CAZADOR CAZADO

 Comentario de Cozumel a la sentencia canónica del cole vasco, lectura imprescindible, el derecho tiene sus caminos. Más allá de opiniones, investigaciones, filosofemas, teologemas y politicogemas

Para ver los episodios del minuto heroico, link, gracias isla del Golfo de MÉJICO.


Siempre actúan igual, tendiendo trampas, metiéndote el enemigo en casa, ofreciéndote la cuerda con la que tú misma te has de ahorcar. Cuestión de estirar. Gracias a Dios, ya nos vamos espabilando después de casi un siglo de truquillos, trucos, trucazos. Los  trucos legales, ¡qué bien se les dan! los maestros en usar la ley en su propio beneficio y en contra del propio espíritu de la ley si es preciso. Taimados. 

Tener que escuchar que no saben de leyes, un grandísimo disparate. 
No hay como no estar en el coloquio para que te dén la razón.

A partir de ese min. 🐜 y un colega se tiran media hora para explicar que el prelado está obligado a cumplir la sentencia canónica que ha dictado Satué: tiene que expulsar al laico del "Opus Dei",  y si no lo hace está desobedeciendo. ¡Desobedeciendo! ellos los campeones de la obediencia, ellos que retrotraen todas las virtudes (fe, esperanza, caridad por delante) a la santa obediencia. Por primera vez al descubierto. Si no cumplen como si la cumplen no nos vamos a enterar, internamente quienes lo conocen se enterarán. Ni siquiera el Vaticano tiene medios para comprobar que se cumple. Tienen fácil cambiarlo de lugar donde nadie lo conozca y ¡expulsado! missing

En especial si se confirmara que desde el principio es dudoso y que no planearon que el caso iba a llegar a este extremo de cazador cazado... les habría salido el tiro por la culata ¡por primera vez en la historia!. La racha de buena suerte hasta para el opus dei tiene un límite. A ver cuando empieza la racha para los demás....😅😅😅

Saben mucho de leyes y de canónico más que nadie. Al menos dos "prestigiosas" facultades: Pamplona y Roma. Hombres y mujeres, laicos y laicas, diseminados por la geografía universitaria española, universidades de nueva creación y viejas, cuyas cátedras de la especialidad están copadas por miembros y ex miembros. También "trabajadores" en los "servicios jurídicos" de las diócesis y tribunales eclesiásticos, abogados con licencia para actuar en los tribunales diocesanos, ellos y ellas, solo ellos y ellas.

Nadie se hace cura en principio por amor al derecho canónico. La vocación al sacerdocio muy poco que ver con los cánones.  Y la mayoría de curas españoles no están interesados en C.I.C y aledaños. Ellos sí. Por eso campo abierto y ancha es castilla en esta cuestión.

Por eso atrona el silencio ensordecedor de los especialistas canónicos diseminados por la península ibérica, tanto en el caso del cole bilbaíno como en el caso de los famosos estatutos que van y vienen entre Vaticano y Bruno Buozzi en danza incesante o rigodón....

Nadie entra de nume con la perspectiva de acabar un buen día de párroco...¿es el futuro que les espera a los brillantes profesionales numes que iban a Torreciudad a recibir el sacramento del Orden de manos de tal o cual monseñor o de manos del prelado entre 1991 y 2018? destronados aspirantes a príncipe de la Iglesia. Cipriani lo logró, no habrá más Ciprianis ni más Herranz, numes en su infancia, curas en su juventud, obispos y luego cardenales con derecho a voto en los Cónclaves. Se acabó la representación.

Dicen que no se puede leer la entrada, la pongo aquí

Nunca se juzgó canónicamente al numerario, se inició un proceso y se decretó 
" 2. El Santo Padre había avocado para sí el caso, el 15 de diciembre de 2014. Además, la Congregación para la Doctrina de la Fe ordenó una investigación preliminar practicada en 2015 y, en carta del 4 de julio de 2016, declaró que «consideraba más prudente y oportuno esperar a la conclusión del proceso penal en curso en el tribunal civil contra el citado laico, antes de iniciar cualquier otra investigación interna en la Iglesia» (cf. Nota de la Signatura Apostólica, de fecha 28 de junio de 2023)."

