DECADENCIA DEL HEGEMON. NUEVO REPARTO DEL PODER
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Había sido víctima de abuso sexual desde niño, y que fue obligado por adultos a participar en prostitución y producción de pornografía.
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Había participado (según él) en el secuestro de Johnny Gosch, proporcionando descripciones detalladas del evento.
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Demandó a Lawrence King, ganando un fallo civil por daños, aunque eso no implicó una condena penal por abuso.
Aquí hay una entrevista difundida por la radio en 2003 a la madre de Johny Gosch, niño de 12 años secuestrado a esa edad en 1982 por una red de prostitución infantil con sede en Nebraska, colaboradora de operaciones de control mental de la CIA.
Un poco de Eileen, ex numeraria
Y Elon Musk, sus antecedentes familiares, le viene de lejos los millones, el afán de una dictadura tecnocrática, ya su abuelo y su madre iban por ahí:
Los Monita Secreta de los SJ me han dejado anonadada, todo estaba escrito y ejecutado desde hacía siglos. También se entera una gracias a Galdós, "Un voluntario realista", episodio nacional que narra hechos de 1827, de que los reyes españoles ya entonces hacían como que daban golpes contra sí mismos.
EL GOBIERNO MUNDIAL, EL NUEVO ORDEN Y EL OPUS DEI
Un periodista del cotidiano francés Le Monde se preguntaba ya en 1972 si se podía hablar de una "conspiración del Opus Dei" pues las maniobras teológicas pueden enmascarar el lado oculto, la umbría del aparato ultrasecreto del proyecto judaico de conquista mundial, siendo, en este caso, el Opus Dei un arma estratégica de esa Gran Conspiración.
Una cosa es cierta y es que "todos los miembros del Opus Dei están convencidos de pertenecer a la Orden que va a conquistar el siglo con la ayuda de armas modernas, "materia gris" y dinero que garantice el control de la opinión". La noticia se anticipaba en la publicación francesa Le espectacie du monde.
El mito, la leyenda y la constatación de la existencia de gobiernos ocultos, super poderes y grandes potencias que actúan en silencio y a cubierto, no es nueva, estando generalmente asociadas estas tramas al poder mundial, sobre todo en lo económico y sus derivados: los judíos, como invisibles regidores de la Historia. Para Serge Hutin "el destino de las naciones depende a menudo de hombres que no poseen cargos oficiales. Se trata de sociedades secretas, auténticos gobiernos ocultos que deciden nuestro destino sin nuestro conocimiento".
Se entiende vulgarmente por "sociedad secreta" un grupo más o menos numeroso de personas, el cual se caracteriza por mantener reuniones estrictamente limitadas a sus adeptos y también por mantener el más absoluto silencio respecto a las ceremonias y rituales en los que se manifiestan los símbolos y se imparten las instrucciones que esta sociedad se atribuye. Los fines de estas sociedades secretas pueden ser de lo más variado: políticos, RELIGIOSOS, ESPIRITUALES, filosóficos o, incluso, criminales. El Opus Dei estaría relacionado con este tipo de sociedades. No hay duda alguna acerca del importante papel político, económico, religioso, de tráfico de influencia y de control de medios de comunicación en varios países e instituciones, por lo que no se pueden excluir las posibilidades de esos contactos secretos entre esta organización y sociedades que pugnan por el imperio mundial.
Comentarios
https://youtu.be/0ScTKYrS04U?si=zoPpvWcOsguWKMuy
Imagino que ese vídeo estará también en youtube y con ello la posibilidad de buscar traducción. Pero recomiendo siempre cosas tan importantes verlas en versión original porque no te puedes fiar ni de la traducción ni mucho menos de la IA.
https://x.com/i/status/1955079916325925056
Y ya hasta las cuenta un serio periodista económico como Lorenzo Ramírez en un programa de negocios.
https://x.com/i/status/1955333213037203814
1) ¿Por qué había un juicio penal en Barcelona en juzgado mixto en 1915?
