CAMILA BUSTAMANTE y CATHERINE TISSIER

Los "iluminados por el espíritu" hacen lo mismo: fabricar su propia Iglesia para su uso y disfrute. Con todo lo que hay dentro de una Iglesia: matrimonios, supernumes, Movimiento de vida cristiana.
 Laicos/-as consagrados,  numerarios/-as, sodálites/fraternas

En el caso Sodalicio añádase las Siervas del Plan de Dios, monjas que en escrivanía solo pueden ser cooperadoras, como lo son algunos conventos de Clarisas y Carmelitas, que nos entienden.
En el relato de Camila que anduvo en las inmediaciones sin llegar a entrar, me ha llamado la atención "la que se organizaba en el convento" cuando se anunciaba la llegada del founder Figari: le sacaban brillo a los pomos de las puertas. Y le tenían preparado su sillón exclusivo, se sentaba allí en medio de ellas como un buda, y cuando le apetecía les hacía cantar, porque la regla que se había inventado incluía la dedicación a la música por parte de las monjas. De ahí el CD y los conciertos, así respondieron a la llamada de Francisco a "hacer lío" las monjas rockeras.

Tenemos que esperar a ver cómo evoluciona el caso argentino, pero 3 años para semejante parto de los montes es inquietante. Como dice el ex sodálite Escardó es fundamental el tema tiempo en los procedimientos judiciales, por eso hay que eliminar la prescripción, porque pasan años hasta que las personas que fuimos abducidos de adolescentes procesamos que no solo no había vocación ni llamada divina sino que lo que se hizo con nosotros fue delito.

Denuncié en comisaría a la nume que en los meses posteriores a mi fuga del centro seguía acudiendo a mi casa, llamando al timbre y llamando a los vecinos para preguntarles sobre mí. Tenía que dar cuentas de la misión, de ahí que inventara acciones perfectamente prescindibles. Llamaba y como no abría se quedaba en la escalera un cuarto de hora para seguir llamando.

Me aconsejaron que denunciara porque iba a ser la única forma de quitármela de encima. Me costó un  dolor la transición de "esta es mi directora espiritual" a "esta tipa es una acosadora que no me deja tranquila ni en mi domicilio". 

Se sirven de los lazos afectivos que establecemos, saben que son difíciles de romper y ellos nos consideran "cosa suya" hasta el fin de los dias. No sueltan la presa. 

En un grupo de tanta gente como el de las argentinas es muy fácil infiltrarse, meter topos.

 Vas  sola a juicio con tu abogado e intentan camelárselo, le pasó a Isabel Caballero, me pasó a mí, me decían que no era bueno, que no me aconsejaba bien, que lo soltara. Mentira. Era estupendo. Me defendió hasta el final, no me traicionó en ninguno de los pleitos que he tenido por culpa en gran parte de haberme ido de la escrivanía dando un portazo y sin callar la boca.

Por todo ese conjunto de razones no entiendo que Moya no sea más prudente y se ponga a organizar saraos en su propia casa. No sabes quien se te puede mete a fisgonear y chivarse.   No sabemos con quiénes estamos hablando, es ponérselo en bandeja.  Personalmente prefiero divertirme en otros ambientes. 

Fue una pérdida de vida, de tiempo... con lo poco que se necesita para ser feliz, entrar en este berenjenal y estar casi 20 años fue la gran metedura de pata de mi existencia. 

Me ha gustado la entrevista del Confidencial, añade luz, aclara, han perdido efectivos, os recuerdo que si mi memoria no me falla, había hasta 3 ó 4 centros de estudios de numerarias auxiliares: Molinoviejo, el Pedroso en Santiago, otro en Valladolid, creo. Decenas de numerarias auxiliares españolas desde 1940 hasta hoy ¿dónde están? se las tragó la tierra, nadie se une ni siquiera anónimamente a las argentinas. Es lamentable pero dice bien el estropicio realizado en esa parte de la ciudadanía española, prefieren vivir bien lejos de esta injusticia, no quieren ni oír hablar. 

 Son menos pero les sigue cundiendo. Y siguen gozando de "intocabilidad", ningún comunicador español televisivo ni oficial ni "disidente" se está haciendo eco de los dos libros, la querella argentina, la explotación.

Aquí la única que lo hizo rematadamente bien fue Catherine Tissier, que como sus padres eran franceses, no españoles, tardaron un día en acudir a la justicia cuando recibieron a su despojo de hija: se la quitaron con 15 años, la recibieron con 30 pesando 40 kg. Evidente que medicada y anoréxica como estaba, iba más para una casa de reposo que para pleitear. Empezaron en 2002 y en 2012 salió la sentencia. ¡Diez años!: condena  a las numerarias de la escuela Dosnon por abus de faiblesse. En el curso de la investigación salieron otros hilos de los que los jueces no quisieron tirar, pero todo va hilvanado: los dineros, los inmuebles, las sociedades opacas en paraísos fiscales...etc.

