TODO ES SEX MENOS EL SEX, QUE ES PODER
Cuando he visto el último capítulo de El lobo de Dios me ha sorprendido la vida de penitencia que llevó Maciel tras ser reconocidas sus tropelías por Benedicto XVI. Dicen literalmente que a partir de 2006 se dedicó a viajar con Norma y Normita, su mujer y su hija, una de las dos mujeres, y que iba a a Tailandia, por ser destino en que ricachones occidentales se "entretienen" con niños. Seguidamente se recluyó en una chocita en Florida, lugar conocido por ser el "desierto de los Santos Padres", concretamente se subió a una columna como Simón el Estilita.
No. En absoluto, como hijo fiel del Papa que se autoproclamó cumplió la penitencia en una chocita con jardín de unas cuantas ha lindante y libre acceso a un campo de golf. Parece ser que ingirió un alimento que tenía prohibido por el pancreas o el bazo disfuncional, eso lo remató a punto de cumplir sus 88 años de edad.
Un éxito total el suyo, un sacerdote cuasi analfabeto, solo se le conocen estudios eclesiásticos de año y medio de duración. El resto de su vida fue triunfar, recoger fortunas, amasar millones, ordenar curas, cuanto más hueritos mejor.
Un ejemplo a seguir el de los 7 magníficos denunciantes de 1997, ejemplo que no hemos seguido. Esto tendrá otro camino, por de pronto nos tiramos los trastos a la cabeza, ya es algo.
No puedo decidir ni decido en vuestra disputa, no sé quien cambia los apellidos, si el judicial o el ejecutivo. Seguramente es importante y habrá que llamar a un jurista.
Ya dijo Pedro, "¿y la fiscalía de quien depende?"
En Dictadura que fue cuando se procedió a esos cambios de apellido: "tanto monta monta tanto", un régimen político conchabado con Opus, casi como hoy pero menos disimulado y todos contentos porque la España de Franco era el universo y la realidad para los españoles que en ella vivían. Era un amigo del régimen y todo fueron facilidades para él, jurídicas, financieras, legales, tenían los resortes necesarios para instalarse y lograr como quien se bebe un vaso de agua, asuntos que si vas tú o voy yo, no habrían ido como una seda y sin pagar peaje.
Gracias por tus leeciones de Derecho, profe. No t4enemos ni idea, y ellos sí, saben como darle la vuelta a todo en su favor. Estamos perdidos perdidísimos. En canónico y civil. Pillados los puestos decisivos antes y ahora. Por eso este caso no existe en España, entre otros motivos. Nos impregna.
Es importante que los escudos estén en un retablo y en la puerta del sagrario dijistéis, cuando nació, vivió en un cuarto piso alquilado encima de una zapatería.
Más tarde se quitó penas con el palacete romano en pleno barrio de Parioli que no debe haber otro más elegante en Roma.
Y una piensa que esta gente es tonta, tonta y mala, la maldad y la tontería se dan la mano. Como bien dijo Sócrates que tampoco fue un descubrimiento suyo, eran enseñanzas muy antiguas de la humanidad: buscar la sabiduría, en eso consiste la virtud. El lo formuló filosóficamente, desprendido del contexto religioso en el que estas enseñanzas habían sido paridas.
Gran paralelismo con el mejicano y el mejicano con él, por la habilidad compartida a la hora de que les dieran millones mediando su bonita tradicional sotana.
Fernando González saca a la luz las presiones, quién las ejerció en Méjico para que no se difundiera el programa de los ex legionarios denunciantes. Aquí sabemos que ha habido presiones en diferentes momentos, pero desconocemos los nombres de las empresas anunciantes que las pudieron ejercer o de las personas de poder que actuaron así.
En 2002, otro interesantísimo programa con Carmen Arístegui, Alberto Athié, Fernando González. Con muchas consultas previas por el peligro de la bomba, allí Athié decidió que no podía ser siguiendo sacerdote en una Iglesia encubridora.
Problema de limitar daños: también los Papas que han quedado au dessus de la mélée, estaban implicados en el encumbrimiento, empiezan a pagar "por abajo". Benedicto el primero que no pudo mentir, pero mintió diciendo que "Nos enteramos muy tarde". Cuando los archivos estaban llenos de papeles y los Legionarios se dedicaban a "perder papeles".
Todo se sabía desde hacía medio siglo. Con benedictinos modernizadores por medio que no podían con Maciel.
Así que nada, es probable que no estemos descubriendo ni la pólvora ni el Mediterráneo, que hemos sido los últimos en enterarnos de estar en un grupo coercitivo fundado por un narcisista compulsivo, amante de las grandezas, el poder y el lujo aunque pretendía dar otra imagen.
El mejicano fue un protegido del Vaticano, gentes "de a pie" lo denunciaron en Roma, en 1962 lo de la droga llega a Roma vía secretario del obispo de San Sebastián, hoy Donosti. Se reúnen en el Palacio Apostólico para tomar medidas, interviene monseñor Cicognani, hermano del famoso Cicognani, interrumpe la reunión y a partir de ahí y hasta 2006, vía libre para todas sus tropelías.
Cuánto más se les denunciaba, más poder y prestigio adquiría.
Todo es cuestión de repartir millones a los monseñores o para intereses "geopolíticos", p.e., la lucha contra el comunismo en Polonia. Acusaron a los Sj de acoger ex legionarios y transformarlos en guerrilleros "radicalizados". Maciel sabía inventarse historias y acusaciones que echaran por tierra a sus "enemigos" dentro de la Iglesia.
El episodio con el obispo de Coacalco.
El 60 aniversario de los Legionarios celebrado por todo lo alto con JPII el 26N de 2004 en Roma.
Ratzinger y el mito del sacerdocio de célibes y castos que no estaba dispuesto a romper, como alguien dijo, "Benedicto XVI, un papa en su burbuja". Protegió a Marcial pretendiendo ignorancia. Dictadura del relativismo que diría él.
El celibato del sacerdocio nos diferencia de protestantes y ortodoxos y no estamos dispuestos a renunciar a la "imagen".
No basta que algo sea verdadero, es necesario que sea verosímil.
Lo que implica transformación, escucha, desidealización, desacralización de las figuras que tenemos en el altar.