Una vez que la sentencia penal fue firme en el Tribunal Supremo se le juzgó canónicamente con los hechos probados por la justicia penal (laica) ya que la Iglesia ni el Tribunal de la Rota instruye penalmente; no tiene policía científica, ni instituto forense ni jerarquía sobre ellos

SENTENCIA CANONICA EXPULSIÓN DEL PEDERASTA DEL OPUS DEI

Proceso administrativo penal Cuatrecasas — Martínez

31. Atendiendo a cuanto se ha señalado previamente y teniendo en cuenta las distintas partes del capítulo de acusación, declaramos:

g. En conclusión: los hechos probados, cometidos contra un menor de edad e imputables al acusado (cf. can. 1321 §3) constituyen una causa grave que justifica la expulsión de la Prelatura, según el art. 30, §1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei, que el Sr. José María Martínez Sanz estaba obligado a observar en el pasado y aún sigue obligado a observar. Los hechos probados revisten una especial gravedad, teniendo en cuenta la relación asimétrica que se establece entre docente y estudiante, entre el preceptor, que acompaña la vida académica y personal, y el alumno acompañado

ANALISIS
    El numerario no pertenece a la Iglesia, no está ordenado y por lo tanto no hay jerarquía sobre él para ponerle pena canónica que conlleva reclusión en cárcel de Italia (convenio con el Vaticano al no disponer de cárceles allí, solo calabozos de la edad media) o convento de otro pais, como ha pasado con otros ordenados. 
    No hay jurisdicción canónica penal sobre el como si había con Maciel o  con el secretario de Maciel detenido ayer y en libertad provisional a punto de ser juzgado, es sacerdote. 
    Los religiosos y los ordenados una vez cumplida la pena civil tienen adicional canónica y sobre los ordenados SI hay cárcel canónica (Italia o reclusión de por vida en convento de otro país) que aceptan so pena de ser extraditados al vaticano y encarcelados en Italia que si se puede, abadía, convento etc sin perder el sacramento del orden. 
    Los religiosos son laicos y lo máximo es expulsarles tras cumplir prisión penal civil porque no hay jerarquía sobre ellos, ya que seria a voluntad del condenado. 
    En el caso del Opus Dei lo único que cabía es la expulsión, no cabe pena adicional canónica porque no son religiosos de vida consagrada ni ordenados, son laicos al 100% y en mi opinión era una trampa al Papa, que solo podía dictar la expulsión, como puede hacerlo con una secretaria o administrador o jardinero de cualquier sociedad u orden de la Iglesia que cometieran un delito penal probado en firme como es este caso
    Si le hubiera ordenado eso, pena de reclusión al laico, el Opus Dei iría contra el Juez Rotal por prevaricar y tampoco cabe responsabilidad civil por parte de la Iglesia porque legalmente el expulsado no pertenece, ergo no hay responsabilidad civil subsidiaria. Es como si en una iglesia un catequista laico te roba, es un delito privado aun cometido dentro de la Iglesia. 
Han tendido una trampa de elefantes al Papa con este caso y la ha saltado con un 10.
 Los padres si podían y debían por ley pedir la responsabilidad civil al numerario y subsidiariamente al colegio del Opus Dei y no la pidieron pero todavía están a  tiempo, pero jamás podían pedirla a la iglesia ni a la Diócesis por tanto quien además ha juzgado al condenado, porque por un lado el Opus Dei era Prelatura entonces, es decir por debajo del Papa y este seria el responsable ultimo civilmente $$$, no dentro de las Diócesis y sobre todo las Diócesis solo responden de los incardinados en ellas y de sus religiosos consagrados con votos, nada de ello es un laico del Opus Dei por mucho que ellos mismos lo repitan; La iglesia no responde civilmente de sus laicos, aun aceptando que pertenecía a ella como laico vía pertenencia al OD-Prelatura.
    Indemnizaciones como los casos de Boston, Los Ángeles, Washington  que incluso han quebrado por las indemnizaciones, en definitiva los sacerdotes eran miembros y empleados, cosa que los numerarios no y la Iglesia no lo es pero si el condenado y el Opus Dei si este no responde

"La arquidiócesis de Los Angeles aceptó pagar 660 millones de dólares a 508 víctimas de abusos sexuales cometidos por sacerdotes de ese arzobispado.
Según el acuerdo, cada víctima recibirá entre 1,2 y 1,3 millones de dólares, suma sin precedente en el escándalo de pedofilia que afecta desde 2002 al clero de Estados Unidos."

"Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del solo sí es sí, ha desarrollado el sistema de reparación que se debe ofrecer a la víctima de delitos sexuales. En este sentido, indica en su artículo 53 que las indemnizaciones deben satisfacer los daños a la dignidad de la víctimas, la pérdida de oportunidades, incluidas las de educación, empleo y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; y el daño social, entendido como el daño al proyecto de vida."

  Si el Papa hubiera ido mas allá en la sentencia, lo hubieran usado contra el propio Papa por juzgar adicionalmente con pena canónica y responsabilidad civil a un laico.