RECUERDO EL FINAL DE LA SENTENCIA DE CATHERINE TISSIER, es poquísimo, pero más que todo lo que ha obtenido quien no ha tenido el valor de denunciar.

2.2. La infracción concerniente a Catherine Tissier

Visto lo expuesto más arriba que excluye la disimulación de horas de trabajo efectuadas por Catherine Tissier, la infracción no podría resultar del pago de una retribución manifiestamente sin relación con la importancia del trabajo realizado y se limita al sólo defecto de pago de una remuneración en contrapartida por las horas de trabajo efectivamente mencionadas en la nómina, a saber, 120 horas mensuales entre el 1 de septiembre de 1999 y el mes de enero de 2001, período en el que Catherine Tissier fue empleada de ACUT.

La vulnerabilidad de Catherine Tissier está suficientemente demostrada por los dos peritajes que describen, en el momento de los hechos, una vulnerabilidad psíquica manifiesta con estado cuasi depresivo incluso depresivo que induce a una dependencia de los demás, sin importar que el primer experto diga que la dependencia se remonta a un período anterior a su llegada a la escuela Dosnon. Además, los testimonios de las que las denunciadas se prevalen para demostrar que Catherine Tissier dado su estado de salud y su fragilidad no estaba en condiciones de trabajar como las demás y necesitaba que la cuidaran son igualmente demostración de su vulnerabilidad aparente. En fin, el certificado médico extendido por el dr. Caumont, que la vio cuando volvió a casa de sus padres y que concluye la necesidad de ir disminuyendo progresivamente la ingesta medicamentosa en concreto de un duro tratamiento con neurolépticos, no deja lugar a dudas sobre su vulnerabilidad bien manifiesta para los que la veían a diario.

Por otra parte consta que ACUT no ha podido aportar la prueba de los salarios entregados en líquido que una vez que Catherine Tissier presentó la demanda le envió un cheque de 45 379 ₣ por los 23 meses de trabajo entre septiembre de 1999 y enero de 2001. El primer juez se equivoca cuando considera que la declaración de esos salarios a la URSSAF como lo revela el examen de los DADS, constituye una prueba suficiente del pago de esos salarios, cuando ese elemento sólo demuestra que el empleador no había querido dejar de pagar las cotizaciones sociales.

Al contrario, las declaraciones de Catherine Tissier, que afirma no haber percibido los salarios mencionados en las nóminas, recibidos sin protesta por su parte son corroboradas por los siguientes testimonios:

-Nathalie Habart de casada Lemarie, antigua alumna de la escuela Dosnon, que trabajó como numeraria auxiliar en el centro Garnelles de 1989 a 1992, dijo que le explicaron que dado su compromiso de pobreza, tenía que dejar todos su sueldo a la asociación y que de hecho, era incapaz de decir si le habían pagado por su trabajo, sólo recordaba que cada vez que necesitaba comprarse algo no iba al banco a sacar dinero sino que lo tenía que pedir líquido a la directora del centro Garnelles.

-Anne Cecile Renard de casada Letrillart, numeraria auxiliar que trabajó para ACUT hasta marzo de 1989 indicó que nunca le pagaron, incluso aunque las nóminas mencionen un pago y que tenía que pedir dinero para sus gastos además de hacer una cuenta de gastos.

-Blandine Valissant de casada Dumont, ex numeraria, profesora y secretaria de la escuela Dosnon hasta octubre de 1999, recuerda que tenía que entregar todo su dinero al Opus Dei, y que por ello tenía que pedir un poco de dinero para comprar productos de aseo personal y entregar el detalle de las compras a la directora.

El conjunto de estos testimonios muestra que las numerarias en virtud de su compromiso de pobreza no percibían efectivamente su remuneración o que si la percibían la entregaban al Opus Dei y en todo caso tenían que pedir dinero necesario para sus necesidades elementales y justificar su empleo a la directora del centro. Este modo de obrar muestra por otra parte, en contra de lo que las demandadas mantuvieron, la imbricación y confusión entre Opus Dei y ACUT. Se trata de un modo de proceder perenne puesto que varias numerarias hablan de él durante un período de 10 años al menos, del que los últimos meses coinciden con el principio del empleo de Catherine Tissier en el centro de Rencontres de Couvrelles.

Así el defecto de justificación por parte de ACUT del pago efectivo de los salarios supuestamente entregados en líquido, unido al conjunto de estos testimonios viene a dar crédito a las afirmaciones de Catherine Tissier según las cuales su remuneración no le fue entregada. Catherine Tissier se encontraba en un estado de vulnerabilidad o de dependencia que todos conocían y era evidente y no habiendo podido consentir con esta situación, la infracción de retribución contraria a la dignidad se encuentra por tanto confirmada por el conjunto de estos elementos.