El partido se jugó en este medio siglo entre "ser pederasta" o "ser comunista".
Todo es sexual menos la sexualidad, la sexualidad es poder", dijo Oscar Wilde, la sexualidad pederasta de los curas lo muestra bien, abuso de niños basado en el poder religioso, la autoridad de la que están investidos los clérigos.
Política, económica, redes de poder, alta burguesía, con ella te podrás enganchar si entras en nuestra universidad, nunca faltarán creyentes para estas religiones en las que se trata de "colocar al hijo" y "ascender socialmente". Y las víctimas de todo ello, los más indefensos: los niños con vocación eterna al celibato, obediencia y pobreza escrivariana o legionaria dada por Dios.
Juan Branco, quizás se presente a las presidenciales en 2027, lanza ¿quién arregló la poca romántica historia de una profe de 39 con un crío de 14? solo decirlo da risa, porque no es creíble ni verosímil. Pero demos el pulpo por animal de compañía.
Xavier Niel, empresario francés enriquecido a base de minitel rosa, es decir, proxeneta por teléfono, casado con riquísima heredera Arnault, por en medio adquirió Le Monde y licencias de telefonía. Y Mimi Marchand. Xavier y Mimi se conocieron en la cárcel, ella por tráfico de drogas y él no sé porqué. Marchand tiene que arreglar la relación, hay que pasar de 36 a 17, ya parece menos. Operación de comunicación. Puesto que han romantizado la relación, ahora se ven en la necesidad de arreglar las acusaciones, ellos pusieron su vida privada en público. Son exhibicionistas y muy cuidadosos con la imagen. Hoy lo es todo, porque no se profundiza, poca gente "excava" en los temas, y hay que mostrar que se reacciona a tan graves acusaciones, aunque luego quede en agua de borrajas porque la justicia americana no incoee procedimiento por falta de base.
La opinión retendrá que les acusaron y se defendieron.
No me he quejado de que no me citen: no fui yo quien descubrió lo de Bolturina en el siglo XVIII, me lo chivaron primero antes que a OL. No he descubierto ni he creado, llegó primero aquí. No es citarme, es linkear y comentar en otra web lo mismo que se había linkeado aquí, no tengo derechos de autor ninguno ni tampoco de descubrimiento. No sé quien es la persona que escribe en OL sobre ese documento del s. XVIII que pertenece a la BN, a lo mejor es el mismo que lo chivó en el blog, a lo mejor lo ha leído aquí y lo ha sacado allí el miércoles...¿qué más da?
Si además sale en OL, mejor. Pero como Monte lo dió como novedad del miércoles señalé que la transcripción llevaba unos días hecha y publicada, desde el sábado 20 exactamente.
Comentarios
1) En 1940, estaba en vigor la ley de 1870, con el reglamento que la ejecuta.
CAPITULO IX.
Del cambio, adición y modificación de nombres y apellidos.
Art. 69. El cambio, adición o modificación de nombre o apellido sólo podrá hacerse en virtud de autorización del Gobierno, previos los trámites establecidos en este reglamento, ó de sentencia firme de Tribunal competente en que, declarándose haber lugar á. dichas alteraciones, se manden practicar.
Art. 70. Para obtener la autorización del Gobierno, deberá presentar el interesado una solicitud al Presidente del Tribunal de partido de su domicilio o última residencia, exponiendo los motivos de su pretensión y formulándola debidamente. A esta solicitud deberá acompañarse el certificado de nacimiento del interesado y los documentos que en su apoyo estime conveniente presentar.
2) Es decir HAY DOS VIAS, o judicial civil (69) o gubernativa (70)
3) Según la sentencia judicial, fueron el cura maño su hermano y hermana por via judicial (69) quienes solicitaron el cambio
4) se dictó sentencia civil en 5 de junio 1940 por el Juzgado de 1ª instancia numero 9 de Madrid
5) no fueron por via gubernativa ni el gobierno decreto nada. ES LA MENTIRA DE LA OPUS DEI, padres que piden, gente que pita, herencias que les regalan, gobierno que les cambian apellidos
6) la sentencia civil lleva que se modifique el registro civil con lo que se llama, nota literal al margen
7) y que se publique por EDICTO para que entre en vigor esa sentencia con esa fecha o partes interesadas se opongan
8) para que sea PUBLICADA y se conozca
9) hoy en dia es igual
10) incluso si te citan en proceso civil y no apareces, pueden sentenciar y publicarla por edicto y en el tablón del juzgado. Si te vas a Pernambuco y abandonas a tu familia, un Juez te puede divorciar y por edicto la publica, pero eso no significa que sea el gobierno quien te divorcia
https://preview.redd.it/true-birthplace-of-scribe-albas-v0-1owk8yjdh5rf1.png?width=439&auto=webp&s=7a6aa14d8de98440f6fbf612de0390cb8c147d95
11) El EDICTO (es tramite de publicación) es para cuando no hay dirección conocida o alguien se quiera oponer
12) y para que conste a la sociedad en fase previa de alegaciones
13) los actos civiles y sentencias de cualquier tipo se deben publicar sino nunca entraron en vigor
14) a mala fe, dicen la Opus Dei que fue el gobierno quien lo hizo incluso Franco, deberían según artículos 69 y 70, haber ido por el Tribunal del Partido (70) (aun estamos en 1940 guerra civil) y no haber ido al Juzgado de 1ª instancia (69) como dice el link de arriba
15) El juez dicta y se publica, pero eso no es una orden del gobierno. Un Decreto es una orden del gobierno o un DECRETO-LEY es ley aprobada por gobierno y no por las cámaras
16) si fuera orden de Franco haría falta un DECRETO, y hay una sentencia civil de 1ª instancia
17) El juez (69) NO NECESITA AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO, NI LO MENCIONA EN LA SENTENCIA, UN JUEZ DEL REGISTRO CIVIL O DE LO CIVIL NO LO NECESITA. ESA ES LA MENTIRA QUE LE PASA LA OPU DEI AL TROLLETE JUANETE
18) El juez dicta de acuerdo a SU CRITERIO Y PRUEBA, PRONCIPIO BASICO DE DERECH. SI NECESITARA PERMISO O INTERVINEIRA EL GOBIERNO, SERIA UN PROCESO CONTENCIOSO-ADMINSITRATIVO NO CIVIL...Y LA SENTENCIA ES CIVIL
Juanete Trollete dice que lleva toda su vida leyendo sentencias
Las mismas mentiras y mañas de la Opus Dei, no es que la familia del cura maño tarado y el cura, sean trileros, es Franco (ni siquiera el gobierno) quien les cambió el apellido y ellos se sacrificaron aceptándolo
Ergo; fueron ellos quienes lo pidieron y el juez dictó que si y se publico por edicto para que sea legal el cambio
A cascarla, Juanete Trollete opusino kret1n0
Ynfantes lo explica mal o es falso lo que le atribuyen
Juanete Trollete publica una sentencia básica que ni entiende
Fue el Juez del Juzgado 9 de 1ª instancia de Madrid, no el gobierno. No cabe discusión alguna
https://preview.redd.it/true-birthplace-of-scribe-albas-v0-1owk8yjdh5rf1.png?width=439&auto=webp&s=7a6aa14d8de98440f6fbf612de0390cb8c147d95
Del cambio, adición y modificación de nombres y apellidos.