  En mi opinión los padres tienen un acuerdo con el OD y van de la mano contra el Papa. A quien deben pedir no piden (articulo 53 citado arriba) y a quien no deben pedir, la Iglesia, lloran porque que no les amparan, eso es mentir a sabiendas.
 Las sentencias penales las ha publicado en SALA DE PRENSA EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, es decir, el órgano de gobierno de los Jueces, luego no pueden pedir que no se hagan publicas porque siempre lo fueron con los mismos hechos contemplados en la canónica


    En este caso SI HAN ABIERTO UN PROCESO CANONICO A LA PAR QUE EL PENAL. En otros casos como el abad francés que falleció recientemente tras años encerrado, el problema es que prescribieron penalmente, pero no hay prescripción canónicamente de la pena adicional




    Los delitos comunes como robo, como la venta del palacio de Londres por un cardenal creo, lo juzga la justicia penal inglesa (siempre del lugar) con la acusación penal del dueño o perjudicado, el vaticano. Y luego pena canónica. No hay expulsión de la Iglesia porque los pecadores tiene derecho de contrición y confesión, pero en delitos graves se les aparta y siguen dentro. 



    El Papa es Monarca y jefe de Estado del Vaticano, Jefe del poder legislativo canónico y civil del Vaticano, Jefe del Poder Judicial canónico (Rotal) y Jefe de la Gobernanza civil del Vaticano

 Pero ir contra la autoridad del Papa o delinquir contra su persona; honor, injurias, sedevacantista, no respetar su autoridad etc, lleva la pena de expulsión y excomunión de ordenados, pero no son delitos penales, son canónicos que si llevan la perdida del sacramento del orden. Un ejemplo fue uno de los fundadores de la Teologia de la Liberación; uno pidió perdón de rodillas en Nicaragua si siguió ordenado y otro perdió la orden a petición suya o del Papa, fue reducido al estado laical  y dejó la iglesia. Si no la hubiera perdido, si llevaba pena canónica y puede que expulsión y excomunión al cumplirla, seria como un no bautizado, pero esto no tiene sentido porque es ir contra la Iglesia en su vertiente religiosa, si no estas de acuerdo, la abandonas y no eres ordenado, es lógico. Ernesto Cardenal fue suspendido del orden y perdonado tras 35 años, es decir, pena canónica sin dejar la Iglesia ni ser expulsado; aceptó la jerarquía Papa en la condena, cosa que el OD de momento NO HA EJECUTADO LA SENTENCIA COMO "EXPULSIÓN"


 La pena es EXPULSION según el art. 30, §1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei y en los artículos citados en la propia sentencia del código interno od lo ORDENA, el 30 y 31 EXPULSIÓN.

    EXPULSAR es un verbo transitivo, “el sujeto Opus Dei”, expulsa al complemento directo, “el numerario”, esto demuestra jerarquía del Opus Dei sobre sus laicos; que es de facto, de hecho y de costumbre, pero no es legal, es ilegal y alegal como siempre digo porque no pertenecen a una Prelatura ni están ordenados ni son religiosos. 

    El Opus Dei de forma siniestra como hacen siempre citan los mismos artículos y dicen "SI ES DIMITIDO", cambiando incluso el contenido del articulo 30.1 citado en la sentencia decreto canónico

    DIMITIR es un verbo intransitivo sin complemento directo sobre el que recae la acción; dimite uno mismo, el mismo sujeto, esta frase INDUCE A EQUIVOCAR Y AL ERROR DE NO DENOTAR JERARQUÍA NI RESPONSABILIDAD SOBRE UN NUMERARIO laico. Nadie “es dimitido” como nadie “es arrepentido”

Se debe EJECUTAR LA SENTENCIA COMO EXPULSIÓN, COMUNICARLA AL NUMERARIO, REGISTRARLA EN LAS ACTAS DE LA PRELATURA Y COMUNICAR AL TRIBUNAL ROTAL QUE SE HA CUMPLIDO


¿SE PUEDE SER MÁS CÍNICO QUE EL OPUS DEI Y MENTIR DE ESTA FORMA? POR SUPUESTO, MAS NOTICIAS VENDRÁN

 Eso es lo que no me dejaron explicar en el Ágora Coherencia. Todo en el Opus Dei es siempre para que SEAN OTROS LOS QUE TOMAN CUALQUIER DECISIÓN SIN PERTENECER A LA PRELATURA porque ellos legalmente sobre laicos no pueden ordenar nada.
    Y si la tomaran ordenaran, orden y jerarquía, eso se podría explicar en un juicio, que hay fraude de ley y estatutos porque sin pertenecer legalmente “si lo son de facto”, pero ahí todo el patrimonio en manos de laicos seria del Opus Dei y sin demostrar jerarquía el OD dice que es de los laicos y no de ellos, lo que además les incrimina porque se pidió bajo y para una Prelatura pero al final lo poseen laicos que no pertenecen. 
DELITO DE ESTAFA CON PREVALIMIENTO POR ABUSO DE CONCIENCIA, EXTERNO A LOS NO MIEMBROS E INTERNO HACIA SUS LAICOS.
    Tanto de una forma o de otra ese inmenso patrimonio se ha obtenido ilegalmente con una lista interminable de delitos y encima en manos de laicos y de S.L como la dueña de TORRECIUDAD, donde solo el 16% es religioso, el resto es terciario como restauración, hospedaje, tienda
    En derecho las palabras importan y mucho, se coge el rae diccionario y el uso y una palabra o termino te condena o absuelve

COZUMEL REEFS

Urge que Salinas te haga una entrevista, o mejor no, que se va por los cerros de Ubeda....

