Copio la última historia que me llega de un católico en la vida pública que da un ejemplo de profesionalidad para caerse de espaldas. Se añada a las que ya conocemos de María Menchaca, Saturio, Isabel Caballero...ánimo, a ampliar la lista que sois bastantes. Alejandro Menendez Martinez dijo... Ana, te dejo aquí mi historia con Enrique Rojas, Mi historia con Enrique Rojas por suerte fue muy breve, en marzo de 1989 yo era un adolescente de 14 años con problemas en casa, había pasado los anteriores 3 años interno y había boicoteado el internado a golpe de plantes y forzado mi vuelta a casa, mi madre que estaba preparando una oposición a judicaturas ya me advirtió que no podría ocuparse de mi y que tendría que no dar la lata Como la daba porque obviamente un adolescente requiere cierta atención y además yo no era muy obediente, cosa lógica dado que tampoco en casa miraban mucho para mi, mi madre buscaba una solución mágica que le permitiera tenerme tranquilo sin molestar mientr...
Comentarios
Sin comentarios, vuelvo a acertar... siempre tuve ese "Don" como dice Paulo Coelho (coñazo de libros, no he acabado ni uno, que se vendan esos panfletos para las amantes de gatos, vinos y orfidales en soledad). O del inconsciente o del día a día percibiendo lo que nuestros sentidos no captan
Mejor me quedo con Carl G. Jung y la "percepción como función cerebral" donde no existe ni el espacio ni tiempo en nuestro inconsciente, es un continuo, pero se manifiesta cuando quiere.
La IA lo explica pero mal "Junto con la intuición, la sensación y la percepción son consideradas funciones "irracionales" o perceptivas, opuestas a las funciones "racionales" o de juicio, que son pensar y sentir."
Haremos el proceso de acuerdo a derecho, y que el Vaticano decida. Ya veo que no tienes ni idea de derecho, explicadas las razones están.
Que coñazos de opusinos
Punto pelota.
El proceso extraordinario de revisión en derecho canónico se caracteriza por:
Excepcionalidad:
Se utiliza cuando ya no es posible recurrir ordinariamente y se presenta evidencia o razones que podrían justificar una revisión de la sentencia.
Nuevos elementos:
Se basa en la presentación de nuevas pruebas o razones graves que no fueron conocidas en el proceso original.
Sentencia firme:
Procede contra sentencias que ya han agotado los recursos ordinarios (apelación, querella de nulidad).
No suspensión:
La solicitud de revisión no suspende la ejecución de la sentencia, a menos que la autoridad competente determine lo contrario.
Competencia:
El tribunal competente para conocer del recurso de revisión es el mismo que dictó la sentencia en segunda instancia (Tribunal de Apelación).
Plazo:
Las pruebas o razones nuevas deben presentarse dentro de un plazo perentorio de 30 días desde la interposición de la impugnación.
En resumen, el recurso de revisión en derecho canónico es una herramienta para corregir injusticias que podrían haber surgido en una sentencia firme, cuando se presenta evidencia o razones graves que no fueron conocidas previamente.
Ejemplos de casos en los que podría ser oportuno un recurso de revisión:
Descubrimiento de pruebas falsas:
Si se descubre que una prueba clave presentada en el proceso original era falsa o manipulada.
Revelación de nuevos hechos:
Si se presentan nuevos hechos relevantes que puedan modificar la valoración de la causa.
Error de hecho evidente:
Si se demuestra que la sentencia se basó en un error de hecho evidente, como una incorrecta interpretación de un documento.
Recomendaciones:
Es fundamental consultar con un abogado especialista en derecho canónico para evaluar si procede un recurso de revisión y para la correcta tramitación del mismo.
La presentación de nuevas pruebas debe ser fehaciente y convincente para justificar la revisión.
Es importante tener en cuenta los plazos establecidos para la interposición del recurso y la presentación de la nueva evidencia.
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"TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA NUUDAD DE MATRIMONIO
(RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION)"
¿No te cansas de mentir?
I. Los hechos: 1-4. Vicisitudes de Ia causa. IL Algunas referencias jurídicas relacionadas con el caso: 5. El principio de Ia autorresponsabilidad de las partes en Ia actividad probatoria. 6-7. Consideraciones sobre el recurso extraordinario de revisión. III. Aplicación a los
hechos: 8-11. Análisis de Ia novedad y gravedad de los motivos para Ia revisión. IV. Parte
dispositiva:"
"Siempre es interesante acercarse a decisiones sobre recursos extraordinarios. En este caso se
trata de Ia solicitud presentada por Ia esposa demandada en una causa de nulidad matrimonial, que había sido introducida por el esposo, y había llegado en apelación a Ia Rota matritense. El interés de este decreto reside, sin duda, en Ia valoración de los nuevos y graves argumentos que exige el canon l644 para que pueda admitirse Ia revisión de una causa matrimonial que ha adquirido ya efecto de firmeza y ejecutabilidad por doble decisión conforme"
SIGE MINTIENDO OPUSINO ¿EXISTE O NO?
