EX EXORCISTA. TRASHUMANCIAS.
Un recuerdo muy sentido de mi infancia, la pasión de mi padre por sus yeguas, en verano a la sierra de Andía, en invierno cerca del pueblo.
Antiguamente contrataban pastores que pasaban el verano entero arriba con el vaquerío, ahora nadie quiere hacer este trabajo en la parte española, en los Alpes sí se contrata a pastores para verano, mujeres incluídas. Más sano y más útil que broncearse en la playa...me lo voy a pensar...
Como pudimos caer tan bajo, tras una infancia tan sana y campestre,...aunque sin el largo desvío por las falsas santidades creo que no amaría y disfrutaría de la naturaleza al nivel plus como lo hago. No merecemos le pena los seres humanos, cuanto rollerío, cuanta farsa, cuánta manipulación y cuanto daño.
Si me pierdo ya sabéis donde mirar.
Me dicen por pinganillo que sí, que el ex exorcista más famoso de España y paisano del seudo santo pertenece.
Es uno de ellos, por eso los entiende y los expulsa, pero al parecer le han prohibido seguir haciéndolo. Ignoro, en cualquier caso Antoine decepciona recomendando a semejante infrecuentable personaje perfectamente prescindible.
"No te juntes con ellos" me dijeron y remacharon, "si quieres vivir feliz", y es lo mejor que he podido hacer. Opus imprime carácter, salir de ahí indemne es cuasi imposible, para avanzar hay que soltar el lastre. Churreteos,chismes que no van a ninguna parte. Se hacen los interesantes con aquello de desvelar la información a cucharillas. Pero ya no tiene interés, están acorralados y más que deberían estarlo.
Mientras viva no dejaré de comparar la celeridad con la que el dúo John Paul the second y el Panzerkardinal expulsaron teólogos y teólogas de sus cátedras con la lentitud y parsimonia, ceremonia y diplomacia con que trataron el asunto Maciel y el asunto escrivarianos reunidos S.A
Los supuestos herejes no se habían quedadon con dineros que no eran suyos, no habían reclutado chiquillos con falsas vocaciones ni habían explotado mujeres hechas y derechas reduciéndolas a esclavitud. ¿La Iglesia paraíso del delincuente clerical capitalista explotador? es una pregunta que lanzo al aire...
Duras palabras de las antiguas constituciones jesuitas sobre cómo arramblar donativos y sobre cómo deshacer la fama de los que se van, si es que todo lo que cuenta este libro es cierto, el de Barbastro no inventó nada, solo desempolvó viejas prácticas arrumbadas.
". Lo que se dijo sobre las viudas sirve para los comerciantes, para los ricos casados y sin hijos, de los cuales la Sociedad quedará heredera si con prudencia se emplean los medios indicados.
Alas personas devotas que aspiran con ardor ala perfección hay que inducirlas a donar todos sus bienes a la Sociedad, para alcanzar la perfección suprema.
. Aunque con prudencia, hay que infundir miedo con el infierno, o por lo menos con el purgatorio, haciéndoles presente que, así como el agua apaga el fuego, la limosna apaga el pecado.
. Debe expulsarse de nuestra Sociedad a los que tengan escrúpulos de adquirir bienes y riquezas para la Sociedad.
Cómo se procederá con los expulsados de la Sociedad:
- Antes de expulsarlos obligarles a prometer por escrito y a jurar que no dirán ni escribirán cosa alguna en perjuicio de la Compañía. Los superiores conservarán, escritas por los propios expulsados, sus malas inclinaciones, sus defectos y vicios con- . fesados en descargo de su conciencia según es la costumbre de
la Sociedad, de los cuales, en caso de necesidad, los superiores
se servirán, revelándolos a los grandes y a los prelados.
- Se deberá escribir a todos los colegios anunciándoles las expulsiones, exagerando las razones que las motivan, previniendo que no tengan relaciones con ellos, diciendo en todas partes que la Sociedad no expulsa a persona alguna sin razones poderosas, igual que al mar se arrojan los cadáveres.
- En las exhortaciones domésticas se tratará de convencer a todos los miembros que los expulsados son individuos inestables, exagerando los infortunios de los que perecerán miserablemente por salirse de la Sociedad.
- Cuando se descubra algún hecho indigno y censurable de su conducta se deberá divulgar... Tanto los expulsados y sobre todo los que voluntariamente dejan la Sociedad deben ser completamente anulados.
. Hay que trabajar con mucha cautela para escoger a los hombres de talento, guapos y nobles o que sobresalgan.