Comentarios

Cozumel Reefs ha dicho que…
🥰 "Me llena de orgullo y satisfacción" como dijo el cazador de elefantes
Cozumel Reefs ha dicho que…
Cuando la música era música, las cantantes cantaban a capella, las mujeres eran mujeres sin pene y éramos libres y felices pecadores con nuestros maravillosos defectos.
La perfección es neurosis, la imperfección es felicidad y es el motor de la vida y del amor.

¿Será ya este 19 de marzo 2025 por fin la solución?
Coordenadas: https://maps.app.goo.gl/vUv3WRLKeXRPJeAC6
N 41.92196977476339, E 12.483784491050608
no falles, please
https://www.youtube.com/watch?v=zBWbpFz3wac&ab_channel=TomislavMatecic

Cozumel Reefs ha dicho que…
https://cozumelreefs.blogspot.com/2025/03/sera-ya-este-19-de-marzo-2025-por-fin.html

¿SERÁ YA ESTE 19 DE MARZO 2025 POR FIN LA SOLUCIÓN?
Cozumel Reefs ha dicho que…
totalmente de acuerdo con el articulo. Es verdad que OD siempre buscan la anglofilia y silencian la cultura hispana y la catalana propia. Paletos acomplejados venidos a más
https://germinansgerminabit.blogspot.com/2025/03/el-opus-dei-con-el-gobierno-del-psc.html
Cozumel Reefs ha dicho que…
LAS VERDADES DEL BARQUERO, LA SECTA NO TIENE QUIEN SE LAS DIGA, SON TODOS TREPAS Y CORRUPTOS Y COMPLICES DE TODO DESDE HACE MAS DE 50 AÑOS; POR PODER Y DINERO BAILA EL MONO
https://i.imgur.com/2vjWtoW.png
Cozumel Reefs ha dicho que…
Imposible mejor título. Cazador Cazador. Y el dueño de la ONG 4houses ha quedado retratado, ex diputado y con estudios de Derecho.
Opus libros censurara la verdad jurídica porque patatas y "ella es víctima y no se puede ir, osea ni analizar nada contra el Opus Dei." Pero tampoco ir de su mano y contar lo contrario
Roberto Vega Díez ha dicho que…
¡¡Es que fue sangrante hombre!!!!, ni alumno de 1º de Derecho para comprender la "tomadura de pelo" enjuagada por sabe Dios que partes. ¡Y ojo que le costó! ... Si ves el vídeo, a regañadientes y por partes te dio la razón. [1:22: ... Decir que bueno, ejem! que Cozumel tenía razón en parte, reconozco que PODRÍA TENER RAZÓN Cozumel. ¡Venga hombre! A REGAÑADIENTES ENCIMA ¿Se necesita ser jurista de reconocida competencia con 15 años de experiencia? ¿Lo mismo vale darse de baja voluntariamente en un empleo que un despido disciplinar, o por sentencia (PEOR) procedente/improcedente?
Roberto Vega Díez ha dicho que…
Sobre el SILENCIO de los expertos canónicos, los tienen en muchísimas direcciones y tendencias para todas las OO.RR, institutos, sociedades pías, apostólicas y etcétera ... No sólo para y contra el Opus. Como que los canonistas trabajan PARA y POR las diócesis y les cortan el manduque a la mínima que contradiga. Si coges el Derecho Canónica, allí en Roma, funcionan como en Teherán. Monarquía ABSOLUTA TEOCRÁTICA y DESPÓTICA inclusive post CVII. Punto pelota.
Cozumel Reefs ha dicho que…
No quiero saber el porqué, pero lo sé y el de 🛁 también. Me toman por tonto.
Cozumel Reefs ha dicho que…
🛁 me censuró un escrito de hace dos años donde siendo una de mis aficiones la fotografía a nivel de exponer, analicé la foto en byn de Escriba con su sucesor y el Papa Pio VI. La foto era un montaje con la imagen de Escriba sacada de otra con Juan XXIII, se notaba por la diferencia de luminosidad que es debida a objetivos con distintas apertura focal mínima o luminosidad. Era un collage. Pues siendo fotografías públicas de Internet Agustina me censuró ese escrito. Celosa patológica..
Ana A ha dicho que…
con Pablo VI, se nota mucho la cara "muñeco", extemporánea
https://www.flickr.com/photos/opus-dei/13423956105
Cozumel Reefs ha dicho que…
¡Esa era! ESA DIFRECENIA ES IMPOSIBLE FISICAMENTE
¿Qué razón hay para censurarlo? Pues que no quieren que nadie destaque y hacen correcciones fraternas. Siguen dentro de la secta a pesar de haberse ido físicamente
🛀es un mal bicho, la ama del calabozo
Necesitan psicoanalizarse y no culpar a la humanidad de haber picado como pardillos, siguen en la fase de colera, de las del duelo
Cozumel Reefs ha dicho que…
https://i.imgur.com/bSyraGR.png


