CUESTIONES DE FAMILIA
Ha sido extraño no oír movilizaciones de quienes se hacen oír frente a la eutanasia, ¿han dejado de defender la vida? o quizás no me he enterado, o tal vez no les preocupe el tema, o piensan que "sobran pobres". La lata que dieron cuando el matrimonio entre personas del mismo sex no se ha repetido. Esa votación ha pasado sin pena ni gloria.
Lo otro era "contrario a la familia". La falsa e hipócrita defensa de la familia, las families od que conozco en "las duras y maduras" no ayudan a sus miembros necesitados.
Me ha gustado este film al que me acerqué con desconfianza, y me he llevado una grata sorpresa. Rodado en un pueblo de Madrid, refleja bien cómo era la sociedad española, las reuniones familiares, las bodas en el pueblo, los festejos....antes de la dictadura que ni respirar nos deja. Mucho menos celebraciones, reuniones que podrían dar lugar a conspiración. Y no digamos salir a la calle de noche, la sana costumbre de trasnochar, tan de aquí.
Es muy triste lo que nos están haciendo. Anyway...
En esta película al principio todo es jolgorio, diversión, alegría y esa forma tan cercana que puede resultar molesta que tenemos los españoles de dirigirnos unos a otros. Poco a poco con motivo de cierto acontecimiento inesperado va saliendo la mugre, los malos pensamientos y malos rollos de unos y de otros, de unos contra otros. Nada es tan rosa como parece. Me divirtió y me recordó las cuestiones dinerarias que dividen las familias, unos cuantos casos de gente opusina o muy de derechas o simples votantes del PP, han dejado a sus familiares con una mano delante y otra detrás literalmente en el barro.
La familia está para meterse con ZP por inventar el matrimonio de homos, pero cuando se la necesita de verdad, nos quedamos con absolutamente todo y ni siquiera somos capaces de darte lo que te corresponde ni de hacer un mínimo esfuerzo para que no te veas tras años de numerariez en el puro arroyo. Impresionante.
Debe ser por eso que me gustó tanto la actuación de Penélope, Bardem, Darín. Aunque cuando leo película "española o argentina" pienso "rollo a la vista", "la veré por no despreciar la propia producción cultural". Últimamente muy gratas sorpresas fílmicas tanto españolas como argentinas: la de las comadrejas, la de los Bin ladens...entretenidas, con ritmo y agudas.
Ante la crisis jurídica que ellos se habían montado consigo mismos Portillo, Canals y todos los dires se pusieron manos a la obra canónica.
En derecho romano fictio iuris es un procedimiento por medio del cual el pretor mandao al juez que tenga por existente un hecho o requisito que realmente no existe para lograr que una concreta istuación caiga bajo el ámbito de un derecho anterior consiguiendo de este modo corregirlo y ampliarlo.
Rafael Llano Cifuentes, nume ¿cura? se calzó un tratado de 200 páginas en 1963 sobre la ficitio iuris. Estimaba el hno de un profe de filo al que aprecié que apenas existían dentro del derecho canónico trabajo monográficos que hablasen directamente de este instrumento de constitución legislativa.
Con la argucia de la fictio iuris od quería tener por existente un requisito que realmente no existía, la secularidad, para lograr que una concreta situación, la suya, cayera bajo el ámbito de un derecho anterior, consiguiendo ampliarlo. Según expertos canonistas tenían pocas posibilidades de salirse con la fictio iuris porque la figura de los institutos seculares había surgido dentro de unas coordenadas clericales y la sociedad sacerdotal estaba dentro de ellas.
Por su parte el founder insistiría siempre en el "carisma fundacional" que consistía en estar dentro de la Iglesia pero guardando poder e independencia toda. Si hasta 1936 pensó en una especie de vicariato general castrense, hacia 1938 precisó más su proyecto, se orientó hacia la prelatura medieval inspirado por la histórica abadesa de las Huelgas que pudo conocer en su séjour castellano al lado del Nuevo Estado franquista triunfador.
La secularidad más parecía slogan de propaganda que realidad. Pero los directivos alentaban esperanzas de que la fictio iuris sirviera para que od cayera bajo un derecho anterior a los institutos seculares, nos referimos al código de derecho canónico vigente desde 1917, donde no había instituos seculares.
Juan XXIII avisó en 1959 que con motivo del próximo concilio se revisaría el dcho canónico. Ya para entonces habían vinculado el inst. de dcho canónico que habían instalado en Pamplona con la lateranense romana gracias a un decreto de la Congregación Vaticana correspondiente, la de Colegios, Seminarios y Universidades. La lateranense frente a la Gregoriana de los SJ, fungía entonces de feudo integrista católico. De ella salieron los expertos revisores del código de derecho canónico solicitados por el Papa.
28 cardenales a la cabeza, solo 2 españoles: Quiroga Palacios, Larraona, fue secretario el decano de la Lateranense, Giacomo Viaolardo. Ciriaci presidente de la dicha comisión, un cardenal protector del od antes de fallecer. En todas las subcomisiones figuraron escrivarianos, a la cabeza de ellos Canals y Portillo.
Su intervención será notable en 3 puntos. Distribución del clero, con la posibilidad de crear prelaturas móviles, compuestas por sacerdotes no incardinados en diócesis, a diposición de la Sta Sede para ser enviados donde fuera menester.
El segundo punto, actividad de los laicos con nuevas estructuras jurídicas que estaban fuera del código.
El tercero se refería a la formación de seminaristas, en especial de las llamadas "vocaciones tardías". Algunos de estas partes canónicas serían redactadas de acuerdo con las perentorias necesidades opusinas.Od habría usado durante años un estatuto jurídico que no poseía íntegramente, pues era instituto secular de derecho pontificio y a la vez sociedad de vida común sin votos públicos de derecho diocesano. Para cubrir el descubierto jurídico habían usado la denominación Asociación de Fieles que acogía tanto la figura jurídica del Instituto Secular como a las sociedades de vida común sin votos y Pías Uniones de dcho diocesano.
La reforma del código iba a probar si la institución era lo suficientemente fuerte para poder hacerse un traje jurídico a medida en el Vaticano.
Comentarios
“En general, estos sectores mafiosos a los que usted se refiere -¿verdad que soy crudo en la expresión?-, solo saltan al conocimiento cuando se producen disensiones en el interior del núcleo delictivo. Eso va así. Mientras no hay disensiones en el interior del núcleo delictivo, el núcleo delictivo no aflora. Y permanece desconocido para nosotros, necesaria y abundantemente cubierto con siete capas de legalidad formal.”
https://vimeo.com/user132928842/review/508869208/680d579910