. Hay que hacerles comprender que sólo por gracia especial de la Providencia ellos son los escogidos entre tantos que frecuentan el colegio.
. En las exhortaciones hay que censurarles amenazándoles con la condenación eterna si no obedecen a la vocación divina.
. Hay que advertirles eficazmente que no revelen su vocación a ninguno de sus amigos, ni siquiera a sus padres, antes de ser admitidos...
En esta selección se constata cómo Escrivá plagió, copió literalmente, puso en vigor y consumó las Instrucciones que había aprendido en su manual de Monita Secreta. Sin este texto hubiera sido para él difícil iniciar la andadura del Opus Dei.
Comentarios
De Barbastro son todos los exorcistas españoles conocidos, y todos ellos han sido amonestados, Fortea y Javier Luzón.
https://x.com/i/status/1990923072984301720
https://x.com/i/status/1991105007647924358
Y esto viene de hace mucho tiempo mira por ejemplo la historia de la asesina en serie de Barcelona Enriqueta Martí ya en el siglo XIX. Parece que la historia de la bruja de Hansel y Gretel es mucho más real que el mundo de ficción en que nos hacen creer en el que los de arriba velan por los de abajo y todo está en orden.
https://x.com/i/status/2020123041666158985
1) ¿Por qué había un juicio penal en Barcelona en juzgado mixto en 1915?
2) ¿Por qué hay pronunciamiento favorable de continuar este juicio en Barcelona por parte de la fiscalía y del Tribunal Supremo nada menos?
3) ¿Por qué sentencian que continúen los de Zaragoza y el de Barcelona por separado?
4) ¿Por qué si es tema civil no recaló por reparto en Zaragoza dónde ya hay dos procedimientos previos civiles en fase de ejecución y era la sede de todos los implicados, según Lec, al juzgado que "conoce el asunto"?
5) ¿Por qué si era un tema civil presentado en Barcelona, no se mandó por competencia a Zaragoza según Lec por el Tribunal Supremo, aún sin acumulación?
6) ¿Por qué no se abrió un nuevo procedimiento civil en Zaragoza, sino era penal y se presentó en Barcelona?
7) ¿Por qué hay pronunciamiento de fiscalía, si esta no actúa en temas civiles, salvo cuando representa en temas civiles a menores de edad o a personas incapaces mentalmente y tuteladas y la fiscalía es "su abogado"?
Espero respuesta
1) CHOCOLATERO ESTAFADOR JUZGADO PENALMENTE EN BARCELONA
RESPUESTA A LOS TROLLES ANONIMOS BIEN CONOCIDOS.
🧌, mentirosos patológicos 🧌 😴🛌💤🥱
1) Lugar de los hechos (Fórum delicti commissi): Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), la competencia penal corresponde al juez del lugar donde se ha cometido el presunto delito. Aunque los implicados pudieran residir o moverse por otras zonas, los hechos investigados ocurrieron en Barcelona, no en Zaragoza donde residen, por eso se juzgan aquí. Si fuera civil iría a Zaragoza donde residen todos, incluido el Banco Hipotecario Zaragozano, como se demuestra por dos procedimientos civiles en ejecución de sentencia
2) Prioridad de la Vía Penal sobre la Civil: Cuando unos hechos pueden constituir delito (penal), la investigación penal tiene prioridad absoluta. No se abre un procedimiento civil paralelo para los mismos hechos porque la vía penal absorbe la responsabilidad civil derivada del delito, es decir habría condena a cárcel y además fijaría la indemnización y cuantía económica y no cabria uno civil a la vez en Barcelona ni después en Barcelona, el penal siempre manda sobre el civil. Es además Barcelona via penal y no via civil, porque hay pronunciamiento de fiscalía y esta no se pronuncia en temas civiles, salvo en temas de menores e incapaces o tutelados, donde les representa.
3) Principio Non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si se sustanció el procedimiento civil en la jurisdicción correspondiente en Zaragoza, cosa que el Supremo es conocedor, donde ya estaba en fase de ejecución de sentencia (firmeza sin caber recursos), no procede abrir otro procedimiento civil simultáneo en otra provincia, Barcelona por el mismo motivo, porque sería juzgarlos dos veces por los mismos motivos y porque el Tribunal Supremo, si solo fuera civil y aun siendo algo no juzgado, algo nuevo lo hubiera mandado a Zaragoza por residencia del Chocolatero y socios.
POR ESO SOLO CABE QUE ES PROCEDIMIENTO PENAL EN BARCELONA EN JUZGADO DISTRITO DE LA CONCEPCIÓN