Cozumel Reefs
@CozumelReefs
CENSURA EN OPUS LIBROS. MONOPOLIO DEL VICTIMISMO. Desde hace mas de un año me censuran, cualquier envío, hasta un podcast LAS NOCHES DE ORTEGA, de humor sobre sectas, artículos financieros sobre la quiebra del Banco Popular. O borran el CV de un amigo mío https://cozumelreefs.blogspot.com/2025/03/censura-en-opus-libros-monopolio-del.html?spref=tw

"Deuno100
@fabvillac100
Cozumel: yo caí en Heraldos del evangelio. Salí. Poco antes descubrí "opus libros", las similitudes de ambas sectas y contacte la directora. La encontré en 'Ciudad Real' (su madre...,)
Es sectaria, es del opus, un "bote de miel" para localizar 'ex' y machacarlos. Cuidado."


Cozumel Reefs ha dicho que…
No he visto el video, ni creo que vuelva
Cozumel Reefs ha dicho que…
Amen, son un Islam, ya lo dije hará mas de un año, Al-bás es el profeta;
Ana A ha dicho que…
Macron diría "l'arroseur arrosé"=el regador regado
Ana A ha dicho que…
luna que nos destroza https://www.youtube.com/watch?v=JCUdy1nUqrg Melancholia (2011)
Anónimo ha dicho que…
Opuslibros no busca difusión,
no busca llegar a más público, no emprende ni promueve iniciativas para presionar, exigir, solucionar, conseguir, solo cuenta lo que otros hacen a posteriori sin ninguna llamada a la acción...

Agustina es parte de minuto heroico. Su contribución no suena a la de una víctima, sino a la de un espectador muy poco elocuente, muy poco dotado para la oratoria. A años luz de Marina, que ha identificado y explica mucho mejor puntos clave con un lenguaje certero, al grano, clarísimo. También es Agustina mucho menos eficaz que Alicia y las demás.

Minuto heroico escoge un título y un trailer que hacen facilísima al Opus dei su acostumbrada contrapropaganda. Como elegidos para ponérselo fácil.

Lo único que parece interesar a Agustina son indemnizaciones para unos cuantos por abuso de conciencia.

Para reflexionar.
Anónimo ha dicho que…
Hay hasta tres artículos sobre la foto en OL, desde Stoner en 17/11/2017. Le contestaron que efectivamente la cabeza de EB no correspondía a la foto. En cambio no parece que la sacarán de la de Juan XXIII, estaba más joven. Ya se describió hace 8 años
Cozumel Reefs ha dicho que…
a 2 días del 19, San José, a ver si de una vez decide
Aburrido con el tema y hastiado de todos los grupetes, la pandilla maravilla de ex.
🐜 y 🛀 blanqueando lo mas importante, pontificando de derecho y no saben mas allá de 0,0
No quieren que se cuente la verdad, solo los lloros y 🐜 empeñado en que una sentencia judicial no tiene validez frente a lo que diga el reo condenado y las normas de la sociedad civilmente responsables
Alucino con el nivel del funcionariado español: desidia, mentira, trolleo y acoso al ciudadano
Cada vez lo tengo mas claro 4houses va de la mano del OD para cargarse al Papa y para que resbale y meta dentro de la iglesia a este numerario, via juicio como religioso y eso ya es hecho juzgado y se quedan con la pasta
🐜 no tiene ni idea de donde le viene el viento y sigue silenciando cualquier denuncia a favor de las victimas: la numeraria dependiente de Valencia que querian expulsar, que no se denuncie a la TGSS ni a AEAT, que no se puede ir contra el OD en justicia porque 🛀 sufrió muchísimo, y es victima por un tema mercantil con un abogado de ella nefasto cuando no ameritaba al ser leyes canónicas, y estas se pueden publicar. No son responsables ni de sus propios errores

