FIDUCIARIOS

 Semana de la revelación en ol, resulta que tenía aquí al lado a ilustre catedrático de derecho y cura predicador de fama desterrado de Pamplona. Lo siento en el alma, si el interesado hubiese algo por su libertad quizás le habríamos animado a llamar a la puerta del arzobispado para salir de nuestra secta-mafia de cabecera y acogerse en la diócesis. El obispo encantado de un cura con "nivel", aunque seguramente no encantado de enfrentarse al opus. 

Castigado de Pamplona al infierno de una ciudad sin caché,  de la superuni buque insignia  a dar clase en un cole provincial a niños de primera comunión. Así humillando y ofendiendo, rebajando a "¿qué se habrá creído el listo este?" esencia pura de su identidad, que por otra parte no es solo suya, el deporte de rebajar y cortar las cabezas que sobresalen tiene en España casi tantos seguidores como  el fútbol. Descanse en paz. Otro cura "al hoyo" tras castigo "bajada de nivel" que se une a los Petit, Ruiz Retegui por no hablar del célebre padre Danilo que eso fue peor. Ahora recuerdo que eentre escrivarianos padres solo hay uno, de hay el "don" para mencionar a un cura nume en vez de padre.

FIDUCIARIOS

Las órdenes religiosas suelen asegurar inversiones con hombre de su confianza en consejos de administración, bancos y S.A. Tienen una técnica depurada para que la herencia sea más automática que de padres a hijos. Usar hombres de paja que por otro lado tiene inconvenientes, se vió en el caso del escándalo IOR, el banco del Vaticano, y Ambrosiano, el banco milanés "de los curas" a principios de los 80.

Hay que remitirse a algunos artículos de las constituciones od para entender el poder financiero y la riqueza de la que presumente.  Constituciones "santas, inviolables y perpetuas" dice la norma 172.

Por la fuerza del voto de pobreza pone en la norma 161 los miembros renuncian a la facultad de disponer lícitamente de cualquier valor temporal, valorable en precio, sin licencia legítima de los Superiores y en segundo lugar, renuncian a adquirir bienes de lo que se les entrega por su propio trabajo. Para mejor vivir el espíritu de pobreza tienen que rendir cuentas cada mes de lo recibido y lo gastado.

En la norma 367 dice que la propiedad en od es siempre subordinada. Tanto los bienes inmuebles como los muebles son gestionados por el Administrador General, y es de su incumbencia definir qué gastos pueden ahcer los administradores inferiores.

Todo está minuciosamente contabilizado, según la 377 "el dinero, los títulos y los valores han de depositarse en bancos o en la caja de caudales general, que se cerrará con doble llave, de las cuales una la tendrá el Padre y otra el Administrador. Igualmente estas 2 personas guardarán los titulos acreditativos de acciones y obligaciones, créditos, contratos.

Las constituciones de od distinguen entre bienes eclesiásticos, adscritos a od y bienes profanosn que no lo están , pero están sujetos a potestad y dirección. Con las aportaciones individuales y el voto de pobreza od no hbuiera logrado pagar los gastos de sus obras de apostolado y su expansión incluido el magnífico edificio de Manhatan. Para ayudar financieramente se crearon las sociedades auxiliares y eso desde el principio de los principios como explicó Guillaume, en 2012. No es una desviación, es  original.

Se describían en la norma 9 de las constituciones "los socios actúan ya individualmente, ya por medio de asociaciones que pueden ser bien culturales o bien artísticas, financieras...etc. Y que se llaman sociedades auxiliares. Esas soc están sujetas a obediencia a la autoridad jerárquica del Instituto." 

Corresponde al consiliario designar los directores de las diversas sociedades auxiliares, entre miembros que sean por lo menos Inscritos. "Nadie puede ser promovido a un cargo de gobierno si no interviene el consentimiento expreso del Presidente General. Sin embargo, el PG, antes de conceder su venia ha de procurarse cuidadosas y ciertas informaciones."

Queda claro el control y cuando se dice que una S.A está controlada por ellos significa que cmo sociedad auxiliar la totalidad o mayoría de las acciones está en manos de miembros.

En la norma 373 deja una puerta abierta para preservar la organización de los errores de sus miembros y libera en todos los casos de cualquier responsabilidad a la organización por esos errores.

En la sección de mujeres es la Procuradora quien se encarga del "conocimiento perfecto" del estado general de la administración de los bienes mobiliarios e inmobiliarios.

Hubo en los años 60 un dictamen de juristas que prefirieron guardad el anonimato por miedo a las represalias de los santos, aparecía clara la técnica usual od de tener hombres de paja. Entre los firmantes del escrito de 1962 estaba Manuel Giménez Fernández, catedrático de Derecho en Sevilla, ex ministro.

El dictamen señalaba el carácter fiduciario de las finanzas, donde el titular fiduciario no es jamás independiente sino que está dominado por el titular real que es la institución "od", lo cual echa por tierra la tesis de la independencia de los numes y supers en esos negocios.

La totalidad de la actuación institucional se realiza a través de una seria de formas y actos jurídicos que, enla práctica nunca aparecen a nombre de "opus dei", sino de miembros individuales. Vale tanto para los contratos de arrendamiento de locales para casas y residencias, como para las soc. mercantiles con actuación exterior, prensa y publicidad, también para los títulos de propiedad de toda clase de bienes.

Los contratos de arrendamiento nunca están firmados a nombre de od sino de alguno de los residentes. Las acciones de las sociedades lo mismo, los miembros figuran en nombre propio no como representantes de nadie en los cargos de dichas sociedades. Lo mismo en la titularidad de bienes inmuebles.

Es una evidencia que esos titulares formales no son los titulares de los arrendamientos ni de las acciones y cargos directivos de las sociedades, sino meros titulares aparentes o "fiduciarios" esto es, titulares por cuenta del titular real, que no aparece al exterior aunque conserva su poder efectivo por medio de pactos interiores con el fiduciario.

Para evitar problemas el apcto más importante es un dispositivo para precaverse de cualquier rebelión del fiduciario y lo corriente en el caso de titularidad de acciones es la entrega por el fiduciario de un "vendí" firmado sin fecha que se puede negociar con efectos plenos en cualquier momento.

El carácter fiduciario de estos titulares con solo notar que muchos de ellos carecen de posición económica propia capaz de explicar los paquetes de acciones o bienes a su nombre. Como es común en la política de grupos económicos en los consejos de adm de sus sociedades se repiten con mucha frecuencia los mismos nombres, hasta constituir una verdadera oligarquía financiera inexplicable por razones económicas de fondo, fuera de la tesis de las titularidades fiduciarias.

Por otra parte un análisis del comportamiento de estas sociedades corrobara que en ellas domina un efectivo titular y único titular real, por encima de la pluralidad de titulares aparentes. 

En virtud de todo ello es fácilmente contradicha la tesis oficial según la cual las sociedades nunca pertenecen a la institución sino que pertenecen a miembros de la institución que actúan con total independencia. El titular fiduciario no es independiente, sino que está dominado por el titular real, por cuenta del cual aunque ocultamente, actúa y del cual es un instrumento.

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