DECLARACIONES DE LAS DEMANDADAS

Siguen las declaraciones de las demandadas, dos numerarias, y el representante de la asociación empleadora que sospecho sería otro nume:


III. Declaraciones de las demandadas

Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail fueron demandadas por abuso de debilidad y trabajo disimulado por el período de 1998 a 2003 en la escuela técnica privada de hostelería Dosnon y del Centro Internacional de Convivencias de Couvrelles.


Claire Bardon de Segonzac llegó a la escuela en septiembre de 1995 como profesora de contabilidad y se convirtió en directora de la escuela el 5 de septiembre de 2002 tras el fallecimiento accidental de Marie Florence Bernard ocurrido el 23 de mayo de 2002. Era jefe de estudios y apoderada de la escuela desde 2001.

Recusando el término trabajos prácticos para la actividad de las alumnas algunos fines de semana, explicó que en el período de 1998 a 2001 las alumnas tenían que realizar 15 fines de semana anuales de formación en empresa y que esta formación tenía lugar en el centro internacional de convivencias. No consideraba por ello que la formación propuesta durante la semana, una media de 17 a 18 horas de trabajos prácticos y en fin de semana, 5 horas y media el sábado y 4 horas y media los domingos, fuera una educación “en alternance: alternando estudio y trabajo” que debiera de realizarse tras una convención con el ministerio de educación. Añadió que la escuela Dosnon no era un CFA pero que sin embargo, como toda escuela de hostelería, era apta para la tasa de aprendizaje y que tenía que asegurar la formación teórica y práctica de las alumnas matriculadas. Recordó que la escuela era un centro privado no concertado, y estimó que tenía por ello cierta libertad para enseñar a las alumnas las técnicas de cocina y restauración y añadió que según el referencial del BEP hostelería-restauración, el titular del diploma tenía que tener “pluricompetencia” en el ámbito de la restauración y de la hostelería.

Afirmó que había personal de hostelería que cocinaba para la escuela y para el centro de convivencias. Añadió que “el trabajo no era un trabajo doméstico sino un trabajo de formación y el centro de Couvrelles funciona con o sin alumnas”. En contra de algunas cifras dadas por las alumnas dijo que el hotel disponía de 29 habitaciones y podía servir hasta 40 comensales, la tasa de ocupación llegaba al 60% en período escolar. Contestó también las conclusiones de la investigación que había evaluado en 3 horas y media de trabajo diario disimulado por alumna que representaba una cifra global de 5 personas a tiempo completo, y añadió que no hubo aumento del número de asalariados entre 2002 y 2008.

Claire Baron de Segonzac recibía un salario de 980 euros netos mensuales, (35 horas semanales), de los que debía deducir 500 euros de pensión. Reconocía que había “voluntariado” tanto en su caso como en el de las otras cuatro personas demandadas. Como respuesta a la observación relativa a la ausencia de remuneración de una parte del trabajo administrativo descubierto en un documento informático en el momento de la perquisición, indicaba que precisamente había declarado a partir de 2004 las horas efectuadas como “voluntariado”. Sin embargo rechazaba que escuela y centro hubieran podido funcionar sólo y exclusivamente gracias a las alumnas y a las personas de prueba. Añadió que la legislación sobre períodos de prueba no obligatorios había cambiado y que las cotizaciones debían pagarse en una cantidad que representa el 25% del SMIC. Según ella el número de personas de prueba no era superior al número de personal docente porque en el efectivo había que contar con las “voluntarias”. Una semana de prueba sólo permitía descubrir un aspecto de la profesión hostelera y no era anormal calificar como “período de  toma de contacto o descubrimiento” al segundo o tercer período realizado por algunas personas, aunque el caso de Hélène Bourgoin, una estudiante que quiso volver varias veces era bastante particular.

Explicó que el número de horas asalariadas aumentó de forma significativa a partir de 2004 por tres razones. Primero, progresivamente  se fue declarando la totalidad de las horas efectuadas por las personas “voluntarias”. En segundo lugar el Centro de convivencias había visto como aumentaba la actividad y la presencia de comensales. En tercer lugar la escuela Dosnon había seguido las directivas del ministerio de educación relativas a la renovación de la vía profesional y había abierto la línea del bachiller profesional con la posibilidad de acoger a 19 alumnas en internado.

Agnès Duhail llegó a Couvrelles en septiembre de 1999 como profesora de español y secretaria de la escuela Dosnon antes de convertirse en consejera técnica del centro de convivencias de Couvrelles en 2005. Desde diciembre de 2002 había asumido las funciones en el centro de convivencias que tenía la sra. Bernard, fallecida el 23 de mayo del mismo año, pero no fue empleada oficialmente por el centro hasta 2005. Reconocía que entre los años 2001 y 2003 ejercía los poderes de gestión del Centro Internacional de Convivencias y Encuentros de Couvrelles como gestora voluntaria y apoderada. Además firmó el finiquito de Catherine Tissier el 7 de agosto de 2001 o los contratos de trabajo de Amaya Marquina el 8 de julio de 2002 o el de Karine Leroux el 5 de mayo de 2003. Ganaba 1080 € al mes por120 horas de trabajo, y devolvía 620 euros al centro de pensión para los gastos de alojamiento. Se ocupaba de la contabilidad de los dos centros aunque no estuvieran ligados jurídicamente entre sí, y aunque dependían ambos de ACUT.