2) ¿Por qué hay pronunciamiento favorable de continuar este juicio en Barcelona por parte de la fiscalía y del Tribunal Supremo nada menos?
3) ¿Por qué sentencian que continúen los de Zaragoza y el de Barcelona por separado?
4) ¿Por qué si es tema civil no recaló por reparto en Zaragoza dónde ya hay dos procedimientos previos civiles en fase de ejecución y era la sede de todos los implicados, según Lec, al juzgado que "conoce el asunto"?
5) ¿Por qué si era un tema civil presentado en Barcelona, no se mandó por competencia a Zaragoza según Lec por el Tribunal Supremo, aún sin acumulación?
6) ¿Por qué no se abrió un nuevo procedimiento civil en Zaragoza, sino era penal y se presentó en Barcelona?
7) ¿Por qué hay pronunciamiento de fiscalía, si esta no actúa en temas civiles, salvo cuando representa en temas civiles a menores de edad o a personas incapaces mentalmente y tuteladas y la fiscalía es "su abogado"?
Espero respuesta
1) CHOCOLATERO ESTAFADOR JUZGADO PENALMENTE EN BARCELONA
RESPUESTA A LOS TROLLES ANONIMOS BIEN CONOCIDOS.
🧌, mentirosos patológicos 🧌 😴🛌💤🥱
1) Lugar de los hechos (Fórum delicti commissi): Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), la competencia penal corresponde al juez del lugar donde se ha cometido el presunto delito. Aunque los implicados pudieran residir o moverse por otras zonas, los hechos investigados ocurrieron en Barcelona, no en Zaragoza donde residen, por eso se juzgan aquí. Si fuera civil iría a Zaragoza donde residen todos, incluido el Banco Hipotecario Zaragozano, como se demuestra por dos procedimientos civiles en ejecución de sentencia
2) Prioridad de la Vía Penal sobre la Civil: Cuando unos hechos pueden constituir delito (penal), la investigación penal tiene prioridad absoluta. No se abre un procedimiento civil paralelo para los mismos hechos porque la vía penal absorbe la responsabilidad civil derivada del delito, es decir habría condena a cárcel y además fijaría la indemnización y cuantía económica y no cabria uno civil a la vez en Barcelona ni después en Barcelona, el penal siempre manda sobre el civil. Es además Barcelona via penal y no via civil, porque hay pronunciamiento de fiscalía y esta no se pronuncia en temas civiles, salvo en temas de menores e incapaces o tutelados, donde les representa.
3) Principio Non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si se sustanció el procedimiento civil en la jurisdicción correspondiente en Zaragoza, cosa que el Supremo es conocedor, donde ya estaba en fase de ejecución de sentencia (firmeza sin caber recursos), no procede abrir otro procedimiento civil simultáneo en otra provincia, Barcelona por el mismo motivo, porque sería juzgarlos dos veces por los mismos motivos y porque el Tribunal Supremo, si solo fuera civil y aun siendo algo no juzgado, algo nuevo lo hubiera mandado a Zaragoza por residencia del Chocolatero y socios.
POR ESO SOLO CABE QUE ES PROCEDIMIENTO PENAL EN BARCELONA EN JUZGADO DISTRITO DE LA CONCEPCIÓN
1) CHOCOLATERO ESTAFADOR JUZGADO PENALMENTE EN BARCELONA
RESPUESTA A LOS TROLLES ANONIMOS BIEN CONOCIDOS.