Imponen censura y silencio "que puedo tener razon"..... jajaja el que confunde un proceso administrativo y otro sobrevenido de parte que se pueden archivar por petición de las partes con una sentencia penal en fase de ejecución. La ejecutara el reo como le convenga "porque el Opus dice... "madre mía. no vuelvo a ese canal, que esperen sentados, si les copiaron hasta el articulo del codigo interno
500.000 funcionarios en España, cortados todos por el mismo patrón: a putear a la gente y a ser ignorantes funcionales en lo suyo
Van todos de la mano, es mas facil sobornar a tres que indemnizar a 10.000 afectados
¿Qué mas esperaban sacar 4HOUSES de la Iglesia en proceso judicial Rotal?¿Doble pena de cárcel a un civil por el mismo delito encima en una via que no tiene jurisdiccion? ¿Indemnización que aun no habéis pedido al numerario y por ende al Opus Dei?
¿Os han tomado el pelo, os lo ha ordenado el Opus Dei con acuerdo secreto o es para alimentar la ONG?
Si le hubieran condenado a cárcel y a $$$, se cargan al Papa y van al TEDH y TJUE, no te pueden juzgar dos veces por lo mismo, porque el juicio canónico con condena seria un "juicio penal BIS" sobre un LAICO CIVIL, es un principio básico de derecho y cultura general: jamás hay doble juicio penal sobre un mismo hecho, ni siquiera entre países jurisdicciones distintas,
¿En que mundo viven eta gente?
Que les den, los reyes de las charos, pero a todos,
Roberto Vega Díez ha dicho que…
Jajajaja Qué collage! 😆😂😆 ... Ni los que hacía yo en la EGB. Y se quedarán más anchos que largos
Cozumel Reefs ha dicho que…
Gracias, pues con responder eso es lo educado y necesario. Hacer el vacío y el silencio a alguien es maltrato y mala educación
Cozumel Reefs ha dicho que…
Amen
Agustina "entonces decimos que son una secta" en el Minuto Heroico
Teresa "Cozumel he creado esta petición de firma de que el OD es una secta"
Cozumel" Agustina te mando la petición de Teresa"
Agustina "no voy a publicarla porque patatas"
Cozumel "Agustina son tus propias palabras en HBO MAX a nivel mundial"
SIELNCIO DE RADAR, TRANSPONDEDOR APAGADO
suma y sigue
Cozumel Reefs ha dicho que…
https://youtu.be/KkfnnXV8niU?si=kSmt9HroBOOj9Oah
Anónimo ha dicho que…
Cozumel, esta batalla es un "querer pero no querer" Bajo mi punto de vista, OD nos inoculó bien la culpa y aunque con el razonamiento lógico se argumenta que esto es el mayor montaje de la historia, nos queda rémora culpabilizadoras que nos llevan al inmovilismo y , por ello a la inacción . Y es en ese miedo donde la secta se aprovecha y sigue haciendo de las suyas.
Cozumel Reefs ha dicho que…
Eso digo yo, que no han roto el cordón umbilical
Roberto Vega Díez ha dicho que…
"""Han salido del Opus""" (¡No todos cuidado!) ... Pero lo que si tengo CLARO es que de la gran mayoría, SU MENTE/MENTALIDAD NO HA SALIDO del OPUS
Roberto Vega Díez ha dicho que…
Pues "Gareth Gore" les salió por la culata ...Jejeje!
Cozumel Reefs ha dicho que…
Yo estoy convencido que "las dos estrellas invitadas" siguen dentro de alguna forma. Un acuerdo privado con ellos es seguir dentro
Cozumel Reefs ha dicho que…
LO QUE YO DIJE PUNTO POR PUNTO: EXPULSION DEL CONDENADO Y DE OCARIZ SINO LA EJECUTA Y ENCUBRIDOR DE OCARIZ AL SER LA SENTENCIA PENAL FIRME Y NO EXPULSARLE ÉL DE PROPIA VOLUNTAD
Un colaborador de 🐜
"Uno de nuestros colaboradores ha enviado este informe acerca del caso Gaztelueta y de las implicaciones y responsabilidades penales que pudiera tener Fernando Ocáriz Braña en este asunto.
1. ¿Qué sucede si Ocáriz no cumple lo indicado por la Santa Sede?
En el derecho canónico, una sentencia de la Santa Sede, especialmente si proviene de un proceso ordenado por el Papa (como en este caso), tiene carácter vinculante y goza de autoridad suprema dentro de la Iglesia (cf. CIC, canon 331: el Papa tiene potestad ordinaria suprema, plena, inmediata y universal). Si el Papa ha ordenado al prelado del Opus Dei, Fernando Ocáriz, expulsar a José Martínez Sanz de la prelatura, este mandato es obligatorio.
Si Ocáriz no cumple con la sentencia:
Incumplimiento de obediencia: Estaría desobedeciendo un mandato directo de la autoridad superior (el Papa), lo cual constituye una falta grave según el canon 1371, §1, que sanciona a quien desobedece un mandato legítimo del Romano Pontífice.
Pérdida de legitimidad funcional: Como prelado, su autoridad deriva de su nombramiento por el Papa y de su fidelidad a las directrices de la Santa Sede. Un incumplimiento podría debilitar su posición y generar una crisis de gobernanza dentro del Opus Dei.
Intervención de la Santa Sede: La Santa Sede podría tomar medidas directas para garantizar el cumplimiento, como designar un delegado pontificio que asuma temporalmente el gobierno de la prelatura (similar a lo ocurrido en otros casos de instituciones eclesiásticas) o incluso destituir al prelado.
2. ¿Qué sanciones le puede imponer a Ocáriz la Santa Sede?
La Santa Sede tiene amplias facultades para imponer sanciones a un prelado que no cumpla un mandato papal. Según el Código de Derecho Canónico y otras normas aplicables:
Amonestación canónica: Como paso inicial, podría recibir una advertencia formal para que cumpla el mandato (canon 1339).
Pena medicinal (censura): Si persiste en la desobediencia, podría ser suspendido de sus funciones como prelado (canon 1333), lo que le impediría gobernar la prelatura, aunque no perdería su condición de sacerdote.
Destitución: El Papa, como autoridad suprema, podría removerlo del cargo de prelado (canon 193, §1), ya que los cargos eclesiásticos se ejercen bajo la vigilancia de la Santa Sede, y el prelado del Opus Dei es nombrado por el Papa. La remoción no requiere un proceso formal si el Papa lo decide directamente (canon 331).
Medidas extraordinarias: En casos graves, la Santa Sede podría disolver temporalmente el gobierno ordinario del Opus Dei y nombrar un comisario apostólico para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
La gravedad de la sanción dependería del grado de resistencia de Ocáriz y de las circunstancias específicas, pero la desobediencia al Papa suele considerarse un delito eclesiástico serio."
Cozumel Reefs ha dicho que…
"3. ¿Puede aceptarle la baja que pretende Martínez Sanz, yéndose antes de la ejecución del mandato de expulsión?