Confirmaba que el centro de Couvrelles estaba más animado en fin de semana y durante las vacaciones escolares que durante la semana, en general estaba abierto 4 días por semana (declaraciones en la audiencia del tribunal correccional). Precisó que las alumnas trabajaban los fines de semana, uno de cada cuatro en 2007, de acuerdo con los padres. Precisó que el centro tenía 45 camas y una tasa de ocupación de alrededor el 50%, lejos de las 90 personas que había citado una alumna. Contestó las conclusiones de los investigadores que evaluaban el empleo disimulado en cinco personas a tiempo completo y añadió que no se había dado cuenta del crecimiento de empleos asalariados domésticos del centro de convivencias entre 2002 y 2005.

Confirmó que seguía trabajando en parte en régimen de “voluntariado”, porque quería. (o le daba la real gana que hubiera dicho su santo padre). Afirmó que las alumnas en prueba que acudían en verano aprendían “técnicas”, que no trabajaban en el Centro de Convivencias y que por lo demás tenían toda la tarde para salir (de paseo). (declaraciones en la audiencia del tribunal correccional).

Indicó que Catherine Tissier había sido declarada que se le había pagado el salario en líquido y por no haber firmado un recibí le habían pagado dos veces. Añadió que Catherine Tissier como todas las demás asalariadas disponía de su paga como le parecía bien.

La Asociación de Cultura universitaria y técnica (ACUT) representada por Francis Baer, confirmó que el castillo de Couvrelles y la escuela Dosnon, que estaban estrechamente ligados en su funcionamiento, eran dos establecimientos de ACUT (ACUT y la Escuela Dosnon tienen la misma cuenta en el banco). El representante legal de ACUT admitió esa relación de subordinación pero rechazó los hechos incriminados presentando contratos de trabajo, DAPE o DADS de los diferentes asalariados. Declaró además que URSSAF (Unions de recouvrement=recaudación des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales) realizó un control en 2001 y otro para los ejercicios 2002 y 2004 que habían dado lugar a una devolución o a una regularización total de 1576 € sin sospecha ninguna de trabajo disimulado. Precisó que el centro de convivencias estaba abierto sobre todo los fines de semana y que podía ser un valor para las alumnas que no podía ir a casa de sus padres poner aplicar el fin de semana lo que habían aprendido en semana. Rebatió las conclusiones de los investigadores con respecto a la importancia del trabajo disimulado, acotando que hace falta menos personal en un centro de convivencias perteneciente a una asociación que en un hotel, este último se tiene que ocupar de la recepción, precisando que el trabajo de recepción lo aprendían las alumnas en prácticas fuera de la escuela. Dijo que el trabajo de las alumnas era muy necesario para el castillo de Couvrelles, que los huéspedes acudían con sus propios “directores” y que hacían parte de las tareas (la cama, limpieza de la habitación, se servían en la mesa) y que los investigadores habían confundido trabajos prácticos y trabajo, puesto que las alumnas eran personas en formación, no asalariadas ni aprendices. Admitió que en Couvrelles varias personas ejercían “el voluntariado” y que era el caso de las actividades de formación, de contabilidad o la paga ¿de los salarios?

ACUT remitía copia de varios consejos de administración (27 de octubre de 1998, 15 de diciembre de 1999, 7 de diciembre de 2000, 14 de diciembre de 2001, 5 de septiembre de 2002) en los que se designaba a Claire de Bardon de Segonzac y Agnès Duhail como apoderadas de ambos establecimientos, sin distinción entre ellas, la última fue nombrada gerente tras el fallecimiento de Marie Florence Bernard. A partir del 11 de diciembre de 2003, la escuela y el Centro tenían como gerentes a Claire de Bardon de Segonzac y Agnès Duhail, siendo una y otra apoderadas, con Isabelle Boutin para el otro centro.

Sobre la acción pública

Nadie discute que en los delitos de los que se trata que son de naturaleza instantánea, la acción pública se extingue en aplicación del art. 8 del código penal para todos los hechos cometidos 3 años antes de la presentación de la demanda el 22 de noviembre de 2001.

  1. Sobre la infracción de trabajo disimulado:

El art. L. 324.10 antiguo del código de trabajo define el trabajo disimulado por disimulación de actividad, prohibido según el artículo L. 324-9 como ejercicio con ejercicio con finalidad lucrativa de una actividad de producción, transformación, reparación o prestación de servicios o cumplimiento de actos de comercio por toda persona física o moral que no ha requerido su inmatriculación en el repertorio de oficios o en el registro de comercio y de sociedades cuando ésta es obligatoria o no ha procedido a las declaraciones que deben hacerse a los organismos de protección social o de administración fiscal en virtud e las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor.