EN TODO EL DERECHO DEL MUNDO EXISTE ESE RECURSO
o nueva proposición de causa en asuntos que,
porpertenecer al «estado de laspersonas-, nuncapasan a cosajuzgada
Deben considerarse de necesaria aplicación al caso que nos ocupa los cánones l643 y l644 del vigente Código de Derecho Canónico.
Según el canon l643, «nunca pasan a cosa juzgada las causas sobre el estado
de las personas, incluso las de separación de los cónyuges».
Y el canon l644 establece que «si se pronuncian dos sentencias conformes en
una causa acerca del estado de las personas, podrá recurrirse en cualquier momento al tribunal de apelación, aduciendo nuevas y graves pruebas y razones, dentro
del plazo perentorio de treinta días desde que se propuso Ia impugnación. Y dentro de un mes, a partir de Ia presentación de las nuevas pruebas y razones, el tribunal de apelación debe decidir mediante decreto si admite o no Ia nueva proposición de causa».
En relación con esta normatividad canónica, nos permitimos hacer las siguientes observaciones explicativas.
El sistema procesal canónico admite el instituto de Ia «cosa juzgada» y, en aras
de Ia búsqueda de Ia seguridad jurídica, establece Ia consiguiente imposibilidad de
una impugnación directa de las sentencias en los casos señalados por el canon l64l.
Sin embargo, el mismo sistema, en razón al principio eclesial fundamental de
Ia «salus animarum», deja siempre abierta Ia posibilidad de nuevo planteamiento
de Ia causa o de revisión en todas aquellas causas que se refieren al «estado de las
personas», dentro —eso sí— de unas condiciones y exigencias muy estrictas para Ia
admisión de ese nuevo tratamiento judicial o revisión."
Y POR DECRETO LEY (MOTU PROPRIO) SE PUEDE SENTENCIAR LO QUE AL PAPA LE DE LA GANA
6. Algunas referencias al recurso extraordinario de revisión
o nueva proposición de causa en asuntos que,
porpertenecer al «estado de laspersonas-, nuncapasan a cosajuzgada
Deben considerarse de necesaria aplicación al caso que nos ocupa los cánones l643 y l644 del vigente Código de Derecho Canónico.
Según el canon l643, «nunca pasan a cosa juzgada las causas sobre el estado
de las personas, incluso las de separación de los cónyuges».
Y el canon l644 establece que «si se pronuncian dos sentencias conformes en
una causa acerca del estado de las personas, podrá recurrirse en cualquier momento al tribunal de apelación, aduciendo nuevas y graves pruebas y razones, dentro
del plazo perentorio de treinta días desde que se propuso Ia impugnación. Y dentro de un mes, a partir de Ia presentación de las nuevas pruebas y razones, el tribunal de apelación debe decidir mediante decreto si admite o no Ia nueva proposición de causa».
En relación con esta normatividad canónica, nos permitimos hacer las siguientes observaciones explicativas.
El sistema procesal canónico admite el instituto de Ia «cosa juzgada» y, en aras
de Ia búsqueda de Ia seguridad jurídica, establece Ia consiguiente imposibilidad de
una impugnación directa de las sentencias en los casos señalados por el canon l64l.
Sin embargo, el mismo sistema, en razón al principio eclesial fundamental de
Ia «salus animarum», deja siempre abierta Ia posibilidad de nuevo planteamiento
de Ia causa o de revisión en todas aquellas causas que se refieren al «estado de las
personas», dentro —eso sí— de unas condiciones y exigencias muy estrictas para Ia
admisión de ese nuevo tratamiento judicial o revisión.
"Nueva proposición de causa de Nulidad (can 1681: omisso medio)"
https://bozarucosa.com/blog/nueva-proposicion-de-causa-de-nulidad-can-1681-omisso-medio/
Le he puestos dos recursos extraordinarios de revision y citado los cánones, y sigue erre que erre... que no existian esos recursos ni los canones, ja, ja, ja opusino
Y POR DECRETO o MOTU PROPRIO, ES DECIR POR LOS SANTOS COJONES DEL PAPA, SE PUEDE ¿ O NO?