El tribunal considera que esta infracción es materialmente imputable a Marie Florence Bernard, directora de ambos centros en el momento de los hechos que, dado que estaba investida de todos los poderes para asegurar la gestión cotidiana, estaba obligada a comprobar que se pagaba efectivamente al personal de los centros, y concretamente a Catherine Tissier. El tribunal observa que fue Marie Florence Bernard quien en marzo de 2001 intentó hablar con Catherine Tissier para que volviera a Couvrelles y que fue ella quien le llevó en mayo de 2001 sus chequeras y extractos bancarios. La realización por parte de Agnès Duhail de las nóminas o tras la marcha de Catherine Tissier del finiquito no basta para retener su implicación en no haber dado su remuneración a esta asalariada. La redacción puntual por Claire Bardon de Segonzac de cheques a partir de la chequera tampoco basta para retener su implicación personal en la comisión de esta infracción. En consecuencia dado que Marie Florence Bernard que actuó en representación de ACUT y por cuenta suya, según un uso antiguo y bien establecido, esa persona moral será la única declarada culpable de la infracción que así se pone en evidencia.


3. Las penas

La pena tiene como finalidad garantizar la protección de la sociedad, prevenir la comisión de nuevas infracciones y restaurar el equilibrio social en respeto de los intereses de la victima. Tiene como funciones sancionar al autor de la infracción y favorecer su enmienda, su inserción o su reinserción. Tiene que ser individualizada y su naturaleza, su cantidad y su régimen tiene que ser fijados en función de las circunstancias de la infracción y de la personalidad de su autor así que de su situación material, familiar y social, conforme a las finalidades y a las funciones anteriormente enunciadas.

La participación de Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail en la infracción de trabajo disimulado por disimulación de horas “voluntariado” se inscribe en un contexto asociativo y confesional que excede algo a sus propias personas. Esas circunstancias de comisión de la infracción justifican que sólo se pronuncie contra ellas la condena a una multa de 2000 € a cada una.

Una pena de 30.000€ proporcionada al desorden público y al perjuicio causado por las dos infracciones de las que es la principal sino única beneficiada será pronunciada contra ACUT.

Sobre la acción civil:
Procede que Catherine Tissier en aplicación de los art 2 y 3 del código de procedimiento penal pida la reparación de todos los daños, materiales, corporales y morales directamente causados por el delito de retribución inexistente del trabajo de una persona vulnerable o dependiente cometidos entre el 1 de septiembre de 1999 y el 11 de enero de 2001, único delito que ella ha sufrido personalmente y del que ACUT ha sido reconocida culpable y tendría que reparar daños y perjuicios.

Apoyándose en las conclusiones del doctor Dubec, Catherine Tissier pide la reparación por una parte de los años no recuperables entre su entrada a la escuela Dosnon y su regreso definitivo a una vida normal en su aspecto psicológico y moral así que bajo el aspecto financiero y por otra parte la pérdida de ocasiones de adquisición de competencias profesionales, sociales, de vida de relación y afectiva. Una gran parte de los daños ocurrió en un período que no entra dentro de este procedimiento y tiene que ver con hechos que tampoco se relacionan con los denunciados.

El daño financiero se resume en lo esencial en 45 379 ₣, es decir 6918 € que corresponden a los salarios que no le fueron entregados en el período que va del 1 de septiembre de 1999 al 11 de enero de 2001, lo fue después de ese período mediante cheque que Catherine Tissier en contra del ACUT dice no haber recibido. En consecuencia ACUT tendrá que pagar dicha suma en dinero o recibos. El resto de la suma de 462. 085 € corresponde a un período que no es objeto de la querella o a un delito que no se ha determinado, de disimulación de horas de trabajo, de manera que la constitución de esta acusación no es de recibo y en todo caso está mal fundamentada.

El delito de retribución contrario a la dignidad cometido en el período de 1 de septiembre de 1999 al 11 de enero de 2001 no pudo conllevar él solo el conjunto de las consecuencias psicológicas y morales, la pérdida de oportunidades de adquisición de formación profesional, social, de relaciones y afectiva, la depresión y la colitis hemorrágica de las que la parte civil solicita reparación por medio de las indemnizaciones citadas. Es dudoso dada la naturaleza del delito y la edad de la víctima en el momento de su comisión que haya podido contribuir a la pérdida de de oportunidades de adquisición de formación profesional, social, de relaciones y afectiva. Sin embargo ese delito ha tenido que ver aunque en una medida limitada con las consecuencias psicológicas y morales, con la depresión y la colitis hemorrágica atestiguados por el experto en su informe. En reparación de estos daños relacionados con el delito la parte civil recibirá la suma de 20.000 € por daños y perjuicios.