José Martínez Sanz, como miembro laico numerario del Opus Dei, está vinculado a la prelatura por un compromiso jurídico y espiritual que se rige por los estatutos propios del Opus Dei y el derecho canónico. La sentencia de la Santa Sede ordena su expulsión, pero sabemos que inmediatamente después de conocerse la sentencia, él ha solicitado voluntariamente la baja. Esto plantea una cuestión procesal interesante:
Expulsión vs. baja voluntaria: La expulsión es una pena impuesta (cf. canon 30.1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei, citado en la propia sentencia del caso Gaztelueta), mientras que la baja voluntaria es una decisión del miembro que debe ser aceptada por el prelado. Según el derecho canónico (canon 294 y estatutos del Opus Dei), el prelado tiene autoridad para aceptar o denegar una solicitud de baja, pero esta decisión debe alinearse con las directrices de la Santa Sede.
Prevalencia de la sentencia: Dado que el Papa ha ordenado la expulsión, esta medida tiene prioridad sobre cualquier solicitud de baja voluntaria. Si Ocáriz aceptara la baja de Martínez Sanz antes de ejecutar la expulsión, podría interpretarse como un intento de eludir la sentencia papal, lo que agravaría su situación ante la Santa Sede.
Consecuencia práctica: En teoría, Ocáriz podría aceptar la baja si no contradice el mandato papal, pero en la práctica, la expulsión ya dictada debe prevalecer. Si Martínez Sanz se "va antes" mediante una baja aceptada por el propio prelado, no anularía la sentencia canónica, que seguiría registrándolo como expulsado por motivos graves.
Por tanto, aunque técnicamente podría recibir la baja, la sentencia de expulsión tiene preeminencia y debería ejecutarse como tal, salvo que la Santa Sede disponga lo contrario.
"
Cozumel Reefs ha dicho que…
4. ¿Hay algún caso en otra institución para consultar los pasos que ha dado?
Existen precedentes en la Iglesia donde la Santa Sede ha intervenido en instituciones religiosas o eclesiásticas por casos de abusos o desobediencia. Un caso relevante para comparar es el de la Legión de Cristo y el escándalo de Marcial Maciel:
Contexto: Marcial Maciel, fundador de la Legión de Cristo, fue investigado por abusos sexuales y otras faltas graves. Tras años de encubrimiento, la Santa Sede intervino en 2006, apartándolo del liderazgo, y en 2010 nombró un comisario apostólico (el cardenal Velasio De Paolis) para reformar la congregación.
Pasos dados:
Investigación canónica: La Santa Sede ordenó un proceso para esclarecer los hechos, similar a la reapertura del caso Gaztelueta por mandato del Papa.
Sanción al culpable: Maciel fue apartado de toda función pública y confinado a una vida de penitencia, aunque no fue formalmente expulsado por su avanzada edad y estado de salud.
Intervención en la institución: Ante la resistencia inicial de algunos líderes legionarios, la Santa Sede asumió el control directo mediante un delegado pontificio.
Reforma estructural: Se impusieron nuevas normas y una revisión de los superiores para garantizar el cumplimiento de las directrices papales.
Paralelismo con el Opus Dei: Aunque el Opus Dei no ha sido intervenido como institución en este caso (la sentencia se limita a Martínez Sanz), el precedente de la Legión muestra que la Santa Sede puede escalar medidas si detecta resistencia. Si Ocáriz no cumpliera, podría enfrentarse a un proceso similar: desde sanciones personales hasta una intervención más amplia en la prelatura. Además, el caso Torreciudad ha puesto de manifiesto un claro enfrentamiento hacia la Jerarquía de la Iglesia por parte del Opus Dei, dirigido unipersonalmente por Fernando Ocáriz, lo que supone un antecedente de rebeldía.
Otro caso relevante es el de la Congregación de los Hermanos Maristas en España, donde varios religiosos fueron expulsados por abusos tras procesos canónicos, y las autoridades locales acataron las decisiones de Roma sin oposición significativa.
Conclusión
Si Ocáriz no cumple, incurre en desobediencia grave, lo que podría derivar en sanciones como suspensión o destitución.
La Santa Sede tiene herramientas legales y prácticas para imponerle desde amonestaciones hasta la remoción del cargo.
La baja voluntaria de Martínez Sanz no anula la expulsión ordenada, que tiene prioridad jurídica y moral.
Casos como el de la Legión de Cristo ofrecen un marco de referencia: investigación, sanción al culpable e intervención si hay resistencia institucional."
Cozumel Reefs ha dicho que…
5. ¿Podría haber consecuencias penales en la actuación de Fernando Ocáriz en el caso Gaztelueta?
Resulta altamente llamativo (y en cierto modo misterioso) el empeño y el apoyo institucional sin fisuras del Opus Dei hacia Martinez Sanz durante todos los años que viene desarrollándose este caso. No han trascendido las causas de tal apoyo en el que incluso ha habido actuaciones que de por sí podrían ser objeto de censura penal.
Ahora bien, con las sentencias de los tribunales penales españoles y la reciente sentencia eclesiástica, queda totalmente de manifiesto que si la Santa Sede impone a Ocáriz un mandato de expulsar a Martinez Sanz, es porque hasta ahora no lo ha hecho, lo que implica un claro encubrimiento continuado institucional que conlleva todas las características de una presunta infracción penal por actuar como cómplice en unos actos continuados de pederastia sancionados penalmente por el Tribunal Supremo con dos años de cárcel (once en el juzgado de Vizcaya).
Ese presunto encubrimiento y complicidad por omisión por parte de Ocáriz podría ser objeto de una querella criminal al presentar indicios racionales de conducta criminal en el derecho penal español. Esa querella correspondería presentarla a la víctima de los abusos, que en la actualidad ya es adulto. El hecho de que Ocáriz sea sacerdote y resida en Italia no es óbice para esa posible querella, en la medida en que existen mecanismos judiciales para hacerle comparecer ante los tribunales españoles, por ser español y tener el Opus Dei personalidad jurídica civil ante el Estado Español."
Cozumel Reefs ha dicho que…
CONDENA AL OPUS DEI COMO SOCIEDAD Y CLAUSURA
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Última reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Vigente desde el 1 de julio de 2015

