DIFERENTES DICTADURAS



 PDF https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1032235.pdf
 Siguiendo con la iglesia de Franco, selecciono:

"El conflicto de largo alcance entre la Iglesia  y los proyectos secularizadores lo resolvieron las armas a partir de una sublevación militar que dividió a España en dos bandos, identificados, para la historia que aquí interesa, por la defensa de la iglesia y de la religión católica o por la hostilidad hacia ellas. Tres cosas sustanciales cambiaron de repente con esas sustitución de los medios políticos por los procedimientos
armados, las tres a la vez, sin que pueda decirse que una provocara a la otra. La primera es que la Iglesia se sintió salvada con la sublevación y por eso ofreció sus manos y su bendición a los golpistas desde el primer disparo. La segunda que la violencia anticlerical, de unas dimensiones sin precedentes ni parangón histórico en los países del entorno, endureció las posiciones de la jerarquía de la Iglesia y de los católicos, reafirmó su ardor guerrero y patriótico y bloqueó cualquier posibilidad de piedad o perdón. Por último esa necesidad de recatolizar "a cristazo limpio" mostró el fracaso histórico de la Iglesia para atraerse a amplias capas de pobres rurales y urbanos, que la identificaron con el sistema imperante de relaciones de clase y propiedad."


Hubo otras dictaduras en Europa del siglo XX pero ninguna salió de una guerra civil. Y hubo otras guerras civiles, pero ninguna resultó de un golpe de Estado y ninguna provocó una salida reaccionaria tan violenta y duradera. Son los casos de Finlandia, que tuvo dictadura desde abril de 1918 y en 1919 ya hubo elecciones bajo condiciones puestas por Francia y Gran Bretaña. En Grecia hubo guerra entre 1946 y 50. Hubo elecciones generales en 1952. Tanto en Finlandia como en Grecia la intervención de Estados Unidos y Gran Bretaña y su negativa a apoyar dictaduras bloquearon la solución reaccionaria, beneficio que España no pudo disfrutar.


En cuanto al siguiente tramo de la sentencia de Catherine, se descubrió el compromiso religioso que se usa como excusa para hacer que la gente trabaje gratis. Es curioso que la denuncia de Catherine destapó que las propias numerarias que debían pagarle y no lo hacían, tampoco se pagaban a sí mismas lo justo.
El fallecimiento de la principal encausada no les sirvió para librarse de las multas y la condena.
Se establece que al final de la vida opusina de Catherine Tissier hubo trabajo disimulado, entre 1998 y 2001. Los demás años ya habían prescrito.

1-2-1 Sobre la disimulación de horas efectuadas por las profesoras y demás personal de la escuela:

El agente de la URSSAF había mostrado desde las primeras investigaciones la ejecución por Véronique Nourrit, Marie Françoise Bernard, Isabelle Boutin, Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail, profesoras y directoras de la escuela Dosnon de un tiempo de trabajo superior al mencionado en las nóminas, sin que ello diera lugar a proceso verbal por infracción. Así, salvo excepción puntual, las nóminas de Claire Bardon de Segonzac mencionan, entre los años 1998 a septiembre de 2005 una duración mensual del trabajo de 40 ó 45,50 horas. Como se dijo más arriba las horas son similares para el resto de las personas concernidas a parte de algunas variaciones puntuales.

Consta que a partir de septiembre de 2005 la situación de las 3 asalariadas que seguían en la escuela Dosnon fue regularizada en gran parte, el número de horas de trabajo mencionado en las nóminas se multiplicó por cuatro para acompasarse con la duración legal sin que haya habido una evolución de la carga efectiva de trabajo en la misma proporción. Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail no contestan la evaluación a la baja de las horas de trabajo realizadas, sino que indican que en su calidad de numerarias del Opus Dei, aceptaron como las otras tres implicadas, que iban a trabajar “en régimen de voluntariado” en beneficio de la Obra, en especial para permitir la marcha de los servicios hosteleros del centro.

Sin embargo la existencia de una relación de trabajo asalariado no depende ni de la voluntad expresada por las partes ni de la denominación que ellas hayan dado a la convención que firman sino a las condiciones de hecho en las que se ejerce la actividad de los trabajadores. El compromiso religioso de una persona no es susceptible de excluir la existencia de un contrato de trabajo para las actividades que realiza a cuenta y beneficio de la comunidad religiosa en la que se ha comprometido.

