otras obligaciones no delegables e inaplazables, se notifica el Decreto a las respectivas Letradas del Sr. José María Martínez Sanz y del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, por correo electrónico y por correo postal certificado. Asimismo se informa al Santo Padre y al Prelado del   g, ei.

 

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Obispo de Teruel y Albarracín Delegado para el proceso Cuatrecasas — Martínez


Luis Perucha Rojo

Notario


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios

Ana A ha dicho que…
Muchísimas gracias Isla de Méjico por la joyita que tanto nos ha disgustado a unos con otros
Ana A ha dicho que…
el pdf por los defectos en word
https://drive.google.com/file/d/1QsL7Jy_p83DOQzV0SrgYFS3N5rCgst6H/view?usp=drive_link
Cozumel Reefs ha dicho que…
SI OCARIZ NO EJECUTA LA SENTENCIA CANÓNICA DEL CASO GAZTELUETA EXPULSANDO DE FORMA FEHACIENTE AL NUMERARIO, ES DELITO DE DESACATO Y CONTRA LA AUTORIDAD DEL PAPA

https://imgur.com/IaJ2ynw

La sentencia es clara, EXPULSIÓN, se debe cumplir de forma clara y fehaciente, comunicar al Papa (su representante) que así ha sido cumplida, en caso contrario es delito penal de desacato judicial por parte de Ocáriz y en este caso además contra la autoridad del Papa, lo que conlleva excomunión de Ocáriz, expulsión de la Iglesia y perdida del sacramento del Orden

HISTORICO DE SENTENCIAS COMPLETAS DEL CASO PUBLICAS POR EL CGPJ EN SU WEB

1) SENTENCIA CANONICA EXPULSION DEL OPUS DEI DEL PEDERASTA
https://drive.google.com/file/d/1QsL7Jy_p83DOQzV0SrgYFS3N5rCgst6H/view?usp=drive_link



2) SENTENCIA EN RECURSO CASACION
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a9db28d42fd9f3be/20201007

Roj: STS 3021/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3021
Id Cendoj: 28079120012020100496
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/09/2020
Nº de Recurso: 109/2019
Nº de Resolución: 467/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP BI 1764/2018,
STS 3021/2020,
AATS 9699/2020



3) SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/24d99cab9267881c/20190201

Roj: SAP BI 1764/2018 - ECLI:ES:APBI:2018:1764
Id Cendoj: 48020370012018100313
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Bilbao
Sección: 1
Fecha: 13/11/2018
Nº de Recurso: 37/2016
Nº de Resolución: 79/2018
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP BI 1764/2018,
STS 3021/2020,
AATS 9699/2020



4) AUTO ACLARATORIO DEL TRIBUNAL SUPREMO
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a9db28d42fd9f3be/20201007

Roj: AATS 9699/2020 - ECLI:ES:TS:2020:9699AA
Id Cendoj:
28079120012020800053
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede:Madrid
Sección: 1
Fecha: 27/10/2020
Nº de Recurso: 109/2019
Nº de Resolución: 467/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP BI 1764/2018,
STS 3021/2020,
AATS 9699/2020


Cozumel Reefs
Hun-Hunahpú, Dios de la Fertilidad y el amor.
Templo de mi hermana la Diosa Ixchel, de la Fertilidad y la Luna
https://cozumelreefs.blogspot.com/
Cozumel Reefs ha dicho que…
De nada, uno de dentro con nombres y apellidos me la ha mandado.
Parece ser que no soy tan ingenuo como dice la 🐜 ni la taradita, que desconocen todo de casi todo pero pontifican y no saben ni lo que es una sentencia judicial ni su estructura o lo que es competencia judicial.
Seguiré en este blog
Ana A ha dicho que…
me parece bien, pero por favor, no insultes ni faltes al respeto, gracias
Anónimo ha dicho que…
"Se prueba que el preceptor preguntó indebidamente sobre cuestiones sexuales"
¿ Siguen preguntando ?

Cozumel Reefs ha dicho que…
Efectivamente, pues dile a tu amiga que deje de insultar ella, menospreciar y acosar a la gente en todas las RRSS; que se comenta la noticia, no a los foreros, de 1º de comunicación

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