IGLESIA ADHERIDA
Siempre emociona escuchar los testimonios y no me canso de hacerlo, más que nada por el número de encubridores y silenciadores de los delitos y la explotación sistemática llevada a cabo. Era, es y será su forma fundacional de actuar, desde el minuto uno, solo sabía reducir a servidumbre, esclavitud y fanatizar a su entorno, gente joven, más joven que él. No pudo captar a curas mayores o coetáneos, que lo habían conocido cerezo. Cuanto engaño, para que me discutan "no, no es dinero negro, no, no se pueden permitir dinero negro".
Por tanto, vamos avanzando, pero de qué habla esta chica, de "un chivo expiatorio en la cárcel", cuando son todos reos de prisión por lo que hacen tras la fachada maravillosa llamada universidad de Navarra. La gran jaula de oro, donde consiguen los apoyos de tantos que tienen sueldos, uno o más gracias a la oculta explotación y coerción.
Buscando otra cosa me encontré este escrito de Ottokar, 2005, sobre la no personalidad jurídica del "Opus Dei" en esa fecha que no estaba registrada ni en el ministerio ni en la Conferencia Episcopal Española: solo el "Opus Dei" informaba sobre sí mismo. Hoy no sé, pero recuerdo que en los coloquios se dijo que Pedro Alvarez de Toledo, insigne cura nume con derecho a cargo "vicarial" había acudido al ministerio de Justicia, precisamente en 2005 a "registrarse".
En resumen, en instancias españolas tanto civiles como religiosas se sabe y se da por hecho que van aparte y que este tema no se toca ni se habla de él. Si hay una constitución española que reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos y si dentro de la Iglesia se supone que los obispos "vigilan" el bien de los fieles y eres tan ilusa para confiar y caer en ese agujero negro civil y canónico, es tu problema. En esas estamos y seguimos.
Siguiendo con la provechosa lectura veraniega, Cristiandad,
cuando cae el imperio de Occidente y surgen los reinos visigodo en España, franco en Galia, ostrogodo en la península itálica, el obispo de Roma sigue sin tener un mandato especial sobre los demás obispos de la Cristiandad. Los obispos se saben formando parte de una comunidad mayor, hay algunas sedes patriarcales notables por su antigüedad, Constantinopla, Antioquía, Jerusalén, Alejandría, estas cuatro en Oriente y solo Roma en Occidente, pero todavía no se ha establecido la autoridad papal. El obispo de Roma si acaso tiene prestigio y poder sobre las diócesis italianas. Para todo lo demás, los reyes visigodos convocaban los concilios en Toledo y llevaban la aplicación de las leyes canónicas, es decir, la legislación eclesiástica, lo mismo ocurría en los demás territorios occidentales. Los reyes visigodos y francos se ocuparon de recopilar las disposiciones legislativas eclesiásticas.
En esta época, s. VI y VII al principio solo los obispos podían predicar. Se les ocurre que empiecen a hacerlo también los curas, porque sino no hay forma de convertir a los campesinos dispersos en zonas rurales. La religión cristiana empezó siendo ciudadana y de élites, solo más tarde se pudo extender al resto de la población "trabajadora". Y el primado de Pedro tras seiscientos años estaba todavía en camino, había que inventarlo y empiezan a surgir algunos falsos documentos que van en esa dirección, p.e los Reconocimientos clementinos del año 400.
La grandísima ignorancia sobre la historia de la Iglesia y la historia de España facilita el surgimiento y el éxito de embaucadores, que yo sepa nadie les ha parado los pies explicando todos estos pormenores.
El famoso versículo "Pedro tú eres Pedro..." de Mateo no menciona ni el obispado de Pedro ni Roma. Es tradición eclesiástica, digámoslo, sin invenciones.
Por lo demás de esta época son los primeros "sermonarios" que se escribieron inspirándose en San Agustín, el gran figurón de la Iglesia Latina, en lenguaje sencillo y asequible para facilitar la tarea a los curas que tenían que vérselas con la población rural.
Me ha recordado tiempos pasados en los que nos facilitaban los guiones de predicación. Nada fue original, si acaso su intención y logro de fundar su propia Iglesia adherida y con el reconocimiento de la Iglesia de Roma. El triunfo de una religión titula Peter Heather su obra, El triunfo de una pseudo Iglesia, podríamos titular nosotros la nuestra.
Además sin cometer el fallo de los tradis que con las ordenaciones episcopales a saber porqué despeñaderos de la historia van a caer, es esencial que te apoye Roma para seguir en el candelero, o a lo mejor se revela que esta preocupación del apoyo romano es muy hispana. Se verá.
Comentarios
https://youtu.be/IQwq7GvJHH4?is=dOQeKJBZDDKdpnyA
¿Nos suena? 🐜4-HOUSES, Cobos, CEE, Vaticano
Ejemplo; "La cloaca de Sánchez preparaba una asociación para atacar a policías, fiscales y jueces"
https://www.youtube.com/watch?v=Yx6kJErLvQs
"La exceptio veritatis (o «excepción de verdad») es un principio jurídico procesal que permite a una persona acusada de un delito contra el honor (como la calumnia) eximirse de pena si logra demostrar que las afirmaciones que emitió sobre otra persona son totalmente ciertas.
Este principio funciona como una causa de exclusión de la penalidad. El objetivo central es evitar que se castigue a quien dice la verdad. El Derecho protege el honor, pero no ampara la ocultación de hechos delictivos o comportamientos verídicos.
Características principales
Ámbito de aplicación: Se utiliza principalmente ante acusaciones por delitos de calumnia (imputación falsa de un delito) y, dependiendo de la jurisdicción, en delitos de injurias (desacreditar o menospreciar), especialmente si el afectado es un funcionario público y los hechos están vinculados a su cargo.
Carga de la prueba: Quien invoca la exceptio veritatis asume la obligación de probar la veracidad de su imputación.
En algunos países, como en los delitos de calumnias, esto exige presentar una sentencia condenatoria firme contra el acusado inicial.
Sentencia que jamás hubo, un auto de archivo, esto prueba las trampas "ax aequo"
Efecto jurídico: Al probarse la verdad de los hechos, la conducta deja de ser punible (el acusado queda exento de pena), ya que desaparece el desvalor de falsedad que fundamenta el delito
🐜, 🛁....
https://www.google.com/search?q=principio+jur%C3%ADdico+de+la+exceptio+veritatis&rlz=1C1GCEA_esES1174ES1174&sourceid=chrome&ie=UTF-8#:~:text=La%20exceptio%20veritatis%20(o,que%20fundamenta%20el%20delito