🧌, mentirosos patológicos 🧌 😴🛌💤🥱
1) Lugar de los hechos (Fórum delicti commissi): Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), la competencia penal corresponde al juez del lugar donde se ha cometido el presunto delito. Aunque los implicados pudieran residir o moverse por otras zonas, los hechos investigados ocurrieron en Barcelona, no en Zaragoza donde residen, por eso se juzgan aquí. Si fuera civil iría a Zaragoza donde residen todos, incluido el Banco Hipotecario Zaragozano, como se demuestra por dos procedimientos civiles en ejecución de sentencia
2) Prioridad de la Vía Penal sobre la Civil: Cuando unos hechos pueden constituir delito (penal), la investigación penal tiene prioridad absoluta. No se abre un procedimiento civil paralelo para los mismos hechos porque la vía penal absorbe la responsabilidad civil derivada del delito, es decir habría condena a cárcel y además fijaría la indemnización y cuantía económica y no cabria uno civil a la vez en Barcelona ni después en Barcelona, el penal siempre manda sobre el civil. Es además Barcelona via penal y no via civil, porque hay pronunciamiento de fiscalía y esta no se pronuncia en temas civiles, salvo en temas de menores e incapaces o tutelados, donde les representa.
3) Principio Non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si se sustanció el procedimiento civil en la jurisdicción correspondiente en Zaragoza, cosa que el Supremo es conocedor, donde ya estaba en fase de ejecución de sentencia (firmeza sin caber recursos), no procede abrir otro procedimiento civil simultáneo en otra provincia, Barcelona por el mismo motivo, porque sería juzgarlos dos veces por los mismos motivos y porque el Tribunal Supremo, si solo fuera civil y aun siendo algo no juzgado, algo nuevo lo hubiera mandado a Zaragoza por residencia del Chocolatero y socios.
POR ESO SOLO CABE QUE ES PROCEDIMIENTO PENAL EN BARCELONA EN JUZGADO DISTRITO DE LA CONCEPCIÓN
Vázquez de Prada, La Opus Dei MIENTEN EN TODO, SEGUN LES INTERESE PARA AJUSTAR SU RELATO EN 1997, FECHA PRIMERA EDICION DEL LIBRO. FUE UN LIBRO ENCARGO PARA LA CAUSA FRAUDULENTA DE LA CANONIZACIÓN, ES DECIR, APORTARON TODAS ESTAS TROLAS AL VATICANO, A QUIENES TAMBIEN ENGAÑARON O SE DEJARON ENGAÑAR...
Otro dato que se ha pasado por alto es que en las partidas de bautismo de los hijos de Escriba Corzan y Albas Blanc, las de los hermanos José Maria y Carmen, ambos declaran al sacerdote, ser COMERCIANTES, esto casa con que el abuelo fuera pastelero y ambos ya casados trabajaran en la chocolateria.
De ahi a ponerse como Alta Nobleza, 4 apellidos nobles, con criadas, servicios Casa Hidalga en Plaza 11 etc.
Sacado del Libro de Vazquez de Prada, Apéndices, donde copia lo que lee, pero no publica las partidas de bautismo
1) Partida de bautismo de la madre
" hija legítima de D. Pascual Albás, y de Dª Florencia Blanc, naturales y vecinos de la presente, confiteros" Abuelos CONFITEROS
2) Partida de bautismo de la hermana mayor, Carmen Escrivá de Balaguer (FALSO. el cambio de apellido se produjo en 1945, no en 1899...) Vazquez de Prada, La Opus Dei MIENTEN
"hija legítima de D. José Escribá, de Fonz, y de Dª Dolores Albás, de Barbastro, vecinos y comerciantes de la presente. " Padres comerciantes, AMBOS
3) "Partida de nacimiento de Josemaría Escrivá de Balaguer" (FALSO. el cambio de apellido se produjo en 1945, no en 1899). MIENTEN Vázquez de Prada.
"Que dicho niño nació a las veintidós del día de ayer, en el domicilio de sus padres, calle Mayor, nº 26." FALSO. Vivian en General Ricardos 8-10, donde nació. PADRON OFICIAL de 1902
VII. Partida de Bautismo de Escriba Albas
"Tiene una nota marginal posterior sobre la modificación del apellido Escrivá en “Escrivá de Balaguer”. "Por orden del Delegado Episcopal en 1943", cuando el JUEZ CIVIL SENTENCIO en noviembre de 1945, el cambio legal. Usan a un sacerdote para esta modificación fuera de ley en ese momento.