La equidad manda que las disposiciones del art 475-1 del código de procedimiento penal se apliquen en beneficio de la parte civil y que se condene a la ACUT a pagarle 12000 € en compensación por el conjunto de los importantes gastos de los que el Estado no se hace cargo y que se exponen a lo largo de todo el procedimiento.

POR ESTOS MOTIVOS

El tribunal afirmando públicamente.
Recibe del fiscal y de la parte civil

Sobre la acción pública del fiscal:
Confirma el juicio del tribunal correccional de París del 24 de noviembre de 2011 en el auto los fines del procedimiento:

-                     Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail acusadas de trabajo clandestino para disimulación de asalariados por omisión de proceder a la declaración nominativa anterior al contrato de Catherine Tissier de las alumnas y de las alumnas de prueba de la escuela Dosnon, de trabajo clandestino por disimulación de actividad por defecto de declaración a los organismos de protección social o a la administración fiscal recurriendo a Catherine Tissier, a las alumnas y a las alumnas en prácticas de la escuela Dosnon y de retribución contraria a la dignidad a 31 alumnas de la Escuela Dosnon.

- la Asociación de Cultura universitaria y técnica es acusada de trabajo clandestino por disimulación de asalariados por omisión de proceder a la declaración nominativa anterior al contrato de Catherine Tissier de las alumnas y de las alumnas de prueba de la escuela Dosnon, de trabajo clandestino por disimulación de actividad por defecto de declaración a los organismos de protección social o a la administración fiscal recurriendo a Catherine Tissier, a las alumnas y a las alumnas en prácticas de la escuela Dosnon y de retribución contraria a la dignidad a 42 alumnas de la Escuela Dosnon

e igualmente  al constatar la extinción de la acción pública en razón de la prescripción de los hechos condenados contra ACUT anteriores al 23 de noviembre de 1998

Anula el juicio por el excedente  y establece de nuevo.

Declara a Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail culpables del delito de disimulación de asalariados por defecto de mención en las nóminas de un número de horas inferior al realmente efectuado por Véronique Nourrit, Claire Bardon de Segonzac, Agnès Duhail, Marie Florence Bernard e Isabelle Boutin.

Condena a Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail a una multa de 2000 euros cada una.

Declara a la Asociación de Cultura universitaria y técnica culpable del delito de disimulación de asalariados por defecto de mención en las nóminas de un número de horas inferior al realmente efectuado por Véronique Nourrit, Claire Bardon de Segonzac, Agnès Duhail, Marie Florence Bernard e Isabelle Boutin por el período de 22 de noviembre a 31 de agosto de 2005 y de retribución contraria a la dignidad con respecto a Catherine Tissier por el período de 1 de septiembre de 1999 a 11 de enero de 2001,

Condena a la Asociación de Cultura universitaria y técnica a una multa de 30.000€

Condena a a Claire Bardon de Segonzac, Agnès Duhail y a la Asociación de Cultura universitaria y técnica al pago de los derechos de procedimiento al Estado de 169€ cada uno.

Sobre la acción civil:

Anula el juicio del tribunal correccional de París de 24 de noviembre de 2011

Condena a la Asociación de Cultura universitaria y técnica a pagar a Catherine Tissier la suma de 6.918 € por su perjuicio financiero y 20.000 € por las consecuencias psicológicas y morales, la depresión y la colitis hemorrágica,

Condena a la Asociación de Cultura universitaria y técnica a pagar a Catherine Tissier la suma de 12.000€ por lo indicado en el art 475-1 del código de procedimiento penal.

Declara que no procede el exceso de pretensiones de Catherine Tissier.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Se aceptan recomendaciones de abogados estupendos. Necesito uno
Cozumel Reefs ha dicho que…
Solo condena a multa, no a prisión..... pero por lo menos ya es condena que podría ser computable si se va contra el OD como persona Jurídica por las nuevas victimas que aparecen en medios en Bolivia, Guatemala, Mexico, España etc
Espero que me hayan leído y lo hagan judicialmente mejor y de otra forma que las 1 VICTIMA + (43 TESTIGOS) querella conjunta contra la Sociedad OD como persona jurídica en Italia y/o España (donde tengan la sede legal) y usen los tribunales de la UE y el TEDH donde podrían buscar las querellantes EVITAR LA PRESCRIPCIÓN. PERO JAMAS COMO LO HAN HECHO HASTA AHORA
Anónimo ha dicho que…
Uno del CEU. Madre mía la propaganda que habrá en este panfleto.

https://www.religiondigital.org/libros/Jose-Francisco-Serrano-Iglesia-Opus-Obispos-Espana-religion_0_2715628415.html

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