Art. 69. El cambio, adición o modificación de nombre o apellido sólo podrá hacerse en virtud de autorización del Gobierno, previos los trámites establecidos en este reglamento, ó de sentencia firme de Tribunal competente en que, declarándose haber lugar á. dichas alteraciones, se manden practicar.
Art. 70. Para obtener la autorización del Gobierno, deberá presentar el interesado una solicitud al Presidente del Tribunal de partido de su domicilio o última residencia, exponiendo los motivos de su pretensión y formulándola debidamente. A esta solicitud deberá acompañarse el certificado de nacimiento del interesado y los documentos que en su apoyo estime conveniente presentar.
Art. 71. Recibida la solicitud por el Presidente del Tribunal, dispondrá que por cuenta del interesado se publique la misma por extracto sustancial en la G a c e t a d e Ma d r i d y el Boletín oficial de la provincia o provincias á que pertenezcan los pueblos de la-naturaleza y domicilio o última residencia del solicitante, a fin de que puedan presentar su oposición ante el mismo Presidente cuantos se crean con derecho a ello; a cuyo efecto se les señalará el perentorio término de tres, m eses, a contar desde el día de. La publicación.
Art. 72. Trascurrido el término expresado en el artículo anterior, el presidente mandará unir al expediente el escrito o escritos de oposición* si se le hubiesen presentado, un ejemplar de los periódicos. oficiales que contengan el anuncio, y-todos los demás datos y antecedentes que considere, necesarios, elevándolos con su informe y con. el dictamen del Fiscal, a quien oirá previamente, al Ministerio de Gracia y Justicia.
Art. 73. La resolución se dictará por real orden a propuesta de la Dirección general del ramo. Cuando hubiere oposición, se oirá previamente á la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado.
Art. 74. La real ordenó la sentencia firme en que se autorice el cambio, adición o modificación de. un nombre o apellido se presentará o remitirá al Registro civil del pueblo dé la naturaleza del. Interesado a fin de que a tenor de lo* dispuesto en el art. 60 de la ley, se anote dicha alteración al margen del acta de su nacimiento; y no existiendo esta en el Registro civil se. practique lo prevenido en la prescripción 4ª del. art. 35 de este reglamento.
Mientras no se verifique esta anotación no producirán, efecto alguno la real orden ó la sentencia referida.
jajajaaja
Si mañana te pilla un radar en la A4 en Andalucia, Cordoba publica la sanción por edicto si eres desconocido, pero el acto de PUBLICAR no significa que sea El rey ni Sanchez ni el Ministro quien te sanciona, lo hace la administración en este caso la DGT por ser carretera nacional, o ayuntamiento si es termino municipal ni tampoco CORREOS si luego te localizan...
La secta habla para mermados, para tontos, para retrasados y les engañan siempre y en todo.
Cogen siempre una palabra y la interpretan de contrario como les conviene, aqui EDICTO<7b>
Retratado Juanete Trollete, que dice que es "ex-numerario" y es mas fanático que el cura maño
No es por temas de propiedad, otra cosa que Juanete Trollete desconoce, porque al subirlo a Internet ya es publico y se puede usar, salvo que hagas la advertencia legal en cada imagen, pero aun así cabe la cita
Pero en la Opus Dei siempre tiran por copyright para censurar, pero si es en RRSS y no hay animo de lucro no hay copyright alguno salvo advertencia en cada video, imagen, podcast
Si no hay EDICTO, ese cambio de apellidos no hubiera entrado en vigor
Entonces ya habia BOE (1836) y hoy incluso, una SA o SL de 3.000 € cambia de dueños, amplia capital, consejo, secretario etc y por ley deben publicarlo en BOE, pero no es el gobierno quien cambia los dueños de Infovaticana SL, que te conocemos Juanete Trollete
En el Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta capital pende expediente promovido por doña Carmen, don José María y don Santiago Escrivá y Albás, domiciliados en Madrid, hijos de don José y doña Dolores, naturales de Barbastro los dos primeros y de Logroño el último, de 31, 38 y 20 años de edad, respectivamente, en solicitud de que se les autorice para modificar su primer apellido en el sentido de apellidarse Escrivá de Balaguer, que según se expresa en el escrito inicial es el nombre que individualiza a la familia, ya que por ser corriente en Levante y Cataluña el apellido Escrivá, dando lugar a confusiones molestas y perjudiciales, se unió al apellido el lugar de origen de esta rama de la familia, la que es conocida por todos como Escrivá de Balaguer.
Y en virtud de los acordado en dicho expediente, se publica la solicitud por extracto sustancial, en cumplimiento del artículo 71 del Reglamento del 13 de diciembre de 1870 para la ejecución de las leyes de Matrimonio y Registro Civil, a fin de que puedan presentar su oposición ante este Juzgado su oposición ante este Juzgado cuantos se crean con derecho a ello, a cuyo efecto se les señala el término de tres meses, a contar desde tal su publicación.
Madrid, 5 de junio de 1940.- El Secretario, Francisco de P. Rives. –Vº Bº El Juez (ilegible). 3.392-X-A. J.
Por supuesto, no les gusta que esté Franco detrás de esa decisión.
El edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de junio de 1940 dice: “y en virtud de los acordado en dicho expediente, se publica la solicitud por extracto sustancial, en cumplimiento del artículo 71 del Reglamento del 13 de diciembre de 1870 para la ejecución de las leyes de Matrimonio y Registro Civil, a fin de que puedan presentar su oposición ante este Juzgado su oposición ante este Juzgado cuantos se crean con derecho a ello, a cuyo efecto se les señala el término de tres meses, a contar desde tal su publicación”
El artículo 69 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y registro civil ( Gaceta de Madrid de 14 de diciembre de 1870 ) establece dos vías para el cambio de nombre y apellidos :” en virtud de autorización del Gobierno, prévios los trámites establecidos en este reglam ento, ó de sentencia firme de Tribunal competente en que, declarándose haber lugar á. dichas alteraciones, se manden practicar “
El trámite de edictos del artículo 71 reenvia expresamente al artículo 70 , que dice “Para obtener la autorización del Gobierno, deberá presentar el interesado una solicitud aL Presidente del Tribunal de partido de su domicilio ó última residencia…”. Y el 71 , que cita el edicto, continúa “recibida la solicitud por el Presidente del Tribunal, dispondrá que por cuenta del interesado se publique la misma por extracto sustancial en la G a c e t a d e Ma d r i d y el Boletin oficial de la provincia ó provincias á que pertenezcan los pueblos de la-naturaleza y domicilio ó última residencia del solicitante, á fin de que puedan presentar su oposición ante el mismo Presidente cuantos se crean con derecho á ello; á cuyo efecto se les señalará el perentorio término de tres meses…”.
Esta vía gubernamental para el cambio de apellidos concluye con “la resolución que se dictará por real orden á propuesta de la Dirección general del ramo”
Mientras, la vía judicial concluye con sentencia firme, no con ninguna Orden ministerial.
Por ello, “La real orden ó la sentencia firme en que se autorice el cambio, adición ó modificación de. un nombre ó apellido se presentará ó remitirá al Registro civil del pueblo dé la naturaleza del interesado á fin de que a tenor dispuesto,en el art. 60 de la ley, se anote dicha alteración.al márgen del acta.de su nacimiento; y no existiendo esta en el Registro civil se .practique lo prevenido en la prescripción 4.a del. art. 35 de este reglamento”.
Tanto Carandell como Infante dicen que la autorización fue por una Orden Ministerial. Dice Carandell: “El Ministerio de Justicia, por Orden de 18 de octubre de 1940, autorizó a don José María Escrivá y a su hermana soltera, doña Carmen, "para adicionar a su primer apellido el de Balaguer, formando el compuesto Escrivá de Balaguer que usarán como uno solo y primero, conservando como segundo el que tienen en la actualidad" (es decir, el de Albás). La autorización al tercer hermano, don Santiago, fue objeto de otra Orden de 12 de noviembre de 1940”.
Carandell ha tenido acceso a esa Orden , porque transcribe su contenido:” En la autorización a don José María y a doña Carmen se decía que:
Y Jesus Infante ( En “ La prodigiosa aventura del Opus Dei” ): “El Ministerio de Justicia autorizó la modificación de apellido, en primer lugar a José María y Carmen Escrivá, por orden del18 de octubre, y posteriormente a Santiago Escrivá, con otra orden ministerial del 12 de noviembre de 1940”.
Tanto Carandell como Infante han tenido que acudir a fuentes del Opus, pues no hay otras, porque esta Orden es una Orden comunicada o notificada, no una Orden publicada en el Boletín, y remitida al Registro Civil para su inscripción.
No fue por sentencia, fue una decisión gubernamental, siendo ministro de Justicia Esteban Bilbao. Y , por tanto, fue Franco en última instancia. Me falta saber el Director General de Justicia.
.
Pero es que en nota 43 dicen que el hermano presentó un recurso al Ministerio de Justicia ( si fuera sentencia tendría que ser un recurso al Juez o contra la sentencia del Juez ) para que se le autorizara también a Santiago. Este recurso lo resolvió el MInistro de Justicia: "Como anécdota, Santiago no recibió la autorización por ser menor de edad, pues tenía 21 años por entonces y la mayoría de edad se alcanzaba a los 23. Su hermano José María presentó un recurso y el ministro de Justicia accedió a extender al menor el uso «como uno solo y primero el apellido Escrivá de Balaguer» (Notificación del director general del ministerio de Justicia, Madrid, 12 de noviembre de 1940, AGP, A.1, 14-2-1)".
Si fuera por el gobierno, el edicto lo publicaría el ministerio, no un juzgado de primera instancia donde habría que iniciar un procedimiento y donde dice "tras haberlo estudiado..."
¿Para que coño el ministerio de justicia tramita un expediente y el edicto lo publica un juzgado que no tiene el expediente?
No tienes ni puta idea de nada. Mira que eres burro
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
El opus dei no dice la verdad ni al medico y tu menos
Sigue...
don Trollete Juanete, mas burro que ninguno, ni lo que lees comprendes
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
NO DICE QUE LO AUTORIZO EL MINISTRO,
EL HERMANO FUE AL MINISTERIO, PORQUE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL YA ESTABA TERMINADO Y NO IBAN A REABRIRLO NI JUZGAR LO JUZGADO, BURRO MAS QUE BURRO
COMO YA ES FIRME, SE SOLICITA QUE SE LE APLIQUE A EL, Y LA FORMA MAS CORTA Y FACIL ES QUE SE LE AÑADA... A ALGO YA JUZGADO
EL MINISTERIO SOLO PUBLICA PORQUE ESTA OBLIGADO. LO JUZGADO POR EL JUEZ AL ACABARSE EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE APELLIDO
LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN, COMO EL DE OCARIZ Y FAZZIO FUTUROS, LOS REALIZA UNA JUEZ, EN ESTE CASO LA AUDIENCIA NACIONAL, DICTA AUTO Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEBE PUBLICARLOS PARA QUE ENTREN EN VIGOR PORQUE ASI LO ORDENA LA LEY, PERO NO ES EL MINISTERIO QUIEN EXTRADITA..
SIGUES CONFUNDIENDO EL ACTO DE JUZGAR Y DE PUBLICAR...
Un articulo periodístico que contradice un edicto
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
BURO, MAS QUE BURRO
NO PUEDE RECURRIR EL HERMANO UN PROCEDIMIENTO CIVIL DONDE NO HA SIDO PARTE..... Y ESTA TERMINADO....
QUE BURRO ERES, POR DIOS... BURRO DE VERDAD
EL EJEMPLO DE LOS FANATICOS QUE FABRICA LA SECTA... NI IDE A DE DERECHO NI SENTIDO COMUN, PERO MILES DE POST...
EL HERMANO NO FUE PARTE NI PUEDE RECURRIR ALGO DONDE NO ESTA PERSONADO JUDICIALMENTE Y YA ESTÑA JUZGADO, SE LE PASÓ EL PLAZO
BURRO, MAS QUE BURRO
YNFANTE NO ES FUENTE, DE LOS ARTICULOS DEBEN TENER FUENTES, Y ESTA CONFUNDIDO PARA METER A FRANCO COMO SEA
INCANSABLE....
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
A
U
T
O
M
A
T
I
C
O
PORQUE SI EL MINISTERIO SE OPUSIERA, DEBERIAN SER PARTE EN EL PROCESO CIVIL DEL JUZGADO Y SE PODRIA RECURRIR, NO PUEDE OPONERSE DENTRO DEL MINISTERIO DONDE NO HAN SIDO PARTE EN EL PROCESO, NI ESTÁ EL PROCEDIMIENTO
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
copiar, no es argumentar
Las extradiciones funcionan igual, si el Juez correspondiente la niega, el gobierno no puede aprobar algo donde no ha sido parte ni tiene potestad.
Ynfante esta equivocado, no es jurista, y no es fuente de argumento, lo es el expediente judicial
Pídele a tu secta el expediente completo y súbelo aquí.
" Art. 72. Trascurrido el término expresado en el artículo anterior,,el Presidente mandará unir al expediente el escrito ó escritos de oposición* si se le hubiesen presentado, un ejemplar de los periódicos .oficiales que contengan el anuncio, y-todos los demás datos y antecedentes que considere, necesarios, elevándolos con su informe y con. el dictámen del Fiscal, á quien oirá previamente, al Ministerio de Gracia y Justicia.
Art. 73. La resolución se dictará por real orden á propuesta de la Dirección general del ramo.
Cuando hubiere oposición, se oirá préviamente á la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado"
Este informe del Juez no es vinculante. Como no tenemos la Orden, no sabemos lo que informó el Juez. Pero es a investigar.
Pero es que en la normativa vigente ( Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil ) el cambio de apellidos o nombre lo sigue autorizando el MInisterio de Justicia ( artículo 205 y ss y por causas tasadas)
Dentro de la "Subsección quinta. De otros casos de cambio o conservación de nombres y apellidos" , se admite también la autorización del cambio por el Juez encargado del Registro, también por causas tasadas y concurriendo en todo caso, justa causa y que no haya perjuicio de tercero.
ya esta respondido en el hilo
típico numerario, soberbio, inculto y prepotente
Un juez informando a alqguien que no es parte del procedimiento, LO
jajaja
en fin...
¿un juez INFORMANDO de un procedimiento civil a alguien que no es parte, como es el ministerio?
PREGUNTA: ¿EXCATAMENTE QUE ES LO QUE "INFORMA EL JUEZ"?
cosa que además está prohibida en civil
Ósea, el juez según este troll no juzga ni decide, solo informa... habla, charla, indica,
NO EXISTE EL ACTO JURIDICO DE "INFORMAR", EXISTEN AUTOS, SENTENCIAS Y SOBRE ELLOS SIENDO FIRME SE COMUNICAN A LAS PARTES Y EN ESTE CASO AL MINISTERIO, QUIEN ACATA Y PUBLICA O SE OPONE PERO NO PUEDE PORQUE DEBERIA PRESENTAR UN RECURSO EN EL MISMO JUZGADO EN FORMA Y PLAZO
Una vez que hay SENTENCIA se COMUNICA ( NO SE "INFORMA"), pero no se puede informar SIN SENTENCIA O AUTO DEL JUEZ MOTIVADA
"La afirmación es correcta: No se puede informar o resolver sobre un asunto judicial sin que exista una resolución judicial motivada, ya sea una sentencia que resuelve el fondo del asunto, o un auto que decide sobre cuestiones incidentales del proceso. El deber de motivación es una garantía esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, y las resoluciones judiciales deben estar fundadas en razones fácticas y jurídicas válidas para ser no arbitrarias, sometidas a la ley y controlables. "
sensu contrario, si el juez solo informa y no se pronuncia mediante sentencia ¿en base a que decide el ministerio, servilleta, carta de amor, que plazos, que recursos caben en esa INFORMACION?
cuanta incultura general... y jurídica ni hablamos
leete la LEC y aprende algo
LOS JUECES SOLO HABLAN POR " SENTENCIAS" o "AUTOS" y COMUNICAN ESTOS EN FORMA y PLAZO
sigue Juanete Trollete, enésima gilipoyez pero sirve para desenmascarar alguien mas opusino que el tarado maño que se hace pasar por ex-miembro...
Siempre buscando aires de grandeza la opus dei, sus miembros; no puede ser un Juez pelado de un juzgadillo de 1ª instancia de Madrid (el numero 9, habria mas de 50 entonces) hoy hay mas de 130 en civil solo en Madrid capital.
El cura maño solo está a la altura de Franco y fue Franco quien le cambió el apellido .... hay que reírse y al hermano que llegó con ya sentenciado
BURRO
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
autorizarán por el Ministerio de Gracia y Justicia,
previa consulta del Consejo do Estado y oyendo á
las personas á quienes puedan interesar, para lo cual
se anunciarán en los periódicos oficiales las solicitu-
des que al efecto se hagan.
Estas autorizaciones también se anotarán al
margen de la partida de nacimiento del interesado,
observándose lo prescrito en los artículos lo
Si el juez no resolviera, el procedimiento lo haría el Ministerio de forma ADMINISTRATIVA, (ART 70) Y NO JUDICIAL (ARTICLO 69)
EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO EN CIVIL A RESOLVER, NO EXISTE LA INSTRUCCION CIVIL DE UN JUEZ PARA QUE RESUELVA EL MINISTERIO, "NI EXISTE QUE ELEVE A LA ADMINISTRACION" SI EXISTE UN PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO POR EL MINSITERIO PERO ENTONCES LO INSTRUYE EL MINISTERIO
ELEVAR, ES PASAR A INSTANCIAS UPERIOR PARA QUE RESUELVAN UN RECURSO
"La afirmación "un juez no eleva, lo hace el secretario judicial" se refiere a la función del recurso de apelación, donde es el interesado quien "eleva" (es decir, recurre) la resolución ante una instancia superior, y el secretario judicial es quien tramita y eleva dicha apelación, pero no es quien decide sobre ella. El juez de primera instancia no puede revocar o modificar su propia sentencia, sino que es la instancia superior, a través de su propio juez o magistrado, quien la revisa"
QUE BURRO ERES, INCANSABLE, SINIESTRO, OBSESIVO, COMPULSIVO, TROLLETE JUANETE
EN DERECHO LAS PALABRAS TIENEN UNIVOCO SIGNIFICADO, NO LAS QUE TE SALGAN DE TUS HUEBOS MORENOS
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
"ELEVAR SIGNIFICA RECURRIR" Y TU LO USAS COMO "INFORMAR"
Si el juez no resolviera, el procedimiento, POR FALTA DE POTESTAD, lo haría TODO, el Ministerio de forma ADMINISTRATIVA, (ART 70) Y NO JUDICIAL (ARTICLO 69)
¿PARA QUE VA A TRAMITAR UN JUEZ SI NO PUEDE RESOLVER?, ESO SIGNIFICA FALTA OBJETIVA DE COMPETENCIA Y ESO IMPLICA QUE SE INADMITIRIA LA CAUSA POR ESE JUZGADO, Y ES LO PRIMERO QUE SE ESTUDIA AL PRESENTAR UNA DEMANDA CIVIL; LA COMPETENCIA DEL JUZGADO, LAS PARTES CON DERECHOS Y PERSONADAS Y QUE NO HAYA PRESCRITO O HAYA SIDO JUZGADO PREVIAMENTE. SINO, SE DEVUELVE
DE 1º DE DERECHO Y SENTIDO COMUN Y CONFUENDES VIA JUDICIAL CON ADMINISTRATIVA.
EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO EN CIVIL A RESOLVER, NO EXISTE LA INSTRUCCION CIVIL DE UN JUEZ (JUDICIAL) PARA QUE RESUELVA EL MINISTERIO (ADMINISTRACIÓN),
"NI EXISTE QUE ELEVE A LA ADMINISTRACION"
SI EXISTE UN PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO POR EL MINSITERIO PERO ENTONCES LO INSTRUYE EL MINISTERIO
"ELEVAR", ES PASAR A INSTANCIAS SUPERIOR PARA QUE RESUELVAN UN RECURSO... DEBE HABER RECURSO PREVIO
"La afirmación "un juez no eleva, lo hace el secretario judicial" se refiere a la función del recurso de apelación, donde es el interesado quien "eleva" (es decir, recurre) la resolución ante una instancia superior, y el secretario judicial es quien tramita y eleva dicha apelación, pero no es quien decide sobre ella. El juez de primera instancia no puede revocar o modificar su propia sentencia, sino que es la instancia superior, a través de su propio juez o magistrado, quien la revisa"
DEBE HABER SENTENCIA PARA ELEVAR
QUE BURRO ERES, INCANSABLE, SINIESTRO, OBSESIVO, COMPULSIVO, TROLLETE JUANETE
EN DERECHO LAS PALABRAS TIENEN UNIVOCO SIGNIFICADO, NO LAS QUE TE SALGAN DE TUS HUEbOS MORENOS O TE PASEN LA CHULETA, CADA 12 HORAS
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
Es de cultura general que hay procedimientos administrativos que resuelve la administración y si no estas conforme recurres por via administrativa hasta que lo agotas y por ultimo pasas a via judicial; multas de trafico, embargos de la AEAT, procedimientos administrativos en derecho de familia, reclamaciones patrimoniales a la administración
NUNCA AL REVES
Si no fuera así, conculcaría un principio básico de derecho "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" hasta l ultima instancia JUDICIAL
Informate
Y copiar no es argumentar
Burro
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
"Sí, tu afirmación es correcta y describe el agotamiento de la vía administrativa, un concepto fundamental en el derecho administrativo. Implica que, después de presentar recursos dentro de la propia administración y no obtener una resolución favorable, se debe acudir a la vía contencioso-administrativa (es decir, a los tribunales) para defender los derechos.
¿Qué implica agotar la vía administrativa?
Final del camino interno: Significa que ya no quedan más recursos ni procedimientos que se puedan presentar dentro de la Administración Pública para impugnar una decisión.
Resoluciones que agotan la vía administrativa: Se refiere a actos específicos, como la resolución de un recurso de alzada o la decisión de un órgano sin superior jerárquico, que no pueden ser revisados por otros órganos de la administración.
¿Qué se hace después de agotar la vía administrativa?
Vía judicial contencioso-administrativa: Una vez agotada la vía administrativa, el ciudadano puede interponer un recurso ante la justicia ordinaria, es decir, acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo para solicitar que la administración responda por lo que niega.
Ejemplo:
Recibes una resolución de la Administración que no te convence.
Presentas un recurso (por ejemplo, un recurso de alzada) para que un órgano superior lo revise.
Si la resolución del recurso de alzada no es favorable y pone fin a la vía administrativa, ya no puedes recurrir ante otro departamento administrativo.
Entonces, puedes presentar un recurso judicial ante el tribunal contencioso-administrativo para que un juez decida sobre tu caso. "
NUNCA ES AL REVES, QUE UN JUEZ SENTENCIE Y LA ADMINISTRACION SE OPONGA, Y EN ESE CASO, SE RECURRE SIEMPRE EN VIA JUDIAL.
EJEMPLO, IMPAGO DE RENOVABLES, ESPAÑA CONDENADA EN TRIBUNAL ARBITRAJE INTERNACIONAL CON LAUDO, EL ESTADO ADMINISTRACIÓN NO PAGA Y SE RECURRE A LA JUSTICIA PARA QUE EJECUTE LA SENTENCIA Y SE EMBARGUE
PERO NO SE RECURRE A LA ADMISNITRACION, ESO YA NO ES POSIBLE
Ahora es consulta al Consejo de Estado, enésimo cambio de argumento y metemos a otro organismo CONSULTIVO
Cuando alguien cambia tanto de argumentos, es que no tiene ni idea
EL CONSEJO DE ESTADO ES UN ORGANO ADMINISTRATIVO, NO ES JUDICIAL... Y ES EN VIA ADMINSITRATIVA...
BURRO MAS QUE BURRO Y ES CUANDO SE REALIZA POR EL ART 70 (ADMINSITRACION O MINISTERIO) , ESE DICTAMEN ES NECESARIO CUANDO RESUELVE LA ADMINISTRACIÓN
Eso es si van por la via ADMINISTRATIVA articulo 70 y no por la judicial articulo 69, explícalo todo,
¿entonces que pinta un juzgado civil?
¿PARA QUE COÑO UN JUEZ CONSULTA A LA ADMINISTRACION? Eso significaría tácitamente que no tiene potestad
NO CONOCES NI LO QUE ES LA SEPARACIÓN DE PODERES, EL QUE LLEVA TODA LA VIDA ALEYENDO SENTENCIAS, SERIAN DE FUERA DE JUEGO O DE PENALTYS...
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
Las peores mentiras, son las medio verdades, cosa que la secta como dicen en el Zoom de Antonio Moya, son maestros en fontaneria y mentiras
Al final nos leeremos el código civil español completo de 1870, estaremos por encima de todos los ministros actuales en conocimiento.
Juanete Trollete, sigo esperando que cites la ley donde dices que la legitima no llega hasta el 4 grado de linea colateral y se extingue en los padres... y no continua
Tampoco sabes las partes de una herencia... ni sus herederos, BURRO
Venga, que te pasen la chuleta, BURRO
¿nos copias el artículo?
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
Vazquez de Prada El Fundador del Opus Dei” (Vol. 1), nota 15 al capítulo I “ La época de Barbastro”
Fin
¿tan poca autoestima tienes?
Venga, que te pasen la chuleta, BURRO
¿nos copias el artículo?
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
Comunican al juez QUE HAN CUMPLIDO CON SU SENTENCIA JUDICIAL CIVIL
Ergo no ha sido por el gobierno
¿desde cuando el gobierno debe comunicar al juez que cumplen algo que no sea una sentencia?
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
Lo dice el propio edicto...
Primera vez en el mundo que un juzgado civil inicia un procedimiento civil para no dictar sentencia... 😂
Hay que reírse de Juanete Trollete y de lo cretinos que son que se tratan todas las mentiras de la secta. Como mi vecina que no tiene ni idea del lío de los estatutos... Supernumerario
Usando términos jurídicos que desconoces como ELEVA...
Hay que reirse
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
https://cozumelreefs.blogspot.com/2025/09/usted-es-tonto-porque-es-del-opus-dei-o.html
Me he tomado el tiempo en responder las mentiras que te pasan, tu no tienes ni nivel para escribir las, para demostrar que sois una panda de mentirosos y caraduras sin escrúpulo alguno. Os da igual mentir contra lo que se puede leer literalmente, contra sentido común, contra cultura general o contra leyes y procedimientos.
Ud a mi me importa una higa pero mi respuestas largas, detalladas, no rebatidas más que con nuevas paridas y cambios de argumentos.. van dirigidas a tu jefe de tu secta, encima la desfachatez de venir a un blog de una víctima y exmiembro.
Juzgado número 9 de primera instancia de Madrid, no Franco que no quería ver ni en pintura al tarado de Escriba ALBAS, que no Alba.
Encima he dejado errores forzados adrede para darle la oportunidad de revatirlis, pero ni se ha dado cuenta... porque copiar no es ni saber ni argumentar.
Elevar es para este friki, dar traslado a las partes... hay que reírse...
https://cozumelreefs.blogspot.com/2025/09/usted-es-tonto-porque-es-del-opus-dei-o.html
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
CAPITULO IX.
Del cambio, adición y modificación de nombres y apellidos.
Art. 69. El cambio, adición o modificación de nombre o apellido sólo podrá hacerse en virtud de autorización del Gobierno, previos los trámites establecidos en este reglamento, ó de sentencia firme de Tribunal competente en que, declarándose haber lugar á. dichas alteraciones, se manden practicar.
JUZGADO NUMERO 9 DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID 1940
Art. 70. Para obtener la autorización del Gobierno, deberá presentar el interesado una solicitud al Presidente del Tribunal de partido de su domicilio o última residencia, exponiendo los motivos de su pretensión y formulándola debidamente. A esta solicitud deberá acompañarse el certificado de nacimiento del interesado y los documentos que en su apoyo estime conveniente presentar.
LOS EDICTOS, TRAMITES, COMUNICACIONES LOS HIZO EL JUZGADO 9 DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID Y EL GOBINEO (MINISTERIO, NO FRANCO...) UNA VEZ CUMPLICA LA SENTENCIA SE LO COMUNICÓ AL JUZGADO 9 DE PRIEMRA INSTANCIA DE MADRID
Ud mismo ha puesto las noticias y fuentes ¿no las entiendes Juanete Trollete?
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
Art. 71. Recibida la solicitud por el Presidente del Tribunal, dispondrá que por cuenta del interesado se publique la misma por extracto sustancial en la G a c e t a d e Ma d r i d y el Boletín oficial de la provincia o provincias á que pertenezcan los pueblos de la-naturaleza y domicilio o última residencia del solicitante, a fin de que puedan presentar su oposición ante el mismo Presidente cuantos se crean con derecho a ello; a cuyo efecto se les señalará el perentorio término de tres, m eses, a contar desde el día de. La publicación.
Art. 72. Trascurrido el término expresado en el artículo anterior, el presidente mandará unir al expediente el escrito o escritos de oposición* si se le hubiesen presentado, un ejemplar de los periódicos. oficiales que contengan el anuncio, y-todos los demás datos y antecedentes que considere, necesarios, elevándolos con su informe y con. el dictamen del Fiscal, a quien oirá previamente, al Ministerio de Gracia y Justicia.
Art. 73. La resolución se dictará por real orden a propuesta de la Dirección general del ramo. Cuando hubiere oposición, se oirá previamente á la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado.
Art. 74. La real ordenó la sentencia firme en que se autorice el cambio, adición o modificación de. un nombre o apellido se presentará o remitirá al Registro civil del pueblo dé la naturaleza del. Interesado a fin de que a tenor de lo* dispuesto en el art. 60 de la ley, se anote dicha alteración al margen del acta de su nacimiento; y no existiendo esta en el Registro civil se. practique lo prevenido en la prescripción 4ª del. art. 35 de este reglamento.
Mientras no se
Si hay sentencia, busquela
UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE MADRID, ES EL ARTICULO ANTERIOR (69) JUZGADO AL QUE LUEGO SE DIRIJE EL MINISTERIO EN CUMPLIMIENTO DE LA SETENCIA
10 VECES YA...
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
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EL MINISTERIO, ES LA ADMINISTRACIÓN, NO ES LA JEFATURA DEL ESTADO
10 veces ya
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
¿Porqué?
Son las cinco 'e la mañana y yo no he dormido nada
Pensando en tu belleza, en loco voy a parar
El insomnio es mi castigo, tu amor será mi alivio
Y hasta que no seas mía no viviré en paz
Hoy conocí tu novio, pequeño y no buen mozo
Y sé que él no te quiere, por su forma de hablar
Además, tú no lo amas, porque él no da la talla
No sabe complacerte como lo haría yo
Pero tendré paciencia, porque él no es competencia
Por eso no hay motivos para yo respetarlo
[Coro: Judy Santos]
No, no es amor
Lo que tú sientes se llama obsesión
Una ilusión
En tu pensamiento
Que te hace hacer cosas
Así funciona el corazón
https://www.youtube.com/watch?v=G0ogqkZQdC8
JAJAJA
https://youtu.be/AcnGv3sJk_s?si=CzyWgzWeERPkQ4yE
no se presentó nada mediante Art. 71. Recibida la solicitud por el Presidente del Tribunal DEL PARTIDO,
Se hizo mediante el 69,
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE MADRID, el cual NO ES UN TRIBUNAL DEL PARTIDO EL CUAL NO ES ORGANO DEL PODER JUDICIAL.
JAJAJAJAJA
14 VECES YA
ERES UN CRETINO DE MANUAL
SE PRESENTÓ EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA POR LA VIA DEL ARTICULO 69
EN DERECHO NO PUEDES USAR DOS ARTICULOS EN UNA DEMANDA, SIENDO ELLOS EXCLUYENTE 69 0 70,
JAJAJAJA
¿SUSTO O MUERTE? PERO NO LOS DOS, SI QUIERES TE CUENTO EL CHISTE
Que haya mas artículos EN ESE APARTADO, no quiere decir que sean de aplicación CORRELATIVAMENTE, se aplican los PERTINENTES
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
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JAJAJA
TRIBUNAL del PARTIDO, no es lo que os gustaría, PARTIDO POLITICO UNICO del MOVIMIENTO... estamos con la ley de 1870 y Franco no era ni espermatozoide... aun se aplique en 1940
es TRIBUNAL del PARTIDO JUDICIAL... (son unipersonales luego son juzgados de lo civil y no son tribunales, 3 o mas de 3 MAGISTRADOS) te pongo errores y demuestras que desconoces porque los repites. Te dejé la pista que todo esto es anterior a la Ley del registro Civil de 1999, que antes iba todo por primera instancia
No cazas ni un error forzado
ERGO IR POR LA VIA DEL ARTICULO 70 ES IR AL JUZGADO CIVIL COMPETENTE PARA TEMAS DE REGISTRO CIVIL, SI FUERA UN PUEBLUCHO Y NO SE HUBIERAN IMPLANTADO AUN, PERO ES SI O SI VIA JUDICIAL EL 70 TAMBIEN EN PLAZAS JUDICIALES PEQUEÑAS
EN MADRID SE VA AL 69 POR HABER JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA QUE LLEVABAN LOS TEMAS DE REGISTRO VIVIL, EL 9 EN ESTE CASO
EN PUEBLOS PEQUEÑOS HAY HOY UN JUZGADO UNICO con juez unico, QUE LLEVAN INSTRUCCION (PENAL) Y PRIMERA INSTANCIA EL MIZMO JUZGADO...
JAJAJAJA
JAJAJAJA
69 y 70 son ambos via JUDICIAL Y NO ES POR EL JEFE DE ESTADO
"El término "TRIBUNAL DEL PARTIDO" en el contexto de 1870 se refiere a un órgano judicial de ámbito local o territorial, predecesor de los actuales Tribunales de Instancia y juzgados unipersonales, encargado de dirimir asuntos legales dentro de su partido judicial específico, especialmente en materia civil y de registro.
Contexto Histórico y Funciones:
Época: La referencia a un "Tribunal del Partido" en 1870 se sitúa en un período en el que la estructura judicial española estaba organizada por partidos judiciales, y estos tribunales actuaban como la instancia judicial básica en dichas demarcaciones.
Asuntos Civiles y Registrales: Estos tribunales tenían la competencia de conocer de asuntos civiles y, según se desprende de la Gaceta de Madrid de 1870, también intervenían en trámites de registro civil, como la determinación de la fecha y lugar de nacimientos, matrimonios o defunciones.
Antecedente de los Tribunales de Instancia: La implantación de los actuales Tribunales de Instancia busca reemplazar progresivamente a los antiguos juzgados unipersonales y las estructuras de partido que se han mantenido durante décadas, en un proceso de consolidación de los órganos judiciales.
En resumen: El "Tribunal del Partido" de 1870 era un tribunal local o territorial, que funcionaba en el ámbito de un partido judicial, y se encargaba principalmente de asuntos civiles y de registro, siendo el antecedente de las estructuras judiciales más modernas que hoy conocemos."
¿Usted es Tonto porque es del Opus Dei o es del Opus Dei porque es tonto?
https://drive.google.com/file/d/1lGMlhNqzM994YID6yhf-5KvAGrU2F0VR/view?usp=drive_link
Convirtiendo en sentencia , una decisión gubernamental.
LA VERDADERA CASA NATAL DE ESCRIBA ALBAS
LA VERDADERA CASA NATAL DE ESCRIBA ALBAS