Padres COMERCIANTES, ambos
"con el PARTE ESCRITO"
En 1912, piden un certificado de nacimiento con la excusa de escolarización con 8 años ya, del Marqués, que llevaba 4 años escolarizado.
Se pide con 6 años que es el año lectivo donde empiezas la educación obligatoria o no, no con 10 años. Antes por ley no puedes empezar
¿Cómo lo matricularon en primaria sin ese certificado durante 4 años...?
Van al Juez Municipal (solían ser jueces de PAZ, es decir, fuera de la carrera Judicial y sin titulación en derecho, para cosas menores) extendido el 26-IV-1912, por don Joaquín Salcedo, Juez Municipal encargado del Registro Civil de Barbastro.
La FAMILIA RELATA AL JUEZ LO QUE QUIEREN QUE EMITA EN EL CERTIFICADO, ESTE DICE QUE COMPARECE EL ALGUACIL POR PETICION DE LOS PADRES PARA QUE EMITA Y SE REGISTRE
"PRESENTADO con el objeto de que se inscriba en el Registro Civil un niño y al efecto como ENCARGADO por los padres del mismo y con el PARTE ESCRITO declaro"
"presenciaron como testigos D. Ramon Meliz, militar retirado, y D. Amado Beltran, barbero, casados, mayores de edad y de esta vecindad."
Como testigos de nacimiento, un militar y un barbero, no una matrona, boticario o el mancebo de botica, una mujer ayuda a la parturienta. Aunque realmente da igual, si estuvieron presentes o a los 7 días tuvieron conocimiento
"Leída íntegramente esta acta e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por sí mismas, si así lo creían conveniente, se estampó en ella el sello del Juzgado municipal, y la firmaron el Señor Juez, el declarante y los testigos,"
ES DECIR, EL JUEZ LEE LO QUE LA FAMILIA LE PIDE POR ESCRITO DE AHI LOS ERRORES TIPOGRAFICOS, CON DOS TESTIGOS Y ESTOS TRAS RATIFICARLO, LO DA el JUEZ POR VALIDO. ES CONFESION DE PARTE
"con el PARTE ESCRITO"
No dice el Juez, "tras consultar los registros municipales", padrones, etc
ENGAÑAN AL JUEZ, PORQUE EN 1902 NO VIVIAN EN MAYOR 26 llamada hoy ARGENSOLA 26.
¿SI YA ESTABAN EMPADRONADOS EN 1902 EN Ricardos 8 PORQUE NO ENSEÑAN AL JUEZ ESE PADRON como PRUEBA?
Porque o enseñarían el de 1912 ya residiendo en Argensola desde esa fecha, engañan a un JUEZ, o no lo enseñarían, si este pusiera fecha de inicio como hy es norma, lo mas seguro que solo había un registro de 1912 en los libros del Padrón, sin poner desde cuando, es decir desde hace media hora... no 10 años...
ENGAÑAN, MIENTEN, OCULTAN DOCUMENTOS OFICIALES, CERTIFICADOS, TERGIVERSAN LOS MISMOS. ES EL LEIV MOTIV EN TODA LA VIDA DE ESTA FAMILIA Y DE LA OPUS DEI. LO QUE REPITIÓ EL MARQUES EN EDAD ADULTA Y SU SECTA DEPREDADORA DE CONCIENCIAS, VIDAS Y PATRIMONIOS AJENOS.
BORRAN EL RASTRO CON LA COCOLATERIA Y LA VIDA EN RICARDOS 8-10
Tampoco presenta Opus Dei ni Rialp, en libros 1ª edición de 1997 (existiendo desde 1949 xerocopias fotocopiadoras, fotos, grabados, etc) copia alguna, imagen alguna de los documentos, nunca hay prueba, todo siempre se pierde y se sustituye 60 años después mas que por mentiras orales que relatan a terceros y una vez engañados, las usan como sus propias fuentes de veracidad. Con un par.