En este caso, como lo han recordado a lo largo de la investigación, el personal de la escuela y las profesoras fueron contratadas a tiempo “muy parcial” (alrededor de un cuarto del tiempo) por ACUT, asociación de ley 1901, para ejercer sus funciones en una escuela hostelera que se dice laica, no concertada, y/o su centro de rencontres, designado por otra parte como centro de aplicación para las alumnas de la escuela y de ninguna manera por el Opus Dei, incluso si de hecho la información recogida ha revelado estrechos lazos entre el Opus Dei y esta asociación. Este personal está por tanto en una relación de subordinación con la asociación que les paga y les impone obligaciones. Se ha comprobado que ese recurso al trabajo de enseñantes y demás personal, más allá de las horas declaradas, era necesario para la asociación que sin eso, no hubiera podido poner en marcha la escuela de hostelería y su centro de rencontres y de aplicación.

El trabajo disimulado realizado por el personal de la escuela, esencialmente en los servicios hosteleros del centro de rencontres y de aplicación en las mismas condiciones de subordinación que el trabajo de dirección y de docencia no podría distinguirse de este último, ni puede considerarse como “actividad de voluntariado” por el motivo de que haya un compromiso religioso con el Opus Dei, por lo que el elemento material del delito está definido.

En cuanto al elemento intencional, se deduce suficientemente de la disimulación por las personas concernidas de la realidad del número de horas de trabajo efectuadas, hasta que las pruebas contrarias acumuladas y también la necesidad de justificar el número suficiente de personal “hostelero” las obligaron a admitir esta realidad. A este respecto hay que señalar que Agnès Duhail fue la primera en hablar de “trabajo de voluntariado” cuando fue interrogada en su primera comparecencia de 21 de febrero de 2007 y sólo para explicar su intervención como gerente “voluntaria” del centro de encuentros en el que no fue nombrada oficialmente hasta 2005. Las personas concernidas por tanto no reconocieron espontáneamente esta realidad de la disimulación de las horas de trabajo, que tardíamente en el procedimiento dijeron que las habían realizado de manera voluntaria.

La infracción de trabajo disimulado por disimulación de horas de trabajo queda por tanto establecida en sus elementos material e intencional.

Resulta de los documentos que Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail fueron designadas por el consejo de administración apoderadas de los dos centros de Couvrelles, la primera desde el 27 de octubre de 1998 y la segunda a partir del 15 de diciembre de 1999, que Agnès Duhail fue al principio secretaria para ambos centros y que tenía a su cargo las tareas administrativas como la firma de los DADS para los años 2000 a 2006 y que Claire Bardon de Segonzac fue nombrada directora de la escuela el 5 de septiembre de 2002. A partir del 11 de diciembre de 2003 la escuela y el centro tuvieron respectivamente como gerentes a Claire Bardon de Segonzac y a  Agnès Duhail, una y otra siendo apoderadas para el otro centro. En esta situación y dado que las horas disimuladas fueron las de las profesoras y personal de la escuela, empleados para el funcionamiento de los servicios hosteleros del Centro de Encuentros, Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail han de ser ambas consideradas como autoras del delito de trabajo disimulado por disimulación de las horas de trabajo y por ello son culpables en los 3 años estimados en la denuncia.

Como acaba de ser precisado Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail actuaron en el marco estrecho de sus funciones y misiones que les fueron otorgadas por el consejo de Administración de ACUT y su Presidente, a la vez en calidad de apoderada, directora y gerente. Francis BAER, representante del ACUT en la audiencia ante el tribunal declaró que si el consejo de administración estaba encargado por los estatutos de gestionar la asociación y de definir la gestión de cada uno de los dos centros, sobre todo votando el presupuesto, el personal de dirección o de gerencia y los apoderados, localmente, tenían el poder de intervenir en caso de imposibilidad para el presidente del consejo de administración de firmar el mismo las actas, citando concretamente el ejemplo del contrato de trabajo. Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail y hasta su fallecimiento Marie Florence Bernard, directora de ambos centros, dotada de los mismos poderes, actuaron por tanto como representantes de la persona moral y por cuenta suya, la infracción cometida tenía por objeto que funcionaran los dos centros en especial el centro de rencontres que no disponía de suficiente personal. El ACUT tiene que ser declarado por tanto responsable penal del delito de trabajo disimulado por disimulación de horas de trabajo para el período que va 22 de noviembre de 1998 a 31 de agosto de 2005 para tener en cuenta la prescripción y la “regularización” que tuvo lugar en septiembre de 2005, importa poco que una de las personas físicas no haya podido ser examinada en razón de la extinción de la acción pública resultante de su fallecimiento y que las otras dos no lo hayan sido más que para una parte de este período, desde el momento en que la disimulación incumbía a ellas tres siguió vigente en todo ese período.