Se considera trabajo disimulado por disimulación de empleo asalariado el hecho, para cualquier empleador, de sustraerse intencionalmente al cumplimiento de una de las formalidades previstas en los art. L. 143-3 (entrega de la nómina) y L. 320 (declaración nominativa anterior al contrato). La mención en la nómina de un número de horas de trabajo inferior al realmente efectuado constituye una disimulación del empleo asalariado.

Según el art. L. 362-4, toda infracción las prohibiciones definidas en el art. L. 324-9 está castigada con 3 años de prisión y 45.000 € de multa si lo comete una persona física. El art. L 322-6 añade que las personas morales pueden ser declaradas responsables penalmente, en las condiciones previstas por el art. 121-2 del código penal, de esta infracción e incurren en una pena de multa según las modalidades previstas en el art. 131-138 de este código.

Las disposiciones de estos artículos han sido recogidas en los art. L. 8221-1 a L.8128-5 y L 8224-1 y L.8224-5 del código de trabajo.

Las infracciones de trabajo disimulado de las que se acusa a las demandadas consisten en primer lugar en la disimulación de los asalariados, por una parte, por omisión intencional de proceder a la declaración nominativa anterior al contrato de Catherine Tissier, d 42 o 31 alumnas y de 57 alumnas de prueba y por otra parte por mención en las nóminas de un número de horas inferior al trabajo realmente efectuado por 5 profesoras o miembros del personal docente. En segundo lugar se acusa a los demandados de haber disimulado una actividad de hotel restaurante al no proceder a las declaraciones obligadas a los organismos de protección social o a la administración fiscal, por haber recurrido a 43 o 31 alumnas, 57 alumnas de prueba y a voluntarias empleadas más tiempo aparte de las horas por las que estaban contratadas, en especial a Catherine Tissier, para proveer los puestos de asalariados.

En realidad dado que no se discute en el auto de remisión que los dos establecimientos gestionados por ACUT hayan efectuado declaraciones a los organismos de protección social o a la administración fiscal, no se contempla, con pretexto de esta segunda infracción de trabajo disimulado por disimulación de actividad, otra infracción diferente a la de disimulación de asalariados, si no es para Catherine Tissier, citada en el primer caso a título de omisión de declaración anterior al contrato y en el segundo caso a título de una disimulación de horas de “voluntariado”.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Brutal pelea por el control del Opus, con posible intento de chantaje al Papa. Justo hoy, a tres días de la elección, vaya casualidad, justo en este momento, sale esto:

“Procesan por "abuso sexual" al maestro del colegio de Vizcaya investigado por el Papa”
20/01/2017 21:04

“El juez ve un "delito continuado" en el profesor del colegio Gaztelueta de Vizcaya
cuando era profesor del colegio Gaztelueta -un centro del Opus Dei ubicado en Leioa (Vizcaya)-
en el auto notificado este jueves por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getxo (Vizcaya), que ha impuesto al procesado una fianza de 40.000 euros.
El caso tuvo enorme repercusión pública al trascender que el Papa Francisco había enviado una carta manuscrita a la famil
Dos años después, cerrada la investigación eclesiástica"por falta de pruebas", la
EL MUNDO se ha puesto en contacto con el director del Gaztelueta, Imanol Goyarrola, quien rechaza valorar un auto al que no ha tenido acceso”
http://www.elmundo.es/sociedad/2017/01/20/58825b17468aeb06458b461e.html

Un caso que se veía a la legua que estaba manejado y dosificado por gente del Opus. Manejan tanto al supuesto abusador como al padre de la supuesta víctima, ambos fantasmales por secretos. El padre con claras vinculaciones con el poder catalán. Un caso en que los que lo manejan pueden decidir si dan por probados los abusos o por el contrario no existieron. Según les convenga. Y parece que hay está la trampa al Vaticano, que haga lo que haga, pueden decidir que sea lo contrario.

Esta es la realidad del Opus, poder, y sus procedimientos habituales: los dosieres chantajistas. Y, encima, se harán las víctimas, modelo separatista catalán.
Ana A ha dicho que…
Este caso que seguimos desde el principio sí que es un ejemplo
como para hacer una manifestación contra los manejos opusinos de la opinión, porque
de otras cosas que cuentas no tengo mucha idea, pero de este asunto
que emergen y sumergen desde que empezó estamos hasta
la coronilla.
Piel de plátano al Papa con la carta enviada...
Pero si alguien puede mandarlos al infierno es él. De poder alguien, digo.

En el caso de Granada parece que ya hay sentencia contra los Romanones y aunque salió después de este. Inexplicable.

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