"La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada"

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Artículo 31
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre."

Artículo 31 bis

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Cozumel Reefs ha dicho que…
Artículo 31 ter

1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.

2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.

Se añade por el art. único.21 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Artículo 33

7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Se modifica los apartados 3.j), 4.g) y se añade el 2.j), 3.l), 3.m) y 7 por el art. único.5 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Cozumel Reefs ha dicho que…
https://cozumelreefs.blogspot.com/2025/03/implicaciones-y-responsabilidades.html

IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES PENALES QUE PUDIERA TENER FERNANDO OCÁRIZ BRAÑA AL NO EJECUTAR LA SENTENCIA CANONICA
CONDENA AL OPUS DEI COMO SOCIEDAD Y CLAUSURA
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Última reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Vigente desde el 1 de julio de 2015

"La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada"

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Cozumel Reefs ha dicho que…
Agustina censura y pide explicaciones por publicar las sentencias (con datos personales censurados según RGPD) ya publicadas por el CGPJ Consejo General del Poder Judicial en su sede de prensa, cuyo presidente es así mismo del Tribunal Supremo por Ley Orgánica.
Vamos a poner la realidad sobre cada uno de los actores de esta tragicomedia y drama que es el Opus Dei. Ella empoderada manda mas que el presidente del Tribunal Supremo y si ella lo dice, hay vulneración de derechos; ¡Faltaría mas!
Por cierto el hijo ya mayor de edad y el padre no han pedido la indemnización al condenado ni subsidiariamente al colegio del Opus Dei, teniendo derecho, pero lloran y critican a la Iglesia por lo mismo, "reparar el daño", cuando esta no es responsable de lo que hace un laico en un colegio privado, ni legal ni canónicamente
¿curioso, no?
Anónimo ha dicho que…
I AGREE 100%

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