1.                  Sobre la retribución contraria a la dignidad

Según el art. 225-13 del código penal, en su redacción en vigor en el momento de los hechos, el hecho de obtener de una persona, abusando de su vulnerabilidad o de su situación de dependencia, el cumplimiento de unos servicios no retribuidos o a cambio de una retribución manifiestamente sin relación con la importancia del trabajo realizado se castiga con dos años de cárcel y multa de 500.000 ₣ (75.000€). El art´225-16 en su redacción aplicable entonces, prevé que las personas morales pueden ser declaradas penalmente responsables en las condiciones previstas en el art. 121-2, de las infracciones definidas en el art antes citado y enuncia las penas en las que se incurre, a saber, una multa igual al quíntuplo de la incurrida por las personas físicas.

Se reprocha a Claire Bardon de Segonzac y Agnès Duhail haber obtenido de 30 (en realidad 31) alumnas menores de la escuela los servicios no retribuidos o a cambio de una retribución claramente sin relación con el trabajo realizado, cuando las muchachas estaban en situación de vulnerabilidad o de dependencia aparente o conocida. Esta misma infracción le es reprochada al ACUT pero le concierte por un período más extenso a 42 alumnas y además a Catherine Tissier.

2.2.La infracción concerniente a las alumnas

Visto lo anterior, las alumnas de la escuela Dosnon no fueron consideradas asalariadas y por tanto no se puede reprochar a nadie el haberse abstenido voluntariamente de darles una remuneración. Además, el primer juez expone, sin que sea necesario pues es una evidencia, que los estudios no pueden asimilarse a tiempo de trabajo y que no pueden remunerarse como tal, a excepción de los casos previstos por la ley que no tienen que ver con este caso, como es el aprendizaje (artesanal).

La infracción prevista por el auto no está materialmente constituida y por tanto se confirma la no culpabilidad.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Hoy, sólo hoy, corriendo la votación, los dirigentes del Opus han tenido a bien informar indirectamente de qué mayoría se requiere para elegir a su jefe. Y hasta de donde se reúnen. Lo hacen a través de un artículo en “La Razón”. Y además de Ocariz y Fazio abre la posibilidad a otros:

“Columna de opinión de Antonio Pelayo en La Razón, con motivo del Congreso electivo en el Opus Dei.”
23 de Enero de 2017

“la mayoría de dos tercios de los votantes; si esta no se alcanza en las primeras cuatro votaciones, bastará la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno

en una de las sedes romanas de la Prelatura, el Colegio Romano de la Santa Cruz o centro internacional de estudios

la encabezan dos nombres: el español Fernando Ocáriz Braña (72 años), nombrado vicario auxiliar por el fallecido monseñor Javier Echevarría, con el que estuvo muy unido, y el argentino Mariano Fazio

Circulan también los nombres de los vicarios del Opus Dei en países como Canadá o EE.UU. y otros influyentes miembros de la Prelatura. La impresión general es que el proceso no será largo y que el sucesor de san Josemaría podría ya ser elegido hoy mismo o mañana y que el Papa no tardará en dar su consentimiento”

http://opusdei.es/es-es/article/opus-dei-la-razon-congreso-electivo/
Anónimo ha dicho que…
Habemus Papam: es Ocariz.
Gloria in excelsis Deo
Jesús G. ha dicho que…
Hola Anónimo. Ha sido todo un sorpresón. Y es que en el OD se cumple a la perfección eso de que donde todos piensan igual es que nadie piensa.

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