CRETINO OPUSINO CRIMINAL OBSESIONADO CON LA SANTIDAD DE UN DELINCUENTE
Le he puestos dos recursos extraordinarios de revision y citado los cánones, y sigue erre que erre... que no existian esos recursos ni los canones, ja, ja, ja opusino
Y POR DECRETO LEY EN FORMA DE MOTU PROPRIO, ES DECIR POR LOS SANTOS COJONES DEL PAPA, SE PUEDE ¿ O NO? ASI MODIFICÓ POR DOS VECES AL OPUS DEI, POR DECRETO LEY Y EL TERCERO OS REMATA
LA MULTINACIONAL DE LA MENTIRA
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 6 de octubre del año 2002, vigésimocuarto de Nuestro Pontificado""
"DISPONEMOS QUE HEMOS DECRETADO LA DESCANONIZACION", punto
En un sentido y en otro
SIEMPRE MINTIENDO, tergiversando las palabras NO TENEIS SOLUCIÓN, Y MIRA QUE NERVIOSITO ANDAS...
Características y Justificación:
Excepcionalidad:
Es un recurso extraordinario, que se utiliza solo cuando no hay otros recursos disponibles o cuando se presenta nueva evidencia relevante. "
CALLATE LA BOCA, TROLERO, SI EXISTE EL RECURSO, LOS CANONES, DOS EJEMPLOS DE LOS MISMOS Y POR MOTI PROPRIO NO HACE FALTA NI EL SUSTENTO LEGAL,
Tienes que reirte
¿a un gamusino?
¿Y POR MOTU PROPRIO O DECRETO LEY, QUE ES COMO SE LLAMAN, SE PUEDE DECRETAR POR EL PAPA, MONARCA ABSOLUTO, JEFE DEL ESTADO VATICANO, DE LA IGLESIA, DEL LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL DEL VATICANO, LO QUE LE DE LA GANA
1) UD cita "el como" del "proceso" de SANTIFICACION
2) El recurso extraordinario revisa ese DECRETO, no el PROCESO, la decisión FINAL que debe ser firme (¿Cómo coño vas a hacerte un proceso extraordinario de algo que no es firme?)
3) por enesima vez por DECRETO EN FORMA DE MOTUR PROPRIO EL PAPA PUEDE DECRETAR LO QUE LE DE LA GANA..
Que hartura, Ana, que hartura
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
1) Proceso extraordinario de revisión, por fraude en el proceso o por hecho de nuevo conocimiento, no hay plazo, es decir en cualquier momento, a cualquier sentencia, decisión, legal o administrativa
2) DECRETO LEY en Forma de Motu Proprio, es decir por DECRETO del PAPA.
El resto es intoxicar y mentir... y medias verdades, "que no existía, que no habia canones, que no es persona, que no aplica al proceso de canonización" (se aplica a algo FIRME, no al derecho procesal de la canonización...)
Buen punto SOIS MILES DE VICTIMAS VIVAS, EN CUANTO HAYA SENTENCIA PENAL HAY QUE HACER EL PROCESO DE DESCANONIZACIÓN por hecho de nuevo conocimiento relevante, y no entrar en si fue justo o no, aunque se podrían hacer los dos a la vez
POR DECRETO O MOTU PROPIO CABE TODO
1) Proceso extraordinario de revisión, por fraude en el proceso o por hecho de nuevo conocimiento, no hay plazo, es decir en cualquier momento, a cualquier sentencia, decisión, legal o administrativa
2) DECRETO LEY en Forma de Motu Proprio, es decir por DECRETO del PAPA.
El resto es intoxicar y mentir... y medias verdades, "que no existía, que no habia canones, que no es persona, que no aplica al proceso de canonización" (se aplica a algo FIRME, no al derecho procesal de la canonización...)
Buen punto SOIS MILES DE VICTIMAS VIVAS, EN CUANTO HAYA SENTENCIA PENAL HAY QUE HACER EL PROCESO DE DESCANONIZACIÓN por hecho de nuevo conocimiento relevante, y no entrar en si fue justo o no, aunque se podrían hacer los dos a la vez
Yo no he citado a San Jose De Calasanz y lo saca ahora... si me responde antes que le pasen la chuleta con lo que digo y compréndalo
cretino opusino, que teneis miles de victimas y de suicidados
POR DECRETO LEY O MOTU PROPRIO CABE TODO
GRABATELO
Los que roban herencias, se inventan el código civil "familias sobrenaturales", falsifican tutelas sin control de la familia, se saltan todas las leyes, roban salarios cotizaciones, despidos dicen que los laicos no ordenados pertenecen a la Jerarquía de la Iglesia, dando lecciones de derecho
Van a condenar a cárcel y no tiene importancia EL DELITO DE TRATA DE MUJERES Y TRABAJO ESCLAVO, ROBO DE SALARIOS, COTIZACIONES, PENSIONES Y NO PAGAR DESPIDOS
Que secta del demonio y tu eres cómplice, cooperado coautor de los delitos por tu pertenencia
"Cretino ( adjetivo Estúpido, necio. Aplicado a persona, usado también como sustantivo.") Falto de entenderas"
Otro CRESPO...
Se define este comportamiento, como ejemplo de secta de manual y malvados seguidores. Se sigue a Cristo no al Marqués, so pena que defiendan más el poder y patrimonio que la fe católica.