LOS RIESGOS DE 1943

Una manifestación en frente del hospital de Garches, para apoyar al profesor Perrone destituido por el gobierno de sus responsabilidades de jefe de servicio, debido a sus afirmaciones que salen de la línea oficial. Le acusan de difamar a colegas, ha dicho que ciertos médicos que salen en la tele tienen conflicto de intereses con los laboratorios. Y le ha costado el puesto. El público y colegas le apoyan desde todos los puntos del país.

En el decreto de 1943 por el que el obispo de Madrid Alcalá daba su aprobación a la sociedad sacerdotal expresaba una grave reserva: "queremosy mandamos se elaboren más amplias y completas constituciones de la misma Sociedad que han de ser sometidas a nuestra aprobación".

Las consti habían sido redactadas  por founder más su equpo de canonistas: Ismael Schez Bella, Amadeo de Fuenmayor a los que se añadieron eclesiásticos amigos como Bueno Monreal y fray José López Ortiz. Pero dice Ynfante que E. quería mantenerlas en secreto porque si las enviaba a Roma podían ser rechazadas. Así que envió un "boceto" o "líneas generales" que disimulaba la entraña de su invento.

El 8 de diciembre de 1943 el obispo de Madrid se dirigía en estos términos al carismático: "encomiendo muy especialmente a VR que redacte y  nos presente las Const, de la soc sac de la sta c canónicamente erigida por Nos, desarrollando como mejor convenga el boceto de constituciones que enviamos a la Santa Sede". El obispo concluye con una recomendación que ayuda a esclarecer las razones del ocultamiento: " y asimismo cuide de que los bienes temporales en favor de la sociedad se constituyan en forma válida legalmente".

Aparte de rigorismos tales como que no podía ingresar nadie que no pudiese demostrar un pedigree católico de al menos 3 generaciones en una rama de la familia, las consti tenían ambigüedades en el punto crucial de la dependencia jerárquica de los sacerdotes llamados "supernumerarios" (los de la parroquia que se hacen del opus) y sobre todo en las relaciones entre la soc sac de la sta c y el od. Así por ej. si en la primera se autorizaban varias casas para los miembros que vivían en común, el opus que era realmente el grupo más numeroso solamente debía tener una única residencia. Y si en el art. 1º se afirmaba que una sociedad preferentemente clerical de personas que viven en común sin votos, más adelante se despejaba la terrible duda de si od intentaba colar hasta las mujeres en su ordenación para sacerdotes.

Más grave era la opacidad en lo referente a los bienes económicos: "dada la naturaleza de la Sociedad, en la adm de los bienes, además de los preceptos de derecho común que afectan a tales sociedades, se tienen reglas propias."

Por todo ello el od se vio obligado a entregar el texto completo de las consti que fueron aprobadas por el ob de Madrid el 25 de enero de 1944.

Covmprendían 33 art y estaban divididas en 3 partes. La primera con 201 art trataba de la naturaleza de la sociedad, fines, miembros, incorporación, dimisión o expulsión, obligaciones, espíritu y  normas. La segunda, de 107 art, describía el régimen de gobierno, en 3 niveles, general, regional y local. La tercera parte, con solamente 33 art, se refería al od de hombres y mujeres, que se presentaba camuflado como forma propia de la actividad apostólica de la sociedad sacedr de la sta cruz, es decir, de donde obtendría la mayoría de sus recursos materiales y humanos.

En las const de 1944 las categorías de socios eran inscritos, numes y supernumes y si la sociedad tenía "electos" en opus había "inscritos". La categoría de supernumes a la que podían pertenecer curas parroquiales provocaba suspicacias en los obipos que temblaban de pensar en la "doble obediencia".

Las consti crearon nuevos cargos: secretario gral, 3 vicesecretarios, administrador general, delegados y missi o enviados. El Presidente y founder llamado Pdr tendría 2 custodios.

Y por último se olvidaba la pobreza evangélica proclamada en el Reglamento de 1941 y se creaba una COnsulta Técnica General para la gestión de los bienes económicos. Se especificaba que los ingresos provendrán de las contribuciones de las adm territoriales, de donaciones directas y de "sumas notables que superen al territorio y que no tuviesen destino especial", volviendo a la controvertida materia del superávit y a la doctrina económica del beneficio.

En ese 1944 en la efemérides del 14F, el founder explicó por carta que aquel galimatías canónico era una solución necesariamente transitoria y destinada a ser superada en cuanto hay un diverso camino jurídico que lo permita y que de momento no hay mejor arreglo.

El founder tenía 2 organizaciones, la Pía Unión y la sociedad de sacerdotes, declarada Soc de Vida común. Ambos reconocimientos jurídicos no le iban a comprometer demasiado y su ambición le empujaría a funcionar libremente a sus anchas aunque bajo la sombra protectora de Franco caudillo. Pese a haber estudiado Derecho nunca le importaron los formalismos jurídicos, pero era consciente de haber realizado excesivas concesiones en aquella encrucijada 1943-44. Por un lado la figura de sociedad de vida común adolecía de no ser sociedad laica y de ofrecer un dimensión sacerdotal mientras que el hecho de ser Pía Unión situaba al invento en la lista de innumerables asociaciones piadosas extendidas por toda España. Aunque se creyera espiritualmente destacado y rico, jurídicamente estaba en precario.

EL problema no estaba tanto en determinar lo que había aceptado a regañadientes, sino en establecer un estatuto jurídico definitivo. COn su astucia político se iba a ver atrapado en un laberinto jurídico. El founder estaba a las puertas de un intrincado laberinto que como el de Minos se presentaba como un Palacio de las Hachas. ¿Por dónde tomar? ¿Intentar otro reconocimiento jurídico? ese podría ser el mal menor, pagaría el desgaste consecuente a la ambigüedad de presentarse tanto como pía unión diocesana como sociedad de vida común, pero obtendría en cambio algún tiempo para recuperarse y alcanzar otro nuevo reconocimiento que esta vez tendría que venir directamente del Vaticano.

¿Y si el Vaticano cortaba por lo sano amonestándole por crear tan ambigua situación? ¿Y si los disolvía? El founder pagaía la factura que le pasaría la Iglesia española y la que le pasarían los miembros engañados. ¿NO estaba arriesgándose demasiado?

La astucia de Escrivá había sido sacar todo el partido posible del obispo de Madrid, pero en el Vaticano las cosas no iban a ser tan fáciles.

EN todo caso la COngregación de Religiosos le daba 10 años para que la autoridad eclesiástica de tutela observara el experimento. Y supuestamente esta autoridad eclesiástica podía intervenir en los "asuntos internos" de la criatura. La documentación del obispo era explícita sobre la forma de intervención: "previa dispensa y sanación de cuanto fuere necesario dispensar y sanar". Desde el punto de vista jurídico y eclesiástico había obtenido cuanto pudo de Madrid, pero la Iglesia católica con su burocracia no dejaba lugar a dudas ni vacilaciones, y como la solución estaba en Roma, el founder se iba a trasladar a la Ciudad Eterna al término de la segunda guerra mundial para conquistar el Vaticano.

Comentarios

Magí Ribas Alegret ha dicho que…
Schneider: "Esta podría ser la marca de la Bestia".

https://religionlavozlibre.blogspot.com/2020/12/schneider-esta-podria-ser-la-marca-